SAP Vizcaya 215/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2018:957
Número de Recurso495/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución215/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-16/000156

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2016/0000156

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 495/2017 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 24/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Encarna, C.P. NUMS. NUM006 - NUM005 - NUM004 - NUM003 - NUM002

- NUM000 - NUM001 CALLE000 -EDIFICIO NUM007 Y NUM008 -FASE II- DIRECCION000 DE GETXO y Luis Pablo

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL ALONSO SANZ, JOSE MIGUEL ALONSO SANZ y JOSE MIGUEL ALONSO SANZ

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. NUM. NUM009 AL NUM010 CALLE000 -GRUPO RESIDENCIAL DIRECCION000 DE GETXO

Procurador/a / Prokuradorea: GABRIELA GONZALEZ YACOB

Abogado/a/ Abokatua: JOAQUIN HERNANDEZ DOMINGUEZ

S E N T E N C I A Nº 215/2018

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN RIACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 24/2016 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo, a instancia de D.ª Encarna, C.P. NUMS. NUM006 - NUM005

- NUM004 - NUM003 - NUM002 - NUM000 - NUM001 CALLE000 -EDIFICIO NUM007 Y NUM008 -FASE II- DIRECCION000 DE GETXO e Luis Pablo apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, y defendidos por el Letrado Sr. JOSE MIGUEL ALONSO SANZ, contra C.P. NUM. NUM009 AL NUM010 CALLE000 - GRUPO RESIDENCIAL DIRECCION000 DE GETXO apelado -demandado, representado por la Procuradora Sra. GABRIELA GONZALEZ YACOB y defendido por el Letrado D. JOAQUIN HERNANDEZ DOMINGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha veinte de abril de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 20 de abril de 2017 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM006, NUM005, NUM004, NUM003, NUM002, NUM000 y NUM001 de las Arenas - Getxo ( Bizkaia ), constituida por los Edificios NUM007 y NUM008 del Conjunto residencial, y denominada FASE II del DIRECCION000, Luis Pablo y Encarna frente a la COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL GRUPO RESIDENCIAL DIRECCION000, constituida por los portales NUM009 al NUM010 pares de la CALLE000 de las Arenas - Getxo ( Bizkaia ) debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda ejercidas en el presente procedimiento.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante en este procedimiento.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por la UPAD de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 495/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la demanda, acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios General del Grupo Residencial DIRECCION000, en su Junta de 21 de Octubre de 2015, constituyendo el fundamento de tal impugnación:

  1. Que acta de la Junta no refleja la realidad de lo acontecido, ya que y en contra de lo que se recoge en la misma, no se privó de voto a 169 propietarios presentes, pues votaron durante su desarrollo, siendo después al confeccionarse el acta, cuando se hizo figurar que estaban privados de voto.

  1. Porque no podían ser privados de voto ya que la deuda que motivaba tal privación no existía al momento de celebración de la Junta.

  2. Porque con anterioridad a la celebración de la junta no se había comunicado a cada copropietario, la cantidad adeudada a la Comunidad.

  3. Porque en la Junta no se realizó la votación punto por punto el orden del día.

La demandada, se opuso a la demanda oponiendo la falta de legitimación activa de la Comunidad de propietarios actora y de los demandantes personas físicas; que los demandantes, que habían votado a favor de los acuerdos, carecían de legitimación para impugnar; que al inicio de la junta se les comunicó que no se iba a permitir el voto de 169 copropietarios; y que los motivos de impugnación eran inexistentes.

La sentencia de instancia estima la falta de legitimación activa de la CP del Conjunto Residencial CALLE000 nºs NUM006 a NUM001 (pares) ; desestima la falta de legitimación activa de los demandantes Luis Pablo

, y Encarna ; y aprecia el motivo de nulidad invocado de defecto en la convocatoria, al no haber comunicado la cantidad adeudada por cada copropietario, considerando que que tal defecto de convocatoria, no podía dar lugar a la nulidad de los acuerdos, ya que aun computando de forma negativa los votos de los actores, cuya legitimación había sido apreciado, los acuerdos impugnados hubiesen sido igualmente adoptados.

La demandante interpone recurso de apelación, y solicita la revocación de la senetencia y le dictado de otra, por la que se estime íntegramente la demanda .

La demandada impugna la sentencia, interesando su confirmación, menos en lo referido a la consideración como indebida, de la privación del derecho de voto de los demandantes, que se contienen en el Fundamento de Dº 3º

SEGUNDO

LEGITIMACION ACTIVA DE LA CP CALLE000 Nºs NUM006 A NUM001 .

La sentencia recurrida aprecia la excepción de falta de legitimación de dicha comunidad, al considerar que no tiene capacidad para ser parte, pues la Ley solo otorga esa capacidad a las Comunidades de Propietarios representadas por su Presidente; sin que la actora pueda ser representada en juicio por su Presidente, porque ni la Ley, ni los Estatutos de la Comunidad confieren tal facultad al Presídente de una subcomunidad, y si solo al Presidente de la Comunidad de propietarios General.

La recurrente sostiene que la CP ostenta legitimación activa, al encontrarse representada por su Presidente, D. Luis Pablo, según acuerdo adoptado en la Junta de 26 de Marzo de 2015, por los propietarios de los elementos privativos de los portales NUM006, NUM005, NUM004, NUM003, NUM002, NUM000 y NUM001 .

Alega que la legitimación de las Fases, para impugnar los acuerdos de la Comunidad General del DIRECCION000 deviene de la norma estatutaria 2b, que aparece en la declaración de Obra Nueva, en la que se recoge que las Fases deben contribuir en la cuota que se establece a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los elementos comunes, y por tanto si se tiene la obligación de contribuir, recaudando las cuotas a los copropietarios, lógicamente tendrán también legitimación para impugnar acuerdos que le afecten. Añade que su legitimación fue reconocida en el procedimiento anterior en el que recayó sentencia el 6 de mayo de 2015, y que los documentos aportados en la Audiencia previa, se desprende sin duda que todos los propietarios de los portales NUM006, NUM005, NUM004, NUM003, NUM002, y NUM000, de los edificios NUM007 y NUM008 de la Fase II, otorgaron expresamente facultades al Presidente para interponer la presente demanda.

La demanda se formula por la denominada Fase II, representada por su Presidente D. Luis Pablo, constituida por los edificios NUM007 y NUM008, correspondientes a los portales, NUM006 a NUM001 de la CALLE000 del Conjunto Residencial del DIRECCION000 . Conforme consta en la escritura de declaración de Obra Nueva, constitución de régimen de Propiedad Horizontal, y establecimiento de normas de la Comunidad de 6 de Junio de 1977(doc. 3de la Demanda), se constituyeron las comunidades de Propietarios de los edificios NUM011 y NUM007, y en su norma 1 se asigna a cada fase, su cuota de participación en la copropiedad general de los elementos comunes.

La representación de tal CP de la fase II, la ostenta su Presidente, D. Luis Pablo, en virtud del mandato conferido por los copropietarios de los elementos de los privativos de los portales NUM006, NUM005, NUM004, NUM003, NUM002, NUM000, y NUM001, en la Junta de 2 de 21 de Diciembre de 2015, en la que se acordó por unanimidad la impugnación de os acuerdos de la Junta General de la Comunidad General del DIRECCION000 de 21 de Octubre de 2015.

Así mismo en el acta de la Junta de la CP del edificio NUM007 (portales NUM006, NUM005, NUM004 ) de 11 de Abril de 2016; en el acta de la junta de 12 de Abril de 2016 del edificio NUM008 (portales NUM003

, NUM002, NUM000 y NUM012 ) y en el acta de la ajunta de la CP de la Fase II, celebrada el 13 de abril se acuerda ratificar la decisión de impugnar los acuerdos, y de conferir a D. Luis Pablo, la representación para actuar en dicho juicio en nombre de todos los copropietarios de todos los portales, de los edificios NUM007, y NUM008,...

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