SAP Guipúzcoa 8/2022, 19 de Enero de 2022

PonenteDANIEL SANCHEZ DE HARO
ECLIECLI:ES:APSS:2022:55
Número de Recurso21073/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución8/2022
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

107AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/011714

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0011714

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21073/2020 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 896/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA NUM000 PLANTA DEL PASEO000 NUMEROS NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 DE DONOSTIA, Maximino y Moises

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: GONZALO RENATO CORTABITARTE ECHEVERRIA, GONZALO RENATO CORTABITARTE ECHEVERRIA y GONZALO RENATO CORTABITARTE ECHEVERRIA

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUMERO NUM001 -NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 Y NUM006 DE DONOSTIA

Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ

S E N T E N C I A N.º 8/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

En Donostia / San Sebastián, a diecinueve de enero de dos mil veintidós

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento

ordinario 896/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA NUM000 PLANTA DEL PASEO000 NUMEROS NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 DE DONOSTIA, Maximino y Moises

, apelante -demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido/a por el/la letrado/a

D./D.ª GONZALO RENATO CORTABITARTE ECHEVERRIA, GONZALO RENATO CORTABITARTE ECHEVERRIA y GONZALO RENATO CORTABITARTE ECHEVERRIA, contra D./D.. COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUMERO NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 Y NUM006 DE DONOSTIA, apelado/a - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/07/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de julio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por la Subcomunidad de Propietarios de Garajes de la NUM000 Planta del PASEO000 nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 contra la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de San Sebastián.

Estimo parcialmente las demandas formuladas por D. Maximino y D. Moises contra la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de San Sebastián, declarando nulo el punto nº 2 de la reunión de Junta de la Comunidad de Propietarios del Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de San Sebastián, celebrada el 19 de julio de 2018, y condenando a la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de San Sebastián a retirar los dispositivos de cierre y su instalación, así como cualquier otra que impida la libre evacuación desde la planta de garaje del sótano segundo, y su reposición a su estado original en cuanto a las puertas y trayecto correspondientes a las cajas de escalera y portal de los nº NUM002 y NUM005 de dicha comunidad.

Respecto a las costas del proceso al haberse desestimado la demanda formulada por la Subcomunidad de Propietarios de Garajes de la NUM000 Planta del PASEO000 nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, corresponde a esta el pago de las costas de la demanda por ella dirigida, mientras que al haberse estimado parcialmente las presentadas por D. Maximino y D. Moises, corresponde a cada parte el pago de las costas que privativamente hubieran causado, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de Apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 10 de enero de 2.022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la Ley.

CUARTO

Ha sido en Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL SANCHEZ DE HARO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

Por la parte actora en el presente procedimiento, Subcomunidad de Propietarios de Garajes de la NUM000 Planta del PASEO000 nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 ( en adelante la Subcomunidad), Maximino y Moises, se interpone demanda contra la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, ( en adelante la Comunidad), por la que solicita, se declare la nulidad, de los siguientes acuerdos alcanzados en Junta de Propietarios;

- -La nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios el día 19 de julio de 2018, en el punto nº 2 del acta de la reunión, que indica: " Por cuanto antecede, los propietarios de garajes de la NUM007 planta asistentes a la presente Asamblea, al entender que no supone modif‌icación del Título Constitutivo ni de los Estatutos y al tratarse exclusivamente de la libre conf‌iguración del derecho de acceso y uso de la rampa de rodadura, deciden por unanimidad, como titulares del acceso y uso de la parte de rampa comprendida entre el acceso al sótano

segundo y el acceso al sótano primero, conf‌irmar la ocupación parcial de dicha rampa como aparcamiento para su uso exclusivo, excluyendo del referido uso a los propietarios del sótano segundo."

- -Subsidiariamente se declare la nulidad del indicado acuerdo, por infringir la competencia y reglas necesarias para su adopción

- -Se condene a la Comunidad a retirar los dispositivos de cierre y su instalación, así como cualquier otro que impida la evacuación desde las plantas de garaje y su reposición a su estado original en cuanto a las puertas y trayecto correspondiente a las cajas de escalera y portal de los nº NUM002 y NUM005 de dicha Comunidad.

- -Se condene a la Comunidad a obligar a su secretaría-administración a atender puntualmente la tramitación de las solicitudes, notif‌icaciones, reclamaciones y cobro de derramas y demás gestiones, planteadas por la Subcomunidad.

Por la parte demandada se presenta escrito de contestación, oponiéndose a la misma, negando la legitimación activa de la Subcomunidad para la impugnación de los acuerdos de la Junta, al no formar parte integrante de la Comunidad. Respecto de la reclamación de los propietarios demandantes, indica no haber formulado oposición al acuerdo, estando presente uno de ellos en la Junta, no habiéndolo hecho el otro, ausente, en el plazo del artículo 17.8 LPH. Respecto del cierre de salidas de emergencia de la planta de garajes NUM000, es una actuación aprobada en Junta de Propietarios, con la aquiescencia de los propietarios demandantes, que no impugnaron los mismos. Por lo que solicita la desestimación de la demanda.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián se dicta Sentencia el 24 de julio de 2019, por la que desestima la demanda interpuesta, en relación a la Subcomunidad, estimando la demanda interpuesta por Maximino y Moises, declarando nulo el acuerdo del punto 2 de la Junta de Propietarios de la Comunidad, de 19 de julio de 2018, condenando a la Comunidad a la retirada de los dispositivos de cierre y su instalación o cualquier otro que impida la libre evacuación desde la planta de garaje del sótano segundo, reponiéndolo a su estado original, imponiendo a la Subcomunidad las costas de la demanda interpuesta por ella, y respecto de los otros demandantes sin imposición de costas como consecuencia de la estimación parcial. En resumen, y en lo que interesa al presente recurso, analiza la Sentencia las diferentes pretensiones planteadas. Respecto de la nulidad del acuerdo alcanzado en el punto 2, la acción ejercida es la prevista en el artículo 18 a) y c) LPH. Respecto de la legitimación de la subcomunidad, a la Junta se convocó a los propietarios de forma individual, siendo éstos los que podían votar en la Junta o salvar su voto, siendo por tanto esos propietarios individualizados, tal como señala el Art. 18 LPH, lo que podían impugnar los acuerdos de la comunidad general, no la subcomunidad de propietarios del sótano segundo. Por lo que no aprecia legitimación de la subcomunidad para la impugnación del acuerdo de la Junta. Respecto a la acción ejercita por los dos propietarios a título personal, estima la demanda, por considerar el elemento controvertido como común, declarando la nulidad del acuerdo. Pronunciamiento que no es cuestionado por las partes en el recurso, por lo que no se realiza más mención a la argumentación de la Sentencia al respecto.

Sobre la retirada de dispositivos de...

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