SAP Valencia 161/2014, 25 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 5 (penal)
Fecha25 Marzo 2014
Número de resolución161/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCI N QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46164-41-1-2005-0001136

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N 000002/2013- - Dimana del Sumario N 000005/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL

SENTENCIA Nº 000161/2014

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

MAGISTRADAS:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 25 de marzo de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, y siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 2/2013, instruido como sumario número 2/2005 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Massamagrell y seguida por el delito de tráfico de drogas contra los siguientes acusados:

Blas Porfirio con NIE NUM000 en el año 2005,, nacido en Cartago Valle, el día NUM001 de 1965 y vecino de Reus (Tarragona), con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Emma Ines con NIE NUM005 en el año 2005 y actualmente con D.N.I. número NUM006, hijo de Bernardo Francisco y de Noemi Gemma, nacido en Medellin-Antioquia, el día NUM007 de 1975 y vecino de Benalmádena-Costa (Málaga), con domicilio en CALLE001 NUM002 casa NUM008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Obdulio Jon con D.N.I. número NUM009, hijo de Teodoro Romeo y de Florinda Tomasa, nacido en Massamagrell (Valencia), el día NUM010 de 1961 y vecino de Massamagrell, con domicilio en CALLE002 nº NUM011, NUM012, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Clemente Millan con D.N.I. número NUM013, nacido en Valencia, el día NUM014 de 1956 y vecino de Burjassot (Valencia), con domicilio en CALLE003 NUM015 NUM016, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Amelia Zaida, de nacionalidad brasileña, con pasaporte de Brasil nº NUM017, hijo de Flor Yolanda y de nacido en Itajai (Brasil), el día NUM018 de 1978 y vecino de Valencia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM019, NUM020, pta. NUM021 NUM022, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que fue detenida el día 27/9/2005 y ha estado en prisión provisional desde el día 28/9/2005 hasta el día 20/4/2006.

Florencio Ivan con D.N.I. número NUM023, hijo de Eliseo Justiniano y de Josefina Zaida, nacido en Arcos de las Salinas (Teruel), el día NUM024 de 1959 y vecino de Castellón, con domicilio en CALLE004 NUM025, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Teodulfo Leandro con D.N.I. número NUM026,hijo de Emilio Casimiro y de Casilda Otilia, nacido en Teruel, el día NUM018 de 1972 y vecino de Massamagrell (Valencia), con domicilio en CALLE005 NUM004 NUM027 NUM008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Ha intervenido en representación del Ministerio Fiscal la Ilma,Sra. Dª CARMEN SANZ GARCÍA.

1ANTECEDENTES DE HECHO

1 PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el sumario seguido bajo el nº 5/2005, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Massamagrell, en el que con fecha 13 ENERO DE 2012 se dictó auto de procesamiento contra Camilo Urbano ( NUM028 ), Obdulio Jon, Nemesio Urbano (DNI NUM029 ), Blas Porfirio, Emma Ines, Teodulfo Leandro, Franco Benito (DNI NUM030 ), Clemente Millan, Amelia Zaida, Florencio Ivan, estando requisitoriados los imputados Nemesio Urbano y Franco Benito .

2 SEGUNDO.- Tras los trámites legales oportunos en este Tribunal, se comenzaron las sesiones de juicio oral y público, que tuvo lugar las mañanas de los días 12, 13, 14, 17, 20, 21 y 28 de febrero, 7 de marzo, terminando la celebración del juicio en horas habilitadas de la tarde noche del día 13 de marzo de 2014, practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos: A-. UN DELITO CONRA LA SALUD PÚBLICA DE LOS ARTS. 368 y 370.3 C.P ., en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, EN CONCURSO REAL ( ARTS. 73 Y 75 CP ) CON UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL DEL ART. 570 TER b). Todo ello conforme a la reforma de L.O. 5/2010 por ser en su aplicación conjunta más beneficiosa para el reo. B-. UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES DEL ART. 301.1 C.P . 3) En la tercera : Del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA A- son responsables como autores, art. 28 CP, los acusados Camilo Urbano, Obdulio Jon, Clemente Millan, Teodulfo Leandro, Blas Porfirio y Emma Ines . El acusado Florencio Ivan es responsable en calidad de CÓMPLICE, art. 29 y 63 C.P ., del DELITO A-. La acusada Amelia Zaida es responsable como autora del delito de blanqueo de capitales B-. 4) En la cuarta : No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) En la quinta : Procede imponer las siguientes penas: A-. POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA LA SIGUIENTES PENAS: -A los acusados Camilo Urbano, Obdulio Jon, Clemente Millan, Teodulfo Leandro, Blas Porfirio y Emma Ines : -UNA PENA PARA CADA UNO DE 12 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante la condena, y MULTA DE 20.000.000,00 EUROS (VEINTE MILLONES DE EUROS), con un año de privación de libertad en caso de impago, más costas procesales, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, MÁS UNA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas procesales POR EL DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL. -Al acusado Florencio Ivan : -UNA PENA DE 7 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y MULTA DE 10.000.000,00 EUROS (DIEZ MILLONES DE EUROS), con un año de privación de libertad en caso de impago, más costas procesales, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, MÁS UNA PENA DE 5 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas procesales POR EL DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL. B-. POR EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, a Amelia Zaida UNA PENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, Y MULTA DE 120.000,00 EUROS (CIENTO VEINTE MIL EUROS), más costas procesales. 6) En la sexta : Procede acordar el comiso de todas las cantidades de dinero intervenidas, excepto a los procesados requisitoriados no acusados Nemesio Urbano y Franco Benito . Procede acordar el comiso de los teléfonos móviles intervenidos. Procede acordar el comiso de: -Vehículos cabezas tractoras y semirremolques intervenidos a la empresa PABELL TRANS S.L., salvo la devolución que proceda a terceros de buena fe o la ya realizada. -Los vehículos intervenidos y recogidos en los Autos de fechas 18 de octubre de 2005 (folios 2992 y 2993 del Tomo XIII) y 3 de febrero de 2006 (folio 3480 del Tomo XIV); -El vehículo Fiat Dobló, matrícula .... QLH . Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Auto de fecha 18 de julio de 2006, folio 4872 del Tomo XVIII. -El vehículo Fiat Alfa Romeo GT, matrícula ....XXX, propiedad de Obdulio Jon -El vehículo Ferrari GTA, matrícula .... QCQ, propiedad de Camilo Urbano . -Del material informático y tecnológico intervenido y recogido en el Auto de 10 de julio de 2006 (folios 4725 a 4727 del Tomo XVIII); -Y en las piezas de convicción 23/05 (folios 2848 a 2850 Tomo XIII), 32/05 (folios 3301 y 3302 Tomo XIV), 33/05 (folio 3351 Tomo XIV) y 4/06 (folio 3870 Tomo XVI). Todo ello a salvo de las devoluciones efectivas que se hayan realizado en la presente causa hasta el momento, sin incluir hasta el momento los efectos de los requisitoriados Nemesio Urbano Y Franco Benito .

Estas conclusiones provisionales se modificaron por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral en el sentido siguiente: En la primera, presentó una nueva redacción por escrito del relato de hechos que entendió acreditados, señalando que para mayor instrucción, y conforme a la prueba practicada, se ordenaba, completaba y detallaba la relación fáctica contenida en la primera de sus conclusiones y, añadiendo a la misma todo lo mencionado en relación con los vehículos, efectos y dinero intervenidos en el escrito de conclusiones provisionales. En la segunda, estimó que los hechos relatados son constitutivos de: Los hechos relatados son constitutivos de: a) Un delito contra la salud pública de extrema gravedad del art.370- 3º, supuesto tercero (por simulación de operaciones de comercio internacional) y del art.368 del Código Penal ambos en su actual redacción, por resultar su aplicación más beneficiosa en relación con su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010 conforme al art.2.2 y Disposición transitoria primera 2 del Código Penal . b) Un delito de pertenencia o integración en grupo criminal del art.570 ter 1 b) del Código Penal vigente. c) Un delito de encubrimiento del art.451-1 y 3 b) del Código Penal, éste con carácter alternativo al delito contra la salud pública que en grado...

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