SAP Valencia 93/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:2129
Número de Recurso435/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0003207

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000435/2013- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000395/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA

Apelante: Dª. Rafaela y D. Agustín .

Procurador.- Dª. EVELIA NAVARRO SAIZ.

Apelado: VAINDECO S.L..

Procurador.- Dª. MARIA JOSE MAZON ESTEVE.

SENTENCIA Nº 93/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a trece de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 395/2011, promovidos por VAINDECO S.L. contra Dª. Rafaela Y D. Agustín sobre "Resolución de contrato de ejecución de obra", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Rafaela y D. Agustín, representado por el Procurador Dª. EVELIA NAVARRO SAIZ y asistido del Letrado D. LUIS P. SALINAS BALLESTER contra VAINDECO S.L., representado por el Procurador Dª. MARIA JOSE MAZON ESTEVE y asistido del Letrado

D. JOSE LUIS GUILLEM ALEGRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 5 de abril de 2013 en el Juicio Ordinario 395/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por la Procuradora Sra. MAZON ESTEVE, en la representación de VAINDECO S.L., contra Dª. Rafaela Y D. Agustín, debo declarar y declaro la resolución del contrato de permuta de 23 de marzo de 2004, celebrado entre la actora y los demandados, al resultar imposible su cumplimiento por causa de los demandados, así como condenando a los mismos a satisfacer a la actora la cantidad de 31046,28 euros, en concepto de daños por perjuicio efectivo y realmente causado por los gastos que VAINDECO S.L. ha tenido que pagar a causa del incumplimiento contractual de los demandados, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la presente demandada, y condenando a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 220000 euros, como indemnización por daños y perjuicios, por razón del beneficio y ganancia dejada de obtener, causados a VAINDECO S.L. por el incumplimiento contractual de los demandados, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la presente demandada.No ha lugar a expresa imposición del abono de las costas del presente proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Rafaela y D. Agustín, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de VAINDECO S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de marzo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en la que se expuso que: los demandados son propietarios de dos parcelas y en virtud del contrato de cesión de terreno por obra futura o permuta inmobiliaria celebrado con la demandante en marzo de 2004, se comprometía a la transmisión o entrega de este solar a cambio de dos viviendas unifamiliares adosadas. Como los demandados no cumplieron el contrato se planteó la demanda en el juicio ordinario 320/2005, que terminó por Sentencia que declaraba la validez del contrato y dejaba para un pleito posterior la determinación de la indemnización por daños y perjuicios, la actuación de los demandados ha hecho que el contrato sea de imposible cumplimiento lo cual generó un daño emergente y un lucro cesante, el primero en la suma de 49.839,88 euros, y el segundo se calcula en las ganancias dejadas de obtener, con un beneficio neto de 336.199 #, solicitándose esas sumas junto con la resolución del contrato de permuta. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la demanda declarando la resolución contractual y condenando a los demandados a pagar la suma de 31.046,28 euros por gastos sufridos por la demandante a causa del incumplimiento contractual y 220.000 # por indemnización daños y perjuicios, ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º.- Error terminológico contenido en el fallo Sentencia.- pues no fue una estimación total sino que fue parcial. 2º.- Error por parte del Juzgador en la valoración de la prueba practicada.- La Sentencia fundamentó la condena en los parámetros recogidos en el informe del perito judicial, sin embargo no tiene en cuenta lo que dijo sobre que el margen comercial de una promoción depende de muchos factores, (pagina nueve), en que el valor de construcción de los inmuebles depende de valores que son estimatorios y que pueden depender de múltiples factores que eran imposibles de considerar en su totalidad, (pagina quince), la Sentencia por tanto no tuvo en cuenta un beneficio real sino un beneficio puramente teórico habiendo quedado huérfano de prueba ese extremo. 3º.- Infracción del artículo 1106 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla asentada en Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 2000, 14 de julio de 2003 y en la en ellas citadas.- La razón de ser de la indemnización de daños y perjuicios radica en la necesidad de poner al perjudicado en la situación que se hallaría sino se hubiese producido, por tanto lo se debe es analizar cuál hubiese sido el curso ulterior de los sucesos para concretar el interés cierto del supuesto perjudicado, ya que no puede protegerse intereses inseguros, la sentencia no tuvo en cuenta eventuales cuestiones como: no se ha acreditado que la demandante tuviese financiación; no se ha probado cual hubiera sido el precio de esa financiación bancaria; no se ha probado, dado que la demandante estaba enfrascada en varias construcciones a la vez, la posibilidad de que tuviese medios suficientes para llevar a cabo la promoción y para iniciarla dentro de los plazos pactados; no se tiene en cuenta cual hubiese el precio que tendría que pagar la actora en el mercado para contratar una constructora solvente; nos ha tenido en cuenta que podían haber surgido problemas en la construcción o problemas con los vecinos; no se ha acreditado que hubiese una sola persona interesada en adquirir las citadas viviendas, ni siquiera se había iniciado su comercialización; no se tuvieron cuenta los posible reparos administrativos a la obra; no se tuvo en cuenta, si al momento de ser entregada las viviendas los compradores hubieran podido pagar el resto del precio o no hubieran podido hacerlo; si la entidad financiadora hubiese admitido o no a los compradores la subrogración en el crédito; teniendo en cuenta que las periciales fijan unos beneficios teóricos, estos no son más que el sueño de ganancias, sin una prueba clara, concluyente y suficiente de beneficios ciertos y concretos.

SEGUNDO

En primer lugar el recurrente ha puesto de manifiesto el error terminológico contenido en el fallo de la Sentencia, al considerar que que...

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