SAP Valencia 115/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2014:2074
Número de Recurso592/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0004394

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 592/2013- L - Dimana del Juicio ordinario Nº 000483/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: UNIDAD EDITORIAL INTERNET SLU y D. Benito .

Procurador. Dña. ROSA UBEDA SOLANO.

Apelado: D. Fermín .

Procurador.- Dña. NEREA HERNANDEZ BARON.

Interviniente: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 115/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  3. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 483/11, promovidos por D. Fermín contra UNIDAD EDITORIAL INTERNET SLU y D. Benito sobre "protección de derechos fundamentales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNIDAD EDITORIAL INTERNET SLU y D. Benito, representados por el Procurador Dña. ROSA UBEDA SOLANO y asistidos del Letrado Dña. CRISTINA PENA CARLES contra D. Fermín, representado por el Procurador Dña. NEREA HERNANDEZ BARON y asistido del Letrado D. JOSE MARIA CARBONELL BOTELLA; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 12-4-13 en el que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Nerea Hernández Barón en nombre y representación de D. Fermín, contra la mercantil Unidad Editorial Internet SLU y D. Benito sobre defensa del derecho al honor del demandante y consecuencias anejas, debo declarar y declaro que la publicación del texto bajo el titular "La crisis de Congo. Del Bernabéu a la Bancarrota" el 23 de febrero de 2011 a las 9:21 horas en las portadas de la edición nacional, de la Comunidad Valenciana y en la Sección Deportes del medio digital denominado El Mundo.es, vulnera y constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y es contraria a sus intereses, y que la emisión de dicha noticia ha producido daños morales, por lo que se condena a los demandados a que con carácter solidario indemnicen a D. Fermín en la cantidad de treinta mil euros, sin abono de intereses, y se ordena a los demandados que en los sucesivo se abstengan de emitir total o parcialmente la noticia referenciada o de facilitar copias o resúmenes de la misma a cualquier persona o entidad, salvo su solicitud por autoridad judicial, y debiendo procederse a la publicación a costa de los demandados de la parte dispositiva o fallo de esta sentencia mediante una divulgación idéntica a la que tuvo dicha noticia originadora de la lesión al honor. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de UNIDAD EDITORIAL INTERNET SLU y D. Benito, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la representación D. Fermín y por el MINISTERIO FISCAL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de marzo de 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho primero a décimo de la sentencia apelada, los cuales se dan por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones; no así los fundamentos undécimo y duodécimo.

PRIMERO

Por D. Fermín se planteó demanda contra la empresa "Unidad Editorial Internet SLU" y contra el periodista D. Benito, en protección al derecho al honor y en reclamación, entre otros pronunciamientos, de una indemnización de ciento cincuenta mil euros (150.000 #) por daños morales, porque, con fecha 23 de febrero de 2011, fue objeto de una noticia publicada en las portadas tanto de la edición nacional como de la edición de la Comunidad Valenciana, como de la sección de Deportes del periódico comercialmente conocido como "El Mundo", como en la edición digital en "El Mundo.es", en cuyo titular se decía "La Crisis de Congo. Del Bernabeu a la bancarrota", y en cuyo cuerpo de noticia se contenían afirmaciones injuriantes y denigrantes que falsas suponían una intromisión ilegítima a su derecho al honor, como las siguientes: de un lado, y a modo de titulares: "el ex-delantero del R. Madrid o Levante, denunciado por impago en Valencia", "en noviembre fue desalojado de su restaurante caribeño por no pagar el alquiler" y "su carrera deportiva acabó en el Olimpic de Xátiva y el Benissa, de Preferente"; y de otro lado, en desarrollo de lo anterior: que el R. Madrid, después de ficharlo por cinco millones de dolares, "lo regaló para no volverlo a ver"; que del Bernabeu salió por la puerta de servicio rumbo a Valladolid; que bajo a los infiernos del fútbol; que cambió el balón por el local Blue Marlin, negocio de restauración que gestionaba con su hermano; que cerró el bar-restaurante y desapareció, saliendo otra vez por la puerta de servicio; que fue denunciado por impago del alquiler, dejando a deber los Congo 12.000 #; que del ex-futbolista nada se sabía; y que el restaurante estaba a nombre de su hermano Carmelo, que se declaró insolvente en el juicio.

Opuestas las partes demandadas a las pretensiones contra ellas deducidas, sustancialmente, porque la noticia divulgada respondía a la verdad y estaba amparada en el derecho y en la libertad de información, la sentencia recaida en la instancia estimó en parte la demanda, en los términos que se recogen en su parte dispositiva, sustancialmente, porque la información ofrecida no respondía a los parametros que dan protección a la libertad de información, porque no se trataba de una noticia relevante para la comunidad, porque en el texto publicado se contenian alusiones denigrantes y de menosprecio para el Sr. Fermín, porque los hechos relatados no respondían a la realidad en todo lo referente al restaurante Blue Marlin, sito en el bajo de la C/ Calixto III nº 18 de Valencia, cuyo local no estaba arrendado al demandante, con lo que ni había sido denunciado por impago, ya que nada tenía que abonar al no ser arrendatario del bajo, ni había sido desalojado del mismo, ni había dejado de abonar cantidad alguna a la propietaria del referido local, ni se encontraba en bancarrota, ni desaparecido, y porque el periodista codemandado no había actuado diligentemente en la averiguación de la verdad.

SEGUNDO

Enmarcado el pleito en el ámbito de la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión y de información, se ha de tener en cuenta que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, en esta materia, sienta como principios de los que hay que partir los siguientes: primero, que si bien es cierto que el art. 20 de la Constitución reconoce y protege los derechos a la libertad de expresión e información, no lo es menos que tales derechos no pueden ejercerse de manera incondicional o absoluta, ya que el mismo precepto en su nº 4 establece que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el mismo Título, y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, los cuales se encuentran garantizados en el art. 18 de la Constitución, el cual ampara la buena reputación de la persona protegiéndola contra las expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena, al ir en su descrédito o menosprecio y que son tenidas en el concepto público por afrentosas ( S.s. TS. 8-6-89, 13-11-89, 12-11-90, 14-12- 92, 7-6-94, 26-9-95, 13-1-97, 17-10-99, 20-3-03 ...), proporcionándose su protección jurisdiccional en el ámbito civil a través de la L.O 1/87 de 5 de mayo; segundo, que la delimitación de la colisión entre esos derechos ha de hacerse caso por caso, según las circunstancias concurrente en cada uno sin fijar apriorísticamente los límites entre ellos (S.s. T.S. 20-3-97, 18-10-00, 30-1-01, 7- 3-01...); atendiendo al contexto y a las circunstancias de cada caso (S.s. T.S. 7-9-90, 12-12-91, 11-4-92, 30-10-93, 2-12-93, 31- 1-94, 24-2-00...), y a que los términos empleados no excedan de los que sean habituales dentro del marco de los usos sociales (Ss. T.S....

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