SAP La Rioja 165/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:311
Número de Recurso201/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00165/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 201/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 165 de 2014

En LOGROÑO, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2122/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 201/2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Crescencia, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLA NO, y asistida por la Letrado DOÑA CARMEN MARIN TERRAZAS, y como parte apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LOGROÑO", representada por el Procurador de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por el Letrado DON JAVIER BARINAGA MARTIN, siendo Magistrada Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Mayo de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dodero de Solano, en nombre y representación de Doña Crescencia, contra la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con el nº NUM000 de la CALLE000 de Logroño, representada por la Procuradora Sra. Castillo Doñate, debo acordar y acuerdo: 1º No haber lugar a la declaración de nulidad solicitada, al estimar caducada la acción impugnatoria ejercitada por la actora contra el Acuerdo de 14 de octubre de 2008 adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma.

  1. Imponer las costas al a parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Procuradora de los Tribunales Sra. Dodero de Solano en nombre y representación de doña Crescencia se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de Mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción instada por doña Crescencia frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, de nulidad del acuerdo de la Junta de propietarios de fecha 14 de Octubre de 2008, apreciando la caducidad de la acción.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio, interpone doña Crescencia recurso de apelación, alegando en síntesis que el acuerdo impugnado es contrario a la Ley y a los Estatutos y por tanto el plazo de caducidad para su impugnación es de un año, sin que la juez a quo motive porqué se trata de un acuerdo solo lesivo a los intereses de la parte demandante, incurriendo en incongruencia omisiva; que el acuerdo vulnera el anterior acuerdo de 7 de Mayo de 2007 pues aprueba la liquidación de la deuda sin haberse reunido la comisión de obras y sin haberse reunido nuevamente la junta, vulnerando los arts. 11, 17,

9.1 e) de la LPH y 7 del Código Civil ; que el acuerdo impugnado contraviene lo acordado en el anterior de 20 de Noviembre de 2006, pues la obra incluye elementos de ornato y actuaciones sobre elementos comunes cuyo coste la actora no está obligada a soportar. Y suplica a la Audiencia dicte sentencia que revoque la apelada desestime la excepción de caducidad de la acción y ordene la devolución de los autos para que el juzgado dicte nueva sentencia entrando a conocer del fondo del asunto, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Son hechos de interés para la resolución del recurso, que resultan acreditados con la documental aportada a las actuaciones, los siguientes: por escritura pública de compraventa de fecha 22 de Octubre de 1979 don Florencio y su esposa doña Sacramento adquirieron un local comercial en planta baja, con acceso desde la calle, en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño. Los estatutos de la Comunidad de Propietarios de dicho edificio señalan que si las plantas bajas tuvieran entrada independiente, no contribuirán a los gastos de portal, escalera y portería.

Fallecido don Florencio en virtud de escritura de adjudicación de herencia otrogada el 12 de Abril de 1985, pasaron a ser copropietarios de dicho local doña Sacramento y sus hijos doña Dulce, doña Irene, doña Crescencia, don Rubén, don Jose Francisco y doña Ofelia .

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, acordó en Junta de Propietarios de 20 de Noviembre de 2006 acordó la eliminación de barreras arquitectónicas y rehabilitación del portal en las mismas características del existente y la asunción del pago de dichas obras por todos los propietarios en función de su cuota de participación.

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, acordó en Junta de Propietarios de 7 de Mayo de 2007 acordó aprobar el presupuesto para ejecución de obras de eliminación de barreras arquitectónicas y ampliación del recorrido del ascensor, así como la creación de una comisión de obras para el seguimiento de las mismas, y la aprobación de diez derramas mensuales a girar junto a las cuotas de los meses de Junio de 2007 a Marzo de 2008, para atender a dichas obras, en concreto respecto del local nº 2 se aprobaron diez derramas de 1571 euros cada una. Se añade en dicho acta: "no obstante lo anterior se acuerda que la comisión de obras revise el presupuesto aprobado y desglose aquellas partidas que los propietarios de los locales no estén obligadas al pago y se reúna de nuevo la junta para su estudio y aprobación, lo que puede conllevar a una modificación de los importes y plazos de pago".

Doña Sacramento impugnó dichos acuerdos, impugnación que fue desestimada por sentencia de fecha 6 de Febrero de 2008 del Juzgado de primera Instancia nº 3 de Logroño, autos de juicio ordinario 827/2007, por falta de legitimación activa, conforme al art. 16 de la LPH, al constar en el acta la aprobación por unanimidad y no constar que doña Sacramento hubiera salvado su voto o votado en contra; sentencia que fue confirmada en apelación por la dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 9 de Octubre de 2009, de la que debe señalarse el siguiente razonamiento: "Como expresa el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 2004 y 1075/2004 : "carecen de legitimación para la impugnación de acuerdos, aquellos propietarios que estando presentes en la junta donde se adoptó el acuerdo que se cuestiona, no manifestaron ninguna voluntad en contrario"; y, en el caso que enjuiciamos, no se desprende del acta de la junta, ni consta de otro modo, que durante el curso de aquella junta se hiciera constar por la actora su oposición a los acuerdos adoptados y menos aún que se salvara su voto, a efectos de una posterior impugnación de los acuerdos en cuestión, sin que por la parte recurrente se haya aportado prueba alguna que contradiga esta apreciación fáctica. Resulta indudable la falta de legitimación activa de la actora para impugnar un acuerdo que consta adoptado por unanimidad. Y, en cuanto al segundo acuerdo, a pesar de su peculiar, por impreciso, contenido, ya reseñado, no consta ni el voto en contra, ni la oposición expresa de la demandante, además de que de las actas aportadas (folios 65 a 71) resulta que tampoco en otras juntas sobre las obras votó en contra la demandante, únicamente se abstuvo (folio 69) en junta de 20 de noviembre de 2006, precisamente en cuanto a la realización de obras de eliminación de barreras arquitectónicas y pago de dicha obra, incluida la de volver a rehabilitar el portal, por "todos los propietarios del inmueble en función de su cuota de participación", sin oposición, simplemente se abstuvo, y sin que conste salvase su voto, en contra de su postura en el presente litigio con sustento en la norma 9ª de los estatutos que dispone: "si las plantas bajas tuvieran entrada independiente, éstas no contribuirán a los gastos de portal, escalera y portería" (folio 20), como tampoco se opuso en aquella junta anterior a la contratación del arquitecto para la realización del proyecto y dirección de l a obra (folio 70) y satisfacción de sus honorarios por "todos los propietarios en función de su cuota de participación". Tampoco consta que con anterioridad al litigio reclamase la demandante rectificación o precisión alguna en el acta, que en la demanda reconoce haber recibido adjuntándola (a los folios 33 y 34) al escrito instaurador del litigio, ó en relación a la revisión a que se refiere el acuerdo segundo de los adoptados en la junta de propietarios de 7 de mayo de 2007".

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, acordó en Junta de Propietarios de 14 de Octubre de 2008 la aprobación de la liquidación de la deuda de los copropietarios del local nº 2 por importe de 18016,84 euros, conforme al desglose que se contiene en el acta de la junta, obrante a los folios 34 y 35 de autos. Se hace constar en dicho acta que junto a la convocatoria se envió desglose de las obras de eliminación de barreras arquitectónicas y de rehabilitación ejecutadas en la finca y liquidación detallada de las mismas, aprobándose dicha liquidación.

La Comunidad de Propietarios reclamó a doña Sacramento entre otras, la suma de 6284 euros correspondientes a cuatro derramas por eliminación de barreras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR