SAP León 146/2014, 18 de Junio de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2014:592 |
Número de Recurso | 158/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00146/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2013 0003962
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2014
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2013
Recurrente: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
Abogado: JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES
Recurrido: TEJERINA Y MORANTE SL
Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Abogado: ÁNGEL ARMESTO ALONSO
SENTENCIA NUM. 146-14
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dieciocho de junio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 377/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 158/2014, en los que aparece como parte apelante FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador
D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Zataraín Flores, y como parte apelada TEJERINA Y MORANTE SL, representada por la Procuradora Dña. Maria Purificación Diez Carrizo y asistida por el Letrado D. Ángel Armesto Alonso, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR TEJERINA Y MORANTE S.L. representado por el procurador Dña. PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO y defendido por el letrado D. ÁNGEL ARMESTO ALONSO, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y condeno a éste último a que satisfaga a la parte actora la cantidad de
69.247,74 euros, que devengará los intereses legales del articulo 20 LCS . Con imposiciones de la costas causadas a la parte demandada.".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 11 de junio actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, se interpone recurso de apelación por la entidad FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con quien la mercantil TEJERINA Y MORANTE S.L., suscribió Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil con Nº de Póliza 0040-5027457, al entender que se ha cometido un claro error en el análisis que se hace en la sentencia recurrida, tanto en la definición de los conceptos que maneja, como en la valoración jurídica realizada, reproduciendo en esta alzada básicamente los motivos de oposición y exclusiones que se esgrimieron al contestar a la demanda, que a continuación pasamos a analizar.
Sobre el concepto de daños a la propia obra o edificación.
Se argumenta en primer termino en el recurso, que antes de entrar a valorar las Exclusiones que se contienen en el Contrato de Seguro suscrito por las partes, lo primero que hay que definir es el "objeto" del Contrato de Seguro, al considerar que la Juez de instancia comete un error de concepto, al confundir el riesgo garantizado en el contrato que sería "el deposito de agua elevado en la localidad de Zotes del Paramo", con lo que realmente es el objeto del seguro, la actividad de la empresa asegurada durante la construcción del deposito con los daños que pueda ocasionar el personal maquinas herramientas etc., a terceras personas durante la construcción, no el deposito en si mimo como obra concreta y material.
Conforme al art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro, "El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El art. 73 de la LCS, establece que, "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho".
De esta normativa se deduce que las partes se obligan dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, y en línea con ello, la falta de claridad, no debe perjudicar al asegurado, puesto que no la ha producido y la regla de interpretación de las cláusulas oscuras prohíbe que la oscuridad favorezca a la parte que la hubiese ocasionado ( artículo 1288 C Civil ).
El artículo 1288 del Código Civil establece la regla hermenéutica de interpretación de las cláusulas oscuras contra proferentem, como aplicación del básico principio de la buena fe en la interpretación negocial, y tiene su más adecuada y frecuente aplicación en los contratos de adhesión y en la interpretación de las condiciones generales de los contratos, es decir, en aquellos casos en que el contrato ha sido redactado por una sola de las partes y la otra se ha limitado a adherirse ( SSTS 17 de octubre 2007, 5 de julio 2010, 23 de marzo y 11 de julio de 2011 ), y en el presente caso, es la aseguradora la que domina el acto de redacción de la póliza bajo los modelos al uso.
Pues bien, del examen de la póliza de responsabilidad civil suscrita entre las partes, se desprende que las características de la actividad objeto de seguro, se describen como "construcción de un deposito de agua elevado en la localidad de Zotes del Paramo-León", siendo los riesgos asegurados los siguientes, "Riesgo de Explotación, Riesgo de daños a tendidos y conducciones de suministro y Riesgo de R.C. por responsabilidad laboral (patronal)". En el punto 5.3 de las condiciones particulares de la póliza, relativo a los Riesgos Asegurados, en el apartado 5.3.2, Riesgos de Explotación, se señala el Alcance de la Cobertura. "Con sujeción a los limites económicos, términos y condiciones establecidos en el contrato, la cobertura del seguro ampara la responsabilidad civil extracontractual objeto del seguro que, no estando...
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