SAP Baleares 177/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2014:1253
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00177/2014

Rollo de Apelación: 194/2014

S E N T E N C I A Nº 177

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR.

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Dª. COVADONGA SOLA RUÍZ.

En PALMA DE MALLORCA, a once de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1056/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 194/2014, siendo parte demandada apelante, MISTRAL MANAGEMENT S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA, asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ORTUÑO TERRES, y como parte demandante apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO, asistida por la Letrada Dª. ROSER FUSTER MORA.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de PALMA, en fecha 15 de mayo de 2013, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demandada presentada por BBVA, S.A., contra MISTRAL MANGEMENT, S.L. y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 20.215,43 Euros, más los intereses de dicha cantidad al tipo pactado desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, MISTRAL MANAGEMENT, S.L., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la entidad BBVA SA reclama a la entidad Mistral Management SL la suma de 20.215,43 euros, que es el resultado final de la liquidación de una cuenta corriente a la vista concertada por la demandada con la actora el día 9.10.2006. Se aporta listado de movimientos de la cuenta de noviembre de 2.008 a septiembre de 2.009 y copia del contrato.

La demandada reconoce la existencia de la cuenta corriente, y se opone en tres aspectos: A) Cargos por importe total de 9.721,07 euros de 5 y 25.05.2009 que dice se corresponden a la formalización y registro de un préstamo y la entidad cargó gastos excesivos de gestoría. B) Tres transferencias de 4.05.2009 por importes de 2.023,03 euros, 4.156,22 euros y 1.025,75 euros, la primera a la entidad GPH Suelos y Reformas SL y las dos restantes a la entidad Andamios Alejandro SL. Se dice que se efectuaron sin consentimiento de la demandada. C) No entiende el cargo por intereses de 18.06.2009 por un importe de 20.622,68 euros. Por ello solicita que la actora le aclare el modo de cálculo y contrato subyacente a la liquidación de intereses.

La actora aportó documentación sobre los extremos solicitados. En el acto de la audiencia previa se efectuó especial alusión al aspecto B), y el Abogado de la demandada dijo que se "habían aclarado los gastos de la gestoría". El aludido aspecto B) fue el único tratado en el acto del juicio oral.

La sentencia de instancia en su fundamentación únicamente hace referencia al aludido aspecto B) y estima íntegramente la demanda, por cuanto el legal representante de la demandada no acredita haber cuestionado los pagos; que se remitieron a entidades de facto administradas por el mismo administrador que la demandada, -el Sr. Justiniano - y en la que son socios o administradores, su esposa, su hija y su yerno Sr. Narciso ; tiene credibilidad el testimonio del director de la sucursal Sr. Rubén de existencia de una orden verbal Don. Justiniano por teléfono; recuerda el principio de buena fe del artículo 1.258 del CC, en un contexto en el que quien ordena una transferencia espera a recibir la demanda para cuestionar la orden de transferencia.

Dicha resolución es apelada por la representación de la demandada en base a siete motivos: 1) Incongruencia omisiva por no pronunciarse la sentencia sobre el cargo de intereses de 20.622 euros de

18.06.2.009. Alega que la actora se despreocupa de determinar su procedencia, cuantía, interés aplicado y cantidad reclamada de principal. 2) Insiste en su alegación de ausencia de autorización de las tres transferencias del apartado B), indicando que más fácil le hubiera sido al propio banco el presentar un principio de prueba sobre la autorización, por tener más facilidad de acceso a los medios de prueba, y la prueba del testimonio del director de la sucursal es insuficiente. 3) Incongruencia por los gastos de la gestoría. Refiere la existencia de un saldo a su favor de 1.900 euros que no aparece por ninguna parte. Solicita prueba sobre justificación de gastos de liquidación, en autoliquidaciones de impuestos y factura de honorarios del Registro de la Propiedad. 4,5 y 6) Alude la recurrente a diversas incongruencias que aprecia en la cuenta corriente, que no fueron objeto de la demanda ni expuestas ni tratadas en fase de primera instancia. 7) Se aprecian en la cuenta unos intereses del 27%.

La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al motivo 1) del recurso, cabe recordar que en la demanda se decía que no entendía el cargo por intereses. Ante ello, la actora ha presentado el documento obrante en el folio 71, del cual se deduce que de los 20.622,68 euros, 9.226,31 euros se corresponden con intereses por descubierto al 29%, y 11.376,62 euros a comisión descubierto, producto de una liquidación entre los días 15.03 y 15.06.2009. Se alude a unos números acreedores de 5.668 euros y a un descubierto de 116.124,25 euros. En el acto del juicio oral no se hizo mención alguna a tal documento, y sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR