SAP Baleares 185/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:1248
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00185/2014

Rollo de Apelación: 184/2014

S E N T E N C I A Nº 185

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Magistradas:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 406/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 184/2014, siendo parte demandada apelante, D. Justo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. JULIA DE LA CAMARA MANEIRO, asistido por la Letrada Dª. MARINA SANCHEZ BRUNET, y de otra, como parte demandante apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA ROSA DE BLAS PEREZ, asistida por la Letrada Dª. MARIA JOSE CAMPS ORFILA.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de MAÓ, en fecha 30 de enero de 2014, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, contra don Justo y, en consecuencia, dispongo:

  1. Condenar a don Justo a cesar en el uso de la zona común ajardinada sita en la parte posterior a su vivienda.

  2. Condenar a don Justo a que reponga dicha zona a su estado originario, adviniéndole que, en caso de no efectuarlo, se podrá ejecutar a su costa. Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la acción de cesación de la utilización indebida y no autorizada de elementos comunes prevista en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal . Fundamenta dicha petición sobre la base de los siguientes hechos:

1) que la parte demandada es propietario del apartamento en planta NUM000 identificado con el número NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Es Caste11;

2) que la parte demandada lleva utilizando de forma exclusiva, al menos, desde el año 2005 un espacio de aproximadamente diez metros cuadrados de la zona común ajardinada que se encuentra en la parte posterior de la vivienda;

3) que el demandado ha instalado unas cortinas para delimitar dicha terraza, a pesar de que no cuenta con autorización de la Comunidad de Propietarios; y

4) que, en virtud de tales hechos, solicita que se condene al demandado a cesar en la utilización privativa de dicho espacio comunitario.

La parte demandada compareció y contestó oponiéndose a la pretensión ejercitada de contrario alegando, en síntesis, los siguientes extremos:

1) que la parte posterior de la vivienda del señor Justo pertenece a su vivienda y, por tanto, no forma parte de la zona común ajardinada; y

2) que el informe pericial elaborado por don Pedro Jesús concluye que, en función de los metros cuadrados de la vivienda, el espacio correspondiente a las terrazas comprende 11,40 metros cuadrados para el porche delantero y 7,09 metros cuadrados para el porche posterior que linda con la zona común ajardinada.

Partiendo de tales argumentos, entiende que la demanda no puede ser estimada dado que el referido porche es propiedad exclusiva del señor Justo .

La sentencia estimó íntegramente la demanda y contra ella se alza la demandada en apelación reiterando los argumentos de la contestación, invocando la errónea valoración de la prueba y solicitando que, de ser desestimado el recurso en cuanto al fondo, cuando menos revoque la condena en costas por serias dudas de hecho.

La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centrados de este modo los términos del debate, que subsisten en esta alzada comenzar señalando que este Tribunal, revisado nuevamente el contenido de los autos, visionado el acto de juicio y analizado el resultado de la prueba practicada, no puede sino compartir las consecuencias de los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución recurrida y que tras análisis de todas las cuestiones jurídicas y fácticas que estimó debatidas en el proceso, le han llevado a estimación de la demanda, de modo que una mera remisión al contenido de aquella motivación se estima suficiente para desestimar la totalidad de los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente y con ello a confirmar el fallo contenido en la sentencia apelada, pues es sabido que, como entre otras ha indicado la STS de 9 de junio de 2000, es compatible la...

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