SAP Guadalajara 154/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2014:267
Número de Recurso268/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00154/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100355

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000335 /2012

Apelante: Micaela, Ezequias

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, M ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: ESTELA VILLALBA NEGREDO, CONCEPCIÓN DIAZ VAZQUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 154/14

En Guadalajara, a trece de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio 335/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 268/13, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª Micaela representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y asistida por la Letrada Dª ESTELA VILLALBA NEGREDO, como parte apelante-demandado D. Ezequias, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS y asistido por la Letrada Dª CONCEPCIÓN DIAZ VÁZQUEZ y, como parte apelada, EL MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 5 de abril de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, en representación de Dª Micaela y también estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Parlorio de Andrés y declaro disuelto por divorcio el matrimonio canónico contraído por los cónyuges Dª Micaela y D. Ezequias el día 19 de septiembre de 1992 e inscrito en el Registro Civil de Guadalajara.= Acuerdo las siguientes medidas: - La revocación de los poderes que hayan podido otorgarse los cónyuges, finalizando la posibilidad de vincular bienes privativos en el ejercicio de la potestad doméstica.= La patria potestad será compartida y la guarda y custodia de los menores se atribuye a la demandante Sra. Micaela,= Que el uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar familiar, sito en la CALLE000 núm. NUM000

, de Cabanillas del Campo se atribuye a los hijos y a la progenitora custodia. Los gastos de la vivienda familiar la esposa pagará gastos derivados del uso del inmueble, cuotas de comunidad o gastos de dicha índole, por consumos y suministros así como tasas o arbitrios como la recogida de residuos sólidos urbanos o paso de carruajes y ambos, al 50%, los gasots derivados de la propiedad del inmueble como el IBI y seguro del inmueble.= El Sr. Ezequias podrá recoger de la vivienda familiar bienes privativos y, en su caso, los de uso personal y necesarios para ejercicio de su profesión u oficio, previo inventario.= Visitas comunicación y estancias con el progenitor no custodio. A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21,00 horas del domingo.= Miércoles desde las 16 horas hasta las 20 horas.= b) Miércoles, u otro día entre semana adaptado a la situación laboral del Sr. Ezequias, desde las 16 hasta las 20 horas.= c) Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, y un mes de las vacaciones de verano, que podrá dividirse en dos quincenas. Eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas por entero con uno de los progenitores alternando los cónyuges cada uno de los años.= Las entregas y recogidas se realizarán alterándose en el domicilio materno y paterno.= El demandado Sr. Ezequias abonará en concepto de pensión de alimentos 510 euros, 170 por cada hijo, total 510 euros, actualizable conforme al IPC dentro de los 5 primeros días de cada mes.= Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% previo acuerdo de los progenitores, salvo casos de urgencia justificada que bastará la comunicación al otro progenitor.= Las cuotas del préstamo hipotecario que gravan la vivienda familiar serán satisfechas al 50% por cada uno de los progenitores.= Sin imposición a las partes de las costas de esta instancia, ni de la demanda principal ni de la demanda reconvencional".

Con fecha 27 de abril de 2013 se dictó auto complementario de la sentencia y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a la aclaración, rectificación o subsanación de la sentencia de 5 de abril de 2013 .= Complementar el fallo de la sentencia en el sentido que: El régimen de visitas de D. Ezequias con los hijos será de un fin de semana al mes, que será el que libre el padre en sus ocupaciones profesionales.= Que el padre también podrá tener consigo a los hijos la tarde de la semana que coincida con la tarde laboral que el progenitor tenga libre.= En ambos casos siempre que concurran las circunstancias y presupuestos expresados en el F.Dº único de la sentencia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Micaela y D. Ezequias se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto previa la deliberación y fallo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que cuestionan ambos litigantes declara la disolución del matrimonio por divorcio, concede la guarda y custodia a la demandante, patria potestad compartida, a la misma el uso de la vivienda familiar, imponiendo a ambos por mitad el pago del IBI y seguro del inmueble .En cuanto a las visitas, fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo previendo su ampliación hasta el lunes cuando cumplan los tres años, y un día entre semana de 16 a las 20 horas, en principio los miércoles, mitad de vacaciones escolares, recogida y entrega de los niños alternando domicilio materno y paterno. No ha lugar a la prohibición genérica de salir del territorio español .Se establece una pensión alimenticia de 510 euros y la mitad de los gastos extraordinarios así como el pago por mitad de la cuota del préstamo hipotecario.

Frente a esa resolución la parte demandada plantea la errónea valoración del prueba considerando que sus ingresos reales están en torno a 1150 euros mensuales, no pudiendo hacer frente a todas las obligaciones económicas que se le imponen, instando la venta de la vivienda .Se solicita de nuevo la custodia compartida o un régimen amplio de visitas, discrepando de que sea a partir de las 14 horas los viernes y de las 16 entre semana, y que sea solo un día, y porque el miércoles, cuestionando por ultimo la obligación de pagar al 50% las cuotas del préstamo hipotecario. Se cuestiona también que la recogida y entrega de los menores se haga en sitios distintos esto es una cosa en el domicilio de la madre y otra en el de el padre.

Comenzando por el recurso del demandado actor reconvencional se mantiene la petición de custodia compartida debe destacarse que la tendencia jurisprudencial (que incluso podría considerarse admitida "de lege ferenda") es contemplar la custodia compartida como primera opción en la determinación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores si sus padres viven separados; pero siempre que se den condiciones favorables que así lo aconsejen en beneficio de los hijos (las cuales concurren, sin que el hecho abrigue género de duda alguno, en el presente caso) y siempre (se solicite o no se solicite por los padres, o convenga en ella o se oponga a la misma el Ministerio Fiscal) que lo decida el Tribunal en interés de los hijos menores.

Este criterio es el que viene manteniendo el Tribunal Supremo sobre la custodia compartida, criterio del que es exponente, a título de ejemplo, la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 25 de Mayo de 2.012, donde se señala que esa Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que significa "el interés del menor", que deben tenerse en cuenta en los litigios...

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