SAP Ávila 66/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2014:164
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00066/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 66/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 492/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 112/2014, entre partes, de una como recurrentes, de una parte, las mercantiles SERVIHABITAT XXI, S.A. y BUILDINGCENTER, S.A. representadas por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ, dirigidas por el Letrado D. JESÚS I. TOVAR DE LA CRUZ, y de otra Dª. Juliana y D. Evaristo, representados por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTÍN, Y de otra como recurrida, la mercantil INMOBILIARIA GMS representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA PÉREZ MUÑOZ y dirigida por el Letrado D. JESÚS MARTÍN BARBA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Marzo de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jiménez Herrero, en nombre y representación de Dª. Juliana y D. Evaristo contra las mercantiles Buildingcenter S.A. y Servihabitat XXI S.A., representadas por el Procurador Sr. García Cruces y contra Masa Sureste, S.L. (Inmobiliaria GMS), representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a los actores la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos setenta y tres euros con once céntimos de euro (47.373,11 #), más los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Resolución, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpusieron, por un lado, las mercantiles, SERVIHABITAT XXI, S.A. y BUILDINGCENTER, S.A., y por otro lado, Dª. Juliana y D. Evaristo, los presentes recursos de apelación, que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa de las entidades mercantiles Servihabitat XXI, S.A. y de Buildingcenter S.A. quien pide su revocación y se desestime la demanda que presentaron Doña Juliana y D. Evaristo contra las citadas entidades.

Los hechos que han sido base en la presente controversia se pueden sintetizar en los siguientes datos:

Las entidades aquí apelantes que actuaban como dueñas de unos locales en la C/ Gardenia de Ávila, en la Urbanización Los Álamos, aunque en realidad la dueña era la mercantil Building Center S.A. en virtud de contrato de comercialización también actuaba como propietaria la mercantil Servihabitat XXI S.A. y la mercantil GMS Inmobiliaria, llamada actualmente Masa Sureste, S.L. que actuaba como Agente de la Propiedad Inmobiliaria, las dos primeras como sociedades instrumentales de La Caixa.

Organizó la entidad GMS unas jornadas de puertas abiertas en fecha 10 de Diciembre de 2011, interesándose los actores en la instancia por los locales que les exhibieron como núms. 5 y 6, exhibiéndoles en dichas jornadas el local nº 4, cuyo acceso era el mismo que para el local nº 5, ya que se encontraban ambos sin dividir o tabicar, de modo que al exhibírseles en dichas jornadas, los compradores interesados en ambos locales, consideraron que el 5 era el que se las había exhibido, pensando que en su interior no se encontraba el local nº 4, aunque en el espacio que se les exhibió se encontraban incluidos los dos locales 4 y 5.

En vista de lo anterior los compradores Dª. Juliana y D. Evaristo pidieron a la Agencia encargada de la venta que se les reservaran, el 5 y el 6, el día 12 de Diciembre de 2011.

El 13 de Diciembre de 2011 firmaron los compradores con la mercantil GMS una oferta de compra sujeta a aceptación por parte de Servihabitat S.A. que figuraba como propietaria del inmueble.

El 14 de Diciembre de 2011 los compradores ingresaron a favor de la parte vendedora una señal por importe de 3.000 #, cristalizando la operación en un contrato, formalizando escritura de compraventa que se otorgó ante la Notaria de Ávila doña Mª Luisa de la Calle González, nº 27 de su Protocolo, el 12 de Enero de 2012, en la que doña Caridad, que actuó como apoderada, en nombre y representación del Grupo BC de Asesoría Hipotecaria y de la mercantil Buildingcenter S.A., como dueña de los locales y vendedora de los mismos y D. Evaristo y doña Juliana como compradores de los locales 5 y 6 a los que se ha hecho referencia.

En la descripción de los locales aparece descrito el local nº 6 como Urbana, finca nº 106. Local comercial señalado como nº L-6 en planta primera, segunda en orden de construcción, del conjunto urbano denominado "Residencial Los Álamos" en la Avda. de los Derechos Humanos s/n con vuelta a la C/ Gardenia, hoy calle Dalia nº 13 de Ávila. Tiene una superficie útil aproximada de 74,60 m2 y linda frente C/ de su situación; derecha entrando local L-7, escalera y ascensor del portal 3; izquierda local L-5 y fondo zonas comunes.

Aparece inscrito en el Registro de la Propiedad de Ávila nº 2 al tomo 2478, libro 919, folio 105, finca nº 60.429, por un valor de 72.708#.

El local nº 5 se describió en la escritura de compraventa como Urbana. Finca nº 105. Local comercial señalado con el número L-5, en planta primera, segunda en el orden de construcción del conjunto urbano denominado Residencial Los Álamos en la Avda. de los Derechos Humanos s/n con vuelta a la C/ Gardenia, hoy calle Dalia nº 13 de Ávila. Tiene una superficie útil aproximada de 80 m2 . Linda frente calle de su situación; derecha entrando local L-7 ; izquierda local L-4 y fondo zonas comunes. Aparece inscrito en el Registro de la Propiedad de Ávila al Tomo 2.478, Libro 919, folio 101, finca nº 60.427 y valor de 76.292#.

El problema que se plantea en la presente controversia se circunscribe a que los compradores consideraron que dentro del local nº 5 se encontraba dentro de la oferta la totalidad del local que se les había exhibido, y por ello sumando la cabida de los locales 5 y 6, consideraron que compraba 224,60 m2 por un precio sin IVA de 152.000#, a unos 676 # el m2, cuando en realidad compraron 154,60 m2 por importe de 152.000# sin IVA a unos 983,18# el m2.

La realidad es que dentro de la cabida que se les había exhibido se encontraba un local, el nº 4, de unos 70m2 que era propiedad de la mercantil Ibercon 98 S.L., y que le tenía inscrito en el Registro de la Propiedad desde el año 2008.

Como consta en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, la Sentencia de instancia estimó en parte la demanda que, en forma subsidiaria, pedía que se condenara solidariamente a los demandados a abonar a los actores la cantidad...

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