SAP Almería 74/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2014:229
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ALMERIA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO Nº 2/13

SENTENCIA Nº 74

En la Ciudad de Almería, a doce de Marzo de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente la Ilma. Sra. Dª. Társila Martínez Ruiz, la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/13 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, seguida por DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO y por DELITO CONTINUADO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, contra los siguientes acusados:

- Mateo , con DNI NUM000 , hijo de Sergio y de Elisenda , nacido el NUM001 de 1952, vecino de Huelva, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; representado por la Procuradora Dª. Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Juan Marfil Castellano.

- Luis Manuel , con DNI NUM002 , hijo de Alejo y de María , nacido el NUM003 de 1951, vecino de Almería, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; representado por la Procuradora Dª. Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Fermín Bernabé Vázquez Sánchez.

Ha sido parte, como ACUSACIÓN PÚBLICA , el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. Gemma Blanco Santos.

Ha sido también parte, como ACUSACIÓN PARTICULAR , la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada Dª. Soledad Gómez Amor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, en el Procedimiento del Jurado seguido en dicho Juzgado con el núm. 2/12, se dictó Auto de fecha 6 de junio de 2013 acordando: la apertura de juicio oral frente a Mateo y Luis Manuel ; la deducción de los oportunos testimonios para su remisión a la Audiencia Provincial de Almería; y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante dicha Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibido el mencionado testimonio, y turnado el mismo a esta Magistrado-Presidente, tras la personación de las partes, y no habiéndose planteado por las mismas cuestiones previas, por Auto de 30 de septiembre de 2013 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo del juicio oral el día 21 de enero de 2014, señalándose, también, para el previo sorteo de candidatos a jurado el día 14 de noviembre de 2013.

TERCERO

Constituido el Tribunal del Jurado, y cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los días 21, 22, 23, 24, 27, 29, 30 y 31 de enero de 2014, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 25, 26 y 27 de febrero de 2014, y 4 y 5 de marzo de 2014; practicándose la prueba propuesta y admitida, excepto las que fueron renunciadas.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo su calificación de los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL , del art. 390.1.2º del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y un delito CONTINUADO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del art. 432.1 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; considerando autores de dichos delitos a ambos acusados y solicitando, para cada uno de ellos una pena única, por aplicación del art. 77.2 del CP , de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve años de inhabilitación absoluta con pago de costas; debiendo indemnizar los citados acusados, solidariamente, a la Junta de Andalucía la suma de 33.103,01 euros por el dinero dispuesto del caudal público, con aplicación del art. 576 de la LECr .

QUINTO

En el mismo trámite, la Acusación Particular calificó los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando también la misma pena para los acusados, e igual indemnización, que la pedida por el Ministerio Público.

SEXTO

La Defensa de Mateo , en el mismo trámite, mantuvo que los hechos realizados por su defendido no eran constitutivos de delito alguno, solicitando para él la libre absolución.

SÉPTIMO

La Defensa de Luis Manuel , en igual trámite, mantuvo también que los hechos realizados por su defendido no eran constitutivos de delito alguno, solicitando para él la libre absolución.

OCTAVO

Concluido el juicio, el día 4 de marzo de 2014 se formuló por la Magistrado-Presidente el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, siendo a continuación entregado al Tribunal del Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en la Ley, procediendo éste a su deliberación, a puerta cerrada.

NOVENO

Tras la oportuna deliberación, el Tribunal del Jurado emitió Veredicto el día 5 de marzo de 2014, en el sentido que consta en el Acta que se une a la presente resolución.

NOVENO

Leída dicha Acta en audiencia pública por el portavoz del Tribunal del Jurado, siendo el veredicto de culpabilidad en parte, y cesados en sus funciones los miembros del Jurado, se dio audiencia a las Acusaciones y a las Defensas en orden a la pena a imponer, a la posible responsabilidad civil, y a la posible concesión de la remisión condicional.

En este trámite las partes se pronunciaron en el siguiente sentido:

-El Ministerio Fiscal, manteniendo su calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, cometido por ambos acusados como funcionarios públicos, solicitó para cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de dieciocho meses con cuota diaria de 12 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de conformidad con el art. 53 del CP ; inhabilitación especial, según lo dispuesto en el art. 42 del CP , durante cinco años; y costas.

-La Acusación Particular se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Público.

-La Defensa de Mateo solicitó la pena mínima que pudiese imponer a su defendido, considerando la existencia de un único delito, sin continuidad, de falsedad en documento oficial.

-La Defensa de Luis Manuel informó en los mismos términos que la Defensa de Mateo .

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente PROBADOS en su veredicto los hechos que a continuación se exponen:

  1. ) Por MAYORÍA DE CINCO VOTOS el siguiente hecho :

    -En los años 2007, 2008 y 2009 Mateo , sin antecedentes penales y en ese tiempo Jefe Provincial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Almería, dentro de sus legítimas facultades, realizó una serie de almuerzos por razón de trabajo, en diversos establecimientos de hostelería, en concreto treinta y uno, con cargo al presupuesto público; y para ello firmaba las facturas que los mencionados establecimientos extendías al final de las comidas, siendo abonados los importes mediante transferencia bancaria por el Organismo administrativo correspondiente; acompañándose a las citadas facturas unas "Memorias justificativas", firmadas por él, aunque sin conocimiento exacto de su contenido, y que confeccionaba otro funcionario de la Unidad de la que él era Jefe Provincial; careciendo esas "Memorias justificativas" de regulación jurídica, utilizándose para su elaboración una serie de plantillas tipo existentes a nivel informático.

  2. ) Por MAYORÍA DE SIETE VOTOS el siguiente hecho :

    -En los años 2007, 2008 y 2009 Mateo , sin antecedentes penales y en ese tiempo Jefe Provincial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Almería, concertó con el funcionario encargado de la gestión económica de la referida Unidad la confección de "Memorias justificativas" de diversas facturas cuyos conceptos no se correspondían con la realidad; y así, se emitieron y se abonaron por el Organismo correspondiente cuatro facturas de "Publifiestas Conde, S.L.", por importe de 9.580,28 euros, con sus "Memorias justificativas" firmadas por el citado Mateo , por conceptos de obras y reformas, cuando por dicha empresa no se habían realizado esas obras ni esas reformas.

  3. ) Por MAYORÍA DE SEIS VOTOS el siguiente hecho:

    -La "Memoria justificativa" de la factura de "Climarvent" fue realizada por el funcionario encargado de ello, sin intervención de Mateo , que la firmó sin conocimiento de su contenido.

  4. ) Por UNANIMIDAD el siguiente hecho:

    -Las "Memorias justificativas" de las facturas de "Arrecife del Faro, S.L." fue realizada por el funcionario encargado de ello, sin intervención de Mateo , que las firmó sin conocimiento de su contenido.

  5. ) Por MAYORÍA DE CINCO VOTOS el siguiente hecho:

    -Las reparaciones efectuadas por "Invernajes del Mediterráneo, S.L." a dos vehículos policiales, cuyas facturas importaban 4.640 euros, sí fueron realizadas.

  6. ) Por MAYORÍA DE CINCO VOTOS el siguiente hecho:

    -En los años 2007, 2008 y 2009 Luis Manuel , sin antecedentes penales y en ese tiempo Jefe del Negociado Económico de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Almería, dependiente de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, y cuya función se limitaba a mecanizar facturas y gestionar su tramitación, sin autorizar pagos, confeccionó treinta y una "Memorias justificativas" de igual número de facturas de comidas, las únicas que son objeto de esta causa, utilizando unos modelos-tipo anteriores, en los que se expresaba la causa de su celebración.

  7. ) Por MAYORÍA DE SIETE VOTOS el siguiente hecho:

    -En los años 2007, 2008 y 2009 Luis Manuel , sin antecedentes penales era...

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