SAP Alicante 83/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2014:850
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2014-0000175

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000050/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA

Proc. Origen: Juicio Verbal - 000439/2012

De: D/ña. ZAPO Y DITA, S.A.

Procurador/a Sr/a. QUILES GALVAÑ, CELEDONIO

Contra: D/ña. BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a Sr/a. MARTINEZ LOPEZ, FUENSANTA

S E N T E N C I A N.º 83/2014

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dos de abril del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº50-14 los autos de juicio ordinario nº439-12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Mercantil Zapo y Dita S.A. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Quiles Galvañ y defendidos por el Letrado Señor Muñoz Zafrilla y siendo apelado la parte demandada Banco Santander S.A. representados por la Procuradora Señora Martínez López y defendido por el Letrado Señor Poveda Bañon.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio ordinario nº439-12 en fecha 1-10-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Celedonio Quiles Galván actuando en representación de Zapo y Dita S.A.., contra la mercantil "Banco de Santander, S.A.", absolviendo a la demandada de los pedimentosdirigidos contra ella y con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº50-14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2-4-14 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpone la parte actora mercantil Zapo y Dita S.A. recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, desestimó la acción ejercitada por transcurso del plazo de caducidad.

La parte apelante,solicitó la declaración de nulidad por vicio del consentimiento de una serie de contratos suscritos con la mercantil demandada Banco de Santander S.A. en concreto de los siguientes contratos.

  1. -Contrato marco de operaciones financieras de 18 de junio de 04, así como sus anexos.

  2. -Confirmación de permuta financiera de tipos de interés de fecha 18 de junio de 04, incluido el CAP liquidado con referencia 13266321.

  3. -Confirmación, casi de existir, de fecha 7-3-05, por un importe de 1.000.000#.

  4. -Confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap bonificado reversible media), de 17-1-07.

  5. -Confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap flotante bonificado) de 3-3-08.

  6. -Confirmación de permuta financiera de tipos de interés(Swap bonificado escalonado con barrera Knock-in-arrears) de 9-3-06.

  7. -Confirmación de permuta financiera de tipos de interés(Swap bonificado reversible media) de 9-3-07.

  8. -Confirmación de permuta financiera de tipos de interés(Swap flotante bonificado) de 7-4-08.

La sentencia de instancia acogiendo la excepción de caducidad planteada por la parte demandada desestima la demanda. La parte recurrente alega en su recurso la infracción del articulo 1.301 del C.C . al no existir caducidad de la acción ejercitada.

Analizaremos en primer lugar lo relativo a la caducidad de la acción de nulidad, trayendo a colacción lo expuesto por esta Audiencia Provincial asi en las sentencias de esta sección de fechas 13 de diciembre de 2013 y 22 de enero de 2014 y lo expuesto por la sección octava en la sentencia nº439-13 de fecha 21 de noviembre de 2013 . En esta última se expuso:

"Aduce el apelante que la falta de estimación de la excepción de caducidad alegada constituye infracción art 1301, 1265 y 1266 CC y jurisprudencia interpretativa de dichos preceptos pues la acción que se ejercita es de nulidad por error en la prestación del consentimiento con fundamento en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, es decir, por vicio del consentimiento, y dicha acción tiene un plazo, que es de caducidad, de cuatro años. Y siendo así habría que concluir que la acción ejercitada está caducada - art 1301 CC - pues el contrato se consuma, al tener sólo una obligación, con la firma del contrato el día 30 de mayo de 2007, que es marca eldies a quo siendo así que la demanda -dies a quem- se formula en el año 2012.

El motivo se desestima.

Es cierto que de la propia estructura del contrato conforme se describe en el contrato marco, resulta que la plena perfección contractual se produce con la firma de las condiciones particulares que constituyen, como describe el contrato marco, las cláusulas individuales aplicables al producto contratado por el cliente en el ámbito del contrato marco. En el caso, la firma de tales condiciones se produce el mismo día y, por tanto, podemos afirmar que el contrato se perfecciona el día 30 de mayo de 2007.

La primera cuestión que se plantea es la de si nos encontramos ante una situación de caducidad o de prescripción. Al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 27 febrero 1997 entre otras dice que "la acciónde anulabilidad que en él caso ha esgrimido la parte recurrente, está afectada por el instituto de laprescripción, pues ya se ha recalcado que no se da el caso de una nulidad absoluta, sino el simple ejercicio de una acción de anulabilidad, y hay que declarar que el plazo de cuatro años que establece el artículo 1301 del Código Civil ) es un plazo de prescripción y no de caducidad". Aclarada la naturaleza del plazo debemos indicar que no podemos entender que la acción de nulidad ejercitada nazca en la fecha de la perfección del contrato pues el tiempo para la prescripción se cuenta desde el día que las acciones pueden ejercitarse - actio nata, art 1969 CC - que en el caso no puede ser otro momento que aquél en el que se advierte el vicio posible por error en el consentimiento prestado a la perfección del contrato que, debemos entender, se produce con ocasión de las liquidaciones negativas reiteradas en el tiempo en tanto manifestación apreciable del posible error y por tanto resulta evidente que siendo la última de mayo de 2012, en absoluto hay prescripción de la acción.

En este sentido señala la STS de 27 de marzo de 1989, el plazo de prescripción habría de comenzar a contarse a partir de la última liquidación practicada"...el artículo 1301 del Código Civil señala que en los casos de error o dolo la acción de nulidad del contrato empezará a correr desde la consumación del contrato . Este momento de la consumación no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que sólo tiene lugar, cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes".

Aplicando la doctrina expuesta y contando el plazo desde la fecha de la última liquidación negativa practicada que data de abril de 2011, estando la demanda interpuesta en fecha 16 de julio de 2012, es claro que la acción no estaría caducada conforme al ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 315/2017, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • 18 Mayo 2017
    ...de mayo de 2017 Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 83/2014 de 2 de abril dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio o......
  • ATS, 21 de Septiembre de 2016
    • España
    • 21 Septiembre 2016
    ...dictada en segunda instancia, el 2 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación n.º 50/2014 , dimanante del juicio ordinario 439/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR