SAN, 25 de Junio de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3194
Número de Recurso2/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación 2/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo PA 573/2013, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, siendo apelante D. Aurelio representado por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y asistido por el Letrado D: Edmundo Angulo Rodriguez y parte apelada la Administración del Estado (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, en fecha 22 de octubre de 2013, dictó sentencia por la que se acordaba desestimar la demanda formulada contra la Resolución del Ministro de Asuntos Exteriores de fecha 18 de abril de 2013 de la Convocatoria General 2013 de Provisión de puestos de trabajo en el exterior de los funcionarios de la carrera diplomática; resolución de 21 de mayo de 2013 que hace pública la segunda Convocatoria Especial 2013 en relación con la inclusión en la convocatoria del Puesto de Cónsul General en Roma y el oficio del Director General del Servicio Exterior de fecha 1 de julio de 2013, por el que se hace pública la Resolución, aprobada por el Ministro, de la Segunda Convocatoria Especial 2013 de provisión de puestos de trabajo en el exterior para funcionarios de la Carera Diplomática.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, por Auto 13 de febrero de 2014 se denegó la prueba solicitada en apelación; presentado escrito al amparo del art. 270 de la LEC se acordó oír a la parte apelada y valorarlo, en su caso, en la sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de junio de 2014, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El apelante ingresó en la carrera diplomática en el año 1973. Ocupando desde entonces diversos puestos.

  2. - El recurrente fue cesado como Embajador Representante Permanente en España ante las Naciones Unidas -Real Decreto 355/2012, de 10 de febrero-. Al cesar en dicho puesto remitió un telegrama al Sr. Ministro en el que comentaba el cese efectuado.

    Posteriormente solicitó participar en la convocatoria general para la provisión de puestos en el exterior de los funcionarios de la Carrera Diplomática de fecha 15 de febrero de 2013. En concreto, solicitó concurrir a las plazas de Cónsul General en Roma, Tolouse, Lyon, Montpellier y Casablanca. Consta que, junto a otros 362 miembros de la Carrera Diplomática, D. Aurelio firmó un escrito, dirigido al Ministro, exponiendo diversas consideraciones en relación con la Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior (LAESE).

  3. - El 17 de abril de 2013 la Junta de la Carrera Diplomática, en su sesión número 374, propuso a D Aurelio para ocupar el puesto del Consulado General en Roma. Constando en dicha acta que "antes de aprobar la propuesta por el Grupo de Trabajo, el Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicó a la Junta que el Sr. Ministro le ha anunciado que no refrendará la propuesta para que D. Aurelio ocupe el puesto de Cónsul General en Roma por las razones que le serán explicadas al interesado". Añadiéndose que: "Tras las intervenciones de algunos representantes, la Junta decide, sin que haya ninguna objeción al respecto, mantener la propuesta inicial del Grupo de Trabajo que había adoptado por unanimidad, reconociendo la facultad del Sr. Ministro de no aceptar la misma, en los términos establecidos en el real Decreto 674/1973, de 7 de mayo. El Sr. Subsecretario explicó que en este caso, y dado que la Junta no modificaba la propuesta, el Consulado General en Roma sería declarado vacante en la resolución del concurso general y sería incluido en una futura convocatoria extraordinaria. La Junta de la Carrera aprueba la propuesta de la resolución de la Convocatoria General 2013, tal y como había sido formulada por el grupo de Trabajo, que el Sr. Subsecretario elevará al Ministro".

    Siendo conveniente precisar que la Junta de la Carrera propuso a D. Aurelio para el puesto de Cónsul General en Roma y, al mismo tiempo y en coherencia con esta decisión, propuso a otros miembros de la Carrera Diplomática para los puestos de Cónsul de Tolouse, Lyon, Montpellier y Casablanca.

  4. - El 18 de abril de 2013 el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación emitió comunicación al Presidente de la Junta de la Carrera Diplomática en que el informa que "conforme a la potestad que me confiere el art. 6 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, en el que se establece el carácter no vinculante de la propuesta de provisión de puestos de trabajo de la Junta de la Carrera Diplomática, he decidido dejar vacante el puesto de Cónsul General en Roma".

  5. - El 26 de abril de 2013 el Sr. Ministro explicó personalmente a D. Aurelio las razones por las que decidió no adjudicarle el Consulado General en Roma.

  6. - En un comunicado elaborado el 13 de mayo de 2013 la Asociación de Diplomáticos Españoles manifiesta "su preocupación por la decisión de la Superioridad de rechazar la propuesta de la JCD y dejar vacante el puesto de Cónsul General en Roma, pese a que el funcionario propuesto cumplía los criterios exigidos para el mismo". Añadiendo que "reconociendo que la asignación de puestos en el exterior se realiza en base al principio de libre designación, desea expresar su inquietud ante la reiterada tendencia de utilizar el Concurso anual para fines distintos de aquellos que inspiró la aprobación del Real Decreto 674/93, lo que resulta lesivo para las legítimas expectativas de los funcionarios diplomáticos". Por ello se solicitaba que se convocase a la Junta de la Carrera con el fin de fijar "de forma genérica las pautas interpretativas que guiarán la adjudicación de puestos en las convocatorias siguientes".

  7. - El 21 de mayo de 2013 se hizo pública la Segunda Convocatoria Especial 2013 de provisión de puestos de trabajo en el exterior y, en lo que nos interesa, del puesto de Cónsul General en Roma.

    Esta plaza la solicitaron varios candidatos. Consta en el acta que la Sra. representante de los ministros de Primera manifestó que existía una petición de medidas cautelares en relación con la convocatoria antes descrita, interpuesta por D. Aurelio . El Sr. Subsecretario indicó que, sin prejuzgar las actuaciones judiciales que puedan llevarse a cabo, es tarea de la Junta tomar una decisión para cubrir la vancante. Se expusieron los méritos de varios candidatos -entre los que lógicamente no se encontraba el recurrente- y se adjudicó la plaza a uno de ellos por mayoría, tras ser sometidas a votación las diferentes candidaturas.

  8. - Por la vía del art. 270 de la LEC el recurrente presenta documentación que puede ser resumida en los siguientes puntos:

    a.- Solicitud de D. Aurelio para participar en el Concurso General de la Carrera Diplomática correspondiente al año 2014.

    b.- Consta que solicitó los puestos de Cónsul General en Buenos Aires, Houston, Montevideo, Los Ángeles y Montreal, por el orden de preferencia descrito.

    c.- Que, según borrador, el Grupo de Trabajo emitió propuesta de resolución en la que proponía a D. Aurelio para ocupar la plaza de Cónsul General en Roma. d.- Que D. Aurelio -el 7 de abril de 2014- remitió un escrito a los miembros de la Junta indicando que había tenido conocimiento de que el Sr. Ministro no aceptaría su designación como Cónsul General en Buenos Aires. En dicho escrito invitaba a la Junta a mantener su propuesta, razonando sobre los motivos que justificaban su candidatura e indicando que, ciertamente, la misma "no es vinculante, lo que preserva la libertad del Ministro para, en uso de su potestad discrecional que se le reconoce al ser todos los puestos de libre designación, aceptar, modificar o rechazar la propuesta, en todo o en parte. Es su responsabilidad".

    e.- El 9 de abril volvió a enviar otro escrito insistiendo en que mantuviesen el nombramiento que "será el último puesto de mi carrera". En dicho escrito combatía las razones que, según él, se daban para justificar su no nombramiento.

    f.- La plaza de Cónsul quedó vacante. Se propuso a otros miembros de la carrera diplomática para la ocupación de las otras plazas solicitadas por D. Aurelio . No constan los motivos por los que la plaza ha quedado vacante.

    g.- Aunque no constan las actas de las deliberaciones de la Junta, el solicitante reconoce que el Director General del Servicio Exterior, propuso a la Junta que se designase a D. Aurelio como Cónsul General en Houston. Constando que, finalmente y para ésta plaza, fue propuesto otro miembro de la Carrera Diplomática.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la sentencia recurrida ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberle denegado la práctica de pruebas testificales. En concreto, lo que pretendía el recurrente es que tres miembros de la Junta Directiva de la Asociación Diplomática Española (ADE) y un miembro de la Junta de la Carrera Diplomática, declarasen como testigos.

La decisión de la Magistrada se basó en el hecho de que la Abogacía del Estado no había impugnado el documento...

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