STSJ Comunidad de Madrid 221/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2019:3307
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0002616

Procedimiento Ordinario 84/2018

Demandante: D./Dña. Vicente

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 221/2019

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás

------------------------------------- En Madrid, a veintisiete de Marzo del año dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 84/18 formulado por el Procurador D. Juan-Antonio García San Miguel en nombre y representación de D. Vicente, contra Resolución de 22 de Diciembre de 2.017 de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre adjudicación de plaza de Consejero en Canadá; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL defendido por Abogado del Estado, y D. Luis María sin personación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Marzo de 2.019.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Vicente se impugna la Resolución de 22/12/2.017 de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que, en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional de 5 de Abril de 2.017, se resolvió la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Canadá y se adjudicó el mismo a D. Luis María .

Los términos de la resolución recurrida se transcriben a continuación:

"Mediante sentencia de 5 de abril de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección cuarta) de la Audiencia Nacional se han estimado los recursos de apelación interpuestos por don Vicente y por don Juan Manuel contra la sentencia de 1 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 12, anulando la misma, con las consecuencias de estimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los referidos interesados contra la Orden ESS/116/2014, de 3 de julio, por la que se resuelve la convocatoria para proveer por el procedimiento de libre designación el puesto de trabajo de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Canadá, que se anula por no ser conforme a derecho al exclusivo efecto de retrotraer las actuaciones del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la resolución de la convocatoria para que se motive adecuadamente el nombramiento en los términos declarados.

A tal efecto, al igual que en resoluciones de convocatorias de cobertura de puestos de Consejero de Empleo y Seguridad Social efectuadas este año, se ha procedido a aplicar el mismo procedimiento según el cual, los responsables del Departamento en materia de recursos humanos y relaciones internacionales sociolaborales valoran de forma conjunta todas las candidaturas de los interesados presentados y proponen al órgano competente para resolver el perfil de la persona considerada más idónea para el desempeño de las funciones propias del puesto convocado, recogiendo en acta las valoraciones realizadas y la propuesta.

A la luz de lo anteriormente expuesto, destacar que las fuentes de información sobre las que se han realizado las oportunas valoraciones han sido los documentos que los interesados, dentro del plazo de presentación de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria del puesto en el "Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo de 2014, acompañaron a sus solicitudes con la finalidad de acreditar sus méritos (en formato curriculum vitae), de acuerdo con la citada Orden y la normativa aplicable, es decir, aquella documentación que, junto con el curriculum vitae, de forma potestativa y voluntaria presentó cada candidato para justificar adecuadamente sus méritos y que forma parte del expediente administrativo.

En relación con los criterios de valoración cualitativa se ha procedido al análisis de los méritos alegados por los solicitantes con el fin de determinar su idoneidad para el desempeño del puesto convocado. Por tanto, consta en el expediente administrativo un informe de cada candidato identificando sus méritos en relación con los criterios valorativos que se tienen establecidos en el procedimiento aplicado a las convocatorias para puestos de Consejero de Empleo y Seguridad Social en el exterior.

En aplicación del procedimiento de valoración mencionado, entre todos los candidatos se ha considerado el más idóneo para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada a don Luis María de forma que: es Licenciado en Filología Inglesa y pertenece a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Ello acredita, mediante título oficial y por adscripción a un cuerpo de funcionarios específico, un elevado conocimiento de idiomas extranjeros, especialmente del inglés, lo que se configura como un elemento esencial e indispensable para poder desempeñar correctamente las funciones propias de Consejero en un país como Canadá. Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones ordinarias, necesitan estar informados de las políticas laborales que se desarrollan en sus países de acreditación así como también explicar el ordenamiento laboral vigente en España a las instituciones de los mencionados países. Ello exige desempeñar labores de tipo institucional con las autoridades del lugar de acreditación siendo imprescindible para ocupar la plaza de Consejero de Empleo y Seguridad Social, en consecuencia, el dominio profesional, y no solo a nivel de usuario, del inglés al ser una de las dos lenguas oficiales del país.

En cuanto a su experiencia internacional y experiencia profesional, destaca el desempeño desde septiembre de 2012 hasta julio de 2014 del puesto de Asesor Técnico Docente en la Agregaduría de Educación en Canadá. Ello es importante desde la perspectiva de la experiencia internacional pues la acredita en el mismo país para el que

se convoca la plaza (Canadá) y no en otro pero también porque es una experiencia que se estaba produciendo al tiempo de la convocatoria, lo que implica que era una experiencia actual y relevante en el momento al que se retrotrae el futuro nombramiento. En este sentido, acredita un conocimiento de la realidad social, política, laboral y económica del país en el año 2014, circunstancia que es objeto de valoración en el criterio cualitativo de la experiencia internacional.

En cuanto a la experiencia profesional, no puede desconocerse la relación directa entre el ámbito del empleo y el ámbito educativo. Las personas o los jóvenes españoles que realizan estancias académicas o buscan formación profesional en países extranjeros en muchas ocasiones lo hacen como puente para integrarse después en el mercado de trabajo de dichos países, destacando en esta materia el Acuerdo suscrito en 2009 entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes. Por lo tanto, conocer el ámbito académico en Canadá y tener experiencia en la Agregaduría de Educación en Canadá es una experiencia profesional muy relevante a tener en cuenta en su nombramiento como Consejero de Empleo y Seguridad Social. En este sentido, se acumula por don Luis María experiencia en la participación en numerosas reuniones con colegios profesionales de diferentes especialidades (ingenieros, médicos, docentes) con la finalidad de proporcionar información sobre cualificaciones profesionales y formación académica a los residentes españoles en Canadá. Asimismo, en el ámbito de la cooperación bilateral ha tenido relación con las asociaciones de españoles presentes en el país.

Por último, se ha valorado su experiencia en funciones de dirección y coordinación de unidades administrativas al desempeñar en su puesto funciones de dirección de los Centros de Recursos del Español en Montreal y Toronto, así como la coordinación territorial del programa de "Auxiliares de Conversación" en Canadá y 5 Estados de EE.UU".

SEGUNDO

En la demanda se solicita la anulación de la resolución administrativa recurrida en orden al reconocimiento de que "el recurrente reúne todos los requisitos exigidos y mejor derecho frente al adjudicatario para ocupar la plaza litigiosa, procediendo a su nombramiento como Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales en Canadá, o, alternativamente, condenando a la Administración demandada a efectuar tal nombramiento, en ambos casos con efectos de 3 de julio de 2014".

Los argumentos actores, según su orden de exposición, se sintetizan en los siguientes términos sustanciales:

(i) El recurrente participó, junto con otros diecinueve aspirantes, en el procedimiento para la provisión por libre designación del puesto de trabajo de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Canadá, convocado por Orden ESS/691/2.014 de 28 de Abril, que se resolvió por Orden ESS/1161/2.014 de 3 de Julio adjudicando el puesto a D. Luis...

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