SAN 239/2017, 5 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:1894
Número de Recurso67/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000067 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00280/2016

Apelante: D. Jose Augusto Y D. Jesus Miguel

Apelado: D. Alejo Y MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 67/2016, interpuesto por D. Jose Augusto en su nombre y representación y por D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández San Juan, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 12 en el Procedimiento Abreviado nº 153/2014; habiendo sido parte apelada D. Alejo

, representado y defendido por la Letrada Dª Susana Alvarez Rodriguez y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, representado y asistido por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
  1. Se interponen recursos contenciosos-administrativos ante el Juzgado Central nº 12, contra la contra la Orden ESS/116/2014, de 3 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/691/2014, de 28 de abril (BOE de 5 de julio de 2014).

  2. El referido Juzgado Central dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2016 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por los ahora apelantes.

  3. Contra la anterior sentencia la representación de la citada apelante interpuso recurso de apelación al que se opuso el Abogado del Estado.

  4. En la fecha 10 de junio de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y se señaló mediante providencia el día 25 de enero de 2017 para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación.

  5. En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra . Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de recurso de apelación la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 en el procedimiento abreviado nº 153/2014 y que resuelve, acumuladamente, los recursos interpuestos, uno por D. Jose Augusto y otro por D. Jesus Miguel, contra la Orden ESS/116/2014, de 3 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/691/2014, de 28 de abril (BOE de 5 de julio de 2014).

    La Sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO

    QU E DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS ACUMULADOS PROMOVIDOS UNO POR D. Jose Augusto Y OTRO POR D. Jesus Miguel contra la Orden ESS/116/2014, DE 3 DE JULIO de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, por la que se resolvió la convocatoria para proveer por el procedimiento de libre designación el puesto de trabajo de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Canadá, acto administrativo que declarado ajustado a Derecho, con imposición a cada uno de los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos en los términos del Fundamento Jurídico Octavo"

  2. Son antecedentes relevantes para nuestra decisión los siguientes:

    1. ) Por orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social ESS/691/2014, de 28 de abril de 2014 se convocó la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Consejero/Consejera de Empleo y Seguridad Social en Canadá, con un nivel 28 de complemento de destino y adscripción a funcionarios del subgrupo A1. La orden preveía que los funcionarios interesados acompañarían a sus solicitudes su curriculum vitae, en el que harían constar sus títulos académicos, años de servicio; puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y otros méritos que se estimaran oportuno poner de manifiesto, y que harían constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando. Entre otros interesados participaron en la convocatoria don Jesus Miguel, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; don Jose Augusto, funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social; y don Alejo, funcionario de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (especialidad de inglés), que desempeñaba cuando presentó su candidatura el puesto de Asesor Técnico docente en la Agregaduría de Educación en Canadá. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social se dirigió el 23 de junio de 2014 a su homólogo de Asuntos Exteriores y Cooperación interesando su parecer, con arreglo al art. 8.2 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior (entonces vigente), sobre el nombramiento de don Alejo . El 1 de julio de 2014 el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación informó que no tenía inconveniente que oponer a la propuesta.

      Por orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social ESS/1161/2014, de 3 de julio, se nombró a don Alejo para el puesto cuya cobertura se había convocado. Según la Orden se había acreditado la observancia del proceso debido y el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. Se había valorado, decía la Orden, la idoneidad del candidato para el desempeño del puesto, ostentando la capacidad y competencia personal y profesional, en virtud del artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con la valoración efectuada por el Centro Directivo del que depende el puesto de trabajo convocado, coincidente en el mismo sentido con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por último, se ha tenido en cuenta especialmente, el conocimiento actualizado de la realidad social y jurídica del país de destino.

      Don Jesus Miguel interpuso recurso de reposición contra dicha Orden, que fue desestimado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social el 13 de febrero de 2015.

      Contra la Orden ESS/116/2014, de 3 de julio, de la Ministra de Empleo y Seguridad Social se dirigen los recursos contencioso-administrativos acumulados que ahora se resuelven y cuya cuantía debe reputarse indeterminada con arreglo al art. 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)

    2. ) En la demanda de don Jose Augusto se denuncia la falta de motivación de la Orden impugnada. Invoca las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2006 (Sección 1ª; ROJ: STS 3171/2006 ), de 17 de noviembre de 2009 (Sección 4ª; ROJ: STS 7524/2009 ) y de 3 de diciembre de 2012 (Sección 7ª; ROJ: STS 8373/2012 ). Alega también la preterición de los principios de mérito y capacidad. La mayoría de las funciones de los consejeros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior son, según el art. 4 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, de carácter eminentemente jurídico y requieren experiencia directiva, sin que para nada se exija experiencia en la docencia o en el ámbito cultural que es la que tiene el funcionario nombrado en la Orden impugnada.

      También el demandante don Jesus Miguel denuncia la falta de motivación de la Orden recurrida, que se ha aferrado al criterio, que califica de obsoleto, de la confianza, desconociendo, por una parte, la jurisprudencia más reciente (cita, al igual que el otro demandante, la sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2012; ROJ: STS 8373/2012 ) y, por otra, la lógica que deriva de la ordenación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social según el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, y del art. 10 f) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las funciones que esos preceptos atribuyen a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social determinan la inadecuación para el puesto de la persona a la que se le ha adjudicado, pues sus estudios y perfil profesional son ajenos por completo a esas funciones. No consta que el funcionario nombrado tuviese conocimientos sobre la legislación social, a diferencia de lo que se desprende de la trayectoria profesional del Sr. Jesus Miguel, que ha desempeñado cargos de responsabilidad y dirección en el ámbito de la gestión o ejecución del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1972, exclusivamente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en sus distintas denominaciones) y, desde 2011, en el mismo ámbito, en la Generalitat de Catalunya; y que ha servido en consejerías en distintas misiones diplomáticas multilaterales y bilaterales, como la propia de Canadá (Ottawa). Los funcionarios más preparados para asumir un puesto técnico de las características del ofertado son los que, como él, forman parte de la plantilla del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Denunció el Sr. Jesus Miguel la ausencia de baremo que ayudara a medir de forma transparente y objetiva los méritos alegados por los aspirantes, ausencia que le generaba indefensión.

      Las representaciones de la Administración General del Estado y del codemandado Don Alejo, por su parte, defendieron que la orden impugnada era plenamente ajustada a Derecho. Se ajustaba, en primer lugar, a la convocatoria, que no exigía...

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