STSJ Comunidad de Madrid 619/2008, 13 de Octubre de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:18841 |
Número de Recurso | 3717/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 619/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003717/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00619/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3717-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 736/07
RECURRENTE/S: CENTROS COMERCIALES "CARREFOUR,S.A".
RECURRIDO/S: Luis Alberto
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 619
En el recurso de suplicación nº 3717-08 interpuesto por el Letrado TERESA NAREA VELEZ en nombre y representación de CENTROS COMERCIALES "CARREFOUR,S.A"., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 736/07 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Alberto contra, CENTROS COMERCIALES "CARREFOUR,S.A". en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3.12.2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por don Luis Alberto contra la empresa Centros Comerciales Carrefour, SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos del día 6 de julio de 2007 y condeno a la demandada -que reconoció la improcedencia del mismo y optó por la indemnización- a que abone al actor la cantidad de 189.000,00 euros en concepto de indemnización por dicho despido improcedente, así como los salarios de tramitación que procedan desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, don Luis Alberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa Centros Comerciales Carrefour, SA, desde el 5 de noviembre de 1968, con categoría profesional de Jefe de Departamento y un salario bruto mensual de 4.500, 00 euros (150,00 euros/día), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
El día 6 de julio de 2007 la empresa entregó al actor un carta en la que se le comunicaba su despido basado en la disminución reiterada y voluntaria en el rendimiento de trabajo sobre unos hechos que, dada su extensión y el posterior reconocimiento de su improcedencia, no es preciso detallar.
Presentada papeleta de conciliación por parte del trabajador en fecha 24 de julio de 2007, el acto se celebró sin avenencia el día 7 de agosto.
El día siguiente, 8 de agosto de 2007, la empresa Centros Comerciales Carrefour, SA, presentó escrito ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid reconociendo la improcedencia del despido de don Luis Alberto y consignado la cantidad de 174.705,72 euros en concepto de indemnización por despido y de 4.130,75 euros en concepto de salarios de tramitación."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, de fecha 3-12-07, que ha estimado la demanda del actor, declarando la improcedencia del despido - que ya había sido reconocida por la empresa - y condenando a ésta al abono de una indemnización de 189.000 € (superior a la depositada por importe de 174.705,72 €) y al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia (mientras que la empresa había cuantificado dichos salarios hasta la fecha del depósito, 8-8-07).
El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL para impugnar el hecho probado 1º en lo relativo a la cuantía del salario del demandante, que para la sentencia es de 4.500 € brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mientras que la recurrente lo cifra en 4.159,67 € mensuales ó 49.916 € anuales, también brutos y con inclusión de pagas extras.
Señala la recurrente que el error del Magistrado ha consistido en tomar como retribución bruta mensual la base de cotización, que ya incluía la cotización por el concepto de bonus anual o retribución variable, y posteriormente sumarle una vez más la doceava parte del bonus, que se le abonó el mes de marzo de 2007 por importe de 4.084 €.
Debe compartirse esta tesis, una vez comprobadas las alegaciones del recurso teniendo a la vista los recibos salariales. En los meses de marzo y siguientes de 2007 el actor percibe, según dichos recibos: 2.864,50 € (salario base, complemento dedicación y antigüedad); 477,42 € (dos pagas extras de la misma cuantía anterior que se van abonando mes a mes a prorrata). El total es de 3.341,92 €. Sin embargo, la retribución que aparece en la casilla de la base de cotización es de 3.682,25 €, es decir, superior en 340,33 € a las remuneraciones indicadas. Esta diferencia se debe, como la empresa alega, a que se está cotizando por el bonus, pues su importe en 2007 es de 4.084 €, que dividido entre 12, da como cociente 340,33 que es justamente la cotización por este concepto. Ésta es la explicación de que, siendo el total de las remuneraciones brutas, según recibos salariales, de 3.341,92 €, la retribución que se toma como base de cotización sea de 3.682,25 €. De ahí que no se puede sumar a 3.682,25 € el importe prorrateado del bonus por 340,33 €, pues entonces se incurre en duplicidad.
En definitiva, las remuneraciones del actor son: 2.864,50 € (salario base, complemento dedicación y antigüedad); 477,42 € (dos pagas extras de la misma cuantía anterior que se van abonando mes a mes a prorrata); 477,42 € (parte proporcional de las pagas de junio y diciembre que se abonan en su respectivo mes); 340,33 € (bonus de 4.084 € del año 2007 entre doce meses). Total de 4.159,67 € mensuales como sostiene la recurrente, y como aparece en los recibos salariales, en la casilla "total" de la base de cotización a la Seguridad Social. Ello coincide con el documento que cita, folio 100, en el que se comunica al demandante que su salario bruto anual en 2007 será de 45.832 € sin incluir la retribución variable. En efecto, 45.832 € es la suma de (2.864,50 x 12) + (477,42 x 12) + (477,42 x 12), o si se quiere de otra manera, el importe de 16 pagas de 2.864,50 €. Si a los 45.832 € de retribución fija se añade el bonus de 4.084 € se tiene el...
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STS, 27 de Octubre de 2009
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de octubre de 2008, recaída en el recurso de suplicación núm. 3717/08, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de los de Madrid, en autos núm. 736/07, seguidos a instancia de D.......