SAP Madrid 682/2008, 1 de Octubre de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:15108 |
Número de Recurso | 464/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 682/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
SENTENCIA: 00682/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 464/2007
AUTOS: 109/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE MADRID
DEMANDANTE/APELADA: Dª Virginia
PROCURADOR: Dª GRACÍA ESTEBAN GUADALIX
DEMANDADO/APELANTE: D. Humberto
PROCURADOR: Dª LETICIA CALDERON GALÁN
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 682
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a uno de octubre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 464/2007, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Virginia representada por la Procuradora Dª GRACIA ESTEBAN GUADALIX, y como demandado-apelante D. Humberto representado por la Procuradora Dª LETICIA CALDERON GALÁN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Estimo íntegramente la demanda planteada por DOÑA Cecilia , hoy fallecida, actuando en nombre y representación su hija Dª Virginia , contra el demandado D. Humberto , declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno al demandado a abonar a Dª Virginia a abonar a la actora SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMO (60.101,21 euros), como consecuencia del préstamo otorgado al demandado, más intereses legales desde la interpelación judicial, y expresa condena en costas al demandado atendido el criterio objetivo del vencimiento."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Humberto se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda que dio origen a este procedimiento indicaba que el 5 de abril del año 2002, la actora prestó al demandado 9 millones de Ptas., comprometiéndose el demandado a devolver la cantidad de 10 millones de Ptas., pactándose que el préstamo se devolvería en el momento en que el piso fuera vendido, hecho que hasta la fecha no se ha producido por falta de intención del demandado en la devolución del préstamo.
La demandada se opuso a la demanda alegando que si bien es cierto que recibió un préstamo de 9 millones de Ptas., comprometiéndose a devolver 10 millones de Ptas., cuando lo indicado se pactó, la actora era consciente de las cargas que recaigan sobre el inmueble y por tanto de las dificultades que conllevaba la venta del inmueble con semejantes cargas, no siendo cierto que no tenga intención de no devolver el préstamo, siendo el motivo de no haber saldado antes la deuda con la actora, el hecho de las diferentes cargas que recaen sobre el inmueble.
La sentencia que se recurre estimó la demanda.
Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.
Alega la recurrente que habiéndose pactado la devolución del importe de 60.101,21 €, dicha devolución quedó sujeta a la condición de que se vendiera el piso propiedad del demandado, por lo que, alega el recurrente, existe una obligación condicional suspensiva del artículo 1114 del Código Civil la cual, al no haber sido cumplida, ya que el piso no se ha podido vender por la existencia de cargas que pesan sobre el mismo, impide exigir el cumplimiento de la obligación.
En supuestos como el presente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando que cuando el pago queda supeditado a la condición de vender a un tercero, sin más, la condición es nula, pero el negocio sigue siendo válido, debiendo señalarse un plazo para el pago (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1996 y 25 de septiembre de 1978 ). Igualmente la doctrina del Tribunal Supremo ha venido señalando que en los contratos de préstamo siempre hay un plazo (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2004 y 14 de octubre de 1966 ), siendo por ello aplicable al presente supuesto lo indicado en el artículo 1128 del Código Civil , que establece que los tribunales fijarán la duración del plazo cuando éste...
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