SAP Madrid 479/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2008:14313
Número de Recurso344/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución479/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 479

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a 24 de octubre de 2008

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral nº 507/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito de robo con violencia y lesiones siendo partes en esta alzada como apelante Inocencio representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Belén Casino González y defendido por el Letrado José Ramón Ventura Arias y como apelados el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 27 de junio de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Es probado y así expresamente se declara, que el día de 8 de agosto de 2006, a las 12:58 horas, el acusado Inocencio , nacido el 1 de enero de 1970, sin antecedentes penales, quien reside legalmente en España observó cómo Don Rogelio , nacido el 18 de agosto de 1946, extraía con su tarjeta bancaria de un cajero automático de la entidad bancaria Caja Madrid sita en la Calle Juan Bravo 70, la cantidad de 500 euros, en 25 billetes de 20 #, ante lo cual, con intención de obtener un beneficio económico, se acercó al Sr. Rogelio y le dijo "dame el dinero", y como el Sr. Rogelio se negara a entregárselo, el acusado agarró el dinero que el Sr. Rogelio tenía en la mano y forcejeó con él para arrebatárselo provocando que éste cayera al suelo, lo que aprovechó para quitarle los billetes de un tirón, a excepción de medio billete de 20 euros, con el número de serie V12565279093, que quedó en la mano del Sr. Rogelio , al romperse por la mitad.

Como consecuencia de la caída don Rogelio sufrió lesiones consistentes en fractura intracapsular del fémur izquierdo, que precisó intervención quirúrgica y rehabilitación, tardando en curar 68 días, de loscuales 7 fueron de ingreso hospitalario. Como secuela, el Sr. Rogelio tiene una prótesis total de cadera.

La acción observada por diversos viandantes, quienes a gritos advirtieron del hecho a dos agentes de la Policía Municipal de Madrid, quien en ese momento realizaban labores propias de su cargo en las proximidades, y les señalaron al autor, que huía a la carrera, siendo perseguido por los agentes, que no le perdieron de vista y le dieron alcance en la confluencia de las Calles Conde de Peñalver y Maldonado, encontrándose los 24 billetes de 20 euros y la mitad de un billete de 20 euros, con número de serie V 12565279093 que fueron entregados a su propietario."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Inocencio , como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de un año y nueve meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, así como al abono de las costas procesales y la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo el tiempo que dure la condena , y que indemnice a Rogelio en la cantidad de 26.330,00 euros, más intereses legales, con imposición del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 23 de octubre de 2008.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Inocencio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2008 por entender, en primer lugar, que la misma habría incurrido en un error en la valoración de la prueba, en segundo lugar, nos encontraríamos con la indebida inaplicación del artículo 242.1 CP , en tercer lugar, se recurre la no aplicación del artículo 242.3 del Código Penal . Y en último lugar, se recurre la inaplicación de los artículos 62 y 66.1.6ª del CP .

SEGUNDO

Pues bien, al respecto, entrando, en primer lugar, en el examen del recurso que interpone el acusado en relación al primero de los motivos del recurso sobre error en la valoración de la prueba, señalaremos que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente. Y ello, al no concurrir la percepción directa por este Tribunal de tales declaraciones, y, lo que es más importante, carecer de la posibilidad de tomar parte activa en las...

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