STSJ Comunidad de Madrid 757/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:18451
Número de Recurso3274/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución757/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003274/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00757/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 757

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3274/08-5ª, interpuesto por D. Cornelio representado por la Letrada Dª Mª Luisa López Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en autos núm. 1128/07, siendo recurrida DINASCAN STAND Y EXPOSICIONES S.L., representada por el Letrado D. Juan Campomanes Rodríguez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Cornelio, contra Dinascan Stand y Exposiciones S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Cornelio venía prestando servicios por cuenta de la empresa Dinascand Stand y Exposiciones S.L. desde el 3-10-2000 con categoría profesional de responsable de montaje y salario bruto mensual de 1.814,24 ippe (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de 23-10-07 con efectos desde esa fecha, notificado al demandante el 25-10-07, la empresa procedió a su despido disciplinario en atención a los hechos que se describen en la referida carta obrante en ambos ramos probatorios y aquí por reproducida.

TERCERO

El día 19-10-07 el hermano del actor tuvo una discusión con el gerente de la empresa D. Jose Pablo, a cuya raíz fue despedido, habiendo recaído SJS nº 24 de Madrid de 11-01-08 por la que se declara la procedencia del indicado despido.

CUARTO

A raíz de la discusión a la que se alude en el antecedente ordinal, el demandante, que había escuchado los gritos se encaró con el gerente de la empresa con tono elevado y amenazante dirigiéndole expresiones tales como: "eres un maricón", "eres un mentiroso", "no tienes cojones", "fofo". Todo ello en presencia de otros empleados de la empresa en número superior a cinco (Confesión y testifical).

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación legal o sindical alguno.

SEXTO

el 28-11-07 se tuvo por intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Cornelio frente a Dinascan Stand y Exposiciones S.L. debo declarar y declarar y declaro procedente el despido del actor verificado el 23-10-07, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Cornelio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación al amparo de lo prevenido en el apartado b) del art. 191 del TRLPL, instando la rectificación del Hecho probado segundo de la sentencia que impugna por entender que no responde a los hechos realmente acontecidos. Propone un concreto contenido para el mismo que deduce de las manifestaciones de diversos testigos, prueba testifical inidónea a los efectos pretendidos, de conformidad con la propia dicción de aquél precepto y de la reiterada jurisprudencia que lo examina; tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, el legislador ha querido limitar su forma de...

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