SAN, 16 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5235
Número de Recurso554/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Paulino representado por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHEZ

JIMENEZ contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y después por acto expreso de 12-7- 2007 del Ministerio de Justicia) de la reclamación indemnizatoria deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 10 de diciembre de 2008, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y después por acto expreso de 12-7- 2007 del Ministerio de Justicia) de la reclamación indemnizatoria deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demandante achaca un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia por dilación en la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal (Sección Primera) de la Audiencia Nacional (diligencias previas 162/89 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, rollo de Sala 5/95 ) en el denominado caso del "síndrome tóxico".

La reclamación administrativa origen de la litis postula una indemnización que contemple el perjuicio económico causado por el retraso en la percepción de la indemnización, cuya indemnización calcula en función del IPC y que asciende a 40.252,82 €, siendo esta cantidad la misma que se impetra en la demanda.

La resolución expresa puesta en tela de juicio tiene en cuenta que el escrito de reclamación se presentó el 7 de diciembre de 2005 y que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto de 23 de noviembre de 2004 por el que se declaraba firme la liquidación de la indemnización de referencia, por lo que concluía que se había rebasado el plazo de un año establecido para iniciar la acción de reclamación, que así devenía extemporánea, por lo que no procedía entrar a valorar el fondo de la misma.

La demanda rectora del proceso opone frente a la prescripción una serie de razones que, en síntesis, son las siguientes: el procedimiento penal de que deriva la responsabilidad del Estado tiene como una de las partes a un conjunto de víctimas que constituyen un sujeto colectivo, de tal manera que el plazo para reclamar la indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia no puede considerarse iniciado hasta el archivo del procedimiento por haber sido satisfecha la última de las víctimas; existe un informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2005 en relación con uno de los afectados que viene a constituir un reconocimiento general del daño ocasionado al grupo de afectados, interrumpiendo, en su caso, el plazo de prescripción; se invoca el principio pro actione y, por último, la jurisprudencia producida en relación con la indeterminación del dies a quo en las enfermedades evolutivas.

TERCERO

El estudio de las actuaciones de que dispone la Sala revela que la reclamación administrativa se presentó el 7-12-2005. Por otra parte, la hoja o instancia de la liquidación de la indemnización correspondiente se presentó por la interesada en la Secretaría de la Sección 1ª Penal de la Audiencia Nacional el 19-7-1999, incoándose la pertinente pieza por auto de 3-2-2004. Con fecha de 27-10-2004 se dictó el auto fijando la liquidación de la indemnización pertinente, dictándose otro auto de 23-11-2004 declarando la firmeza del anterior y ordenando librar mandamiento de ejecución para el abono de la indemnización, cuya entrega se hace al interesado a través de su procurador, que recibió la oportuna notificación el 29- 11-2004. Por último, el cobro de la repetida indemnización se produjo el...

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