STSJ Comunidad de Madrid 30148/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:16729
Número de Recurso3277/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30148/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30148/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SECCIÓN CUARTA

Recurso núm. 3277/2.003

S E N T E N C I A Nº 30148/08

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez.

Dª. María Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gregorio del Portillo García.

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 3277 de 2003, interpuesto por D. Íñigo, representado por el procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 14/07/2003, en la que se acuerda determinar como justiprecio del derecho de arrendamiendo de la finca número I (bar), del Proyecto de Expropiación APR 12.03, calle Añafil, en el expediente NUM000, el importe total de 43.653,10 euros. Ha sido parte en el recurso, en calidad de demandado el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad, el Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y la Junta de Compensación Antonio López-Añafil APR 12.03, representada por el procurador D. Isacio Calleja García.

La cuantía del recurso es de 181.586,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 24/11/2005 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando contrario a Derecho, y dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando su derecho a percibir el precio recogido en su hoja de aprecio que asciende a 258.167,33 euros, con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Del escrito de demanda se le dio traslado a la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito de contestación el 11/05/06 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas procesales a la parte actora. El Ayuntamiento de Madrid presentó su contestación el día 24/10/06 oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y solicitando que se desestimara su recurso confirmándose la resolución recurrida en cuanto a la valoración. El 5/12/06 presentó su contestación la Junta de Compensación oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 8/02/2007, la demandante propuso la práctica de prueba pericial consistente en que se designara un perito ingeniero industrial a fin de que valorase los diferentes conceptos que deben integrar la indemnización. Las demandadas presentaron sendos escritos remitiéndose a la que consta en el expediente administrativo. Los medios de prueba propuestos por la actora fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la parte demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 12/03/08, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. EL letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito el 27/03/2008 insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad y el Ayuntamiento lo hizo el 8/04/08, insistiendo igualmente en todo lo manifestado con anterioridad y la Junta de Compensación lo hizo el 8/04/08. El día 21/10/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar respuesta a la cuestión planteada en el recurso debemos partir de los hechos, debidamente acreditados en el expediente y con la prueba practicada en autos, siguientes: D. Íñigo era titular de un derecho de arrendamiento sobre la finca situada en el número 223 de la calle Antonio López en Madrid, con una superficie de 34,65 m²; dicha finca resultó afectada por el Proyecto de Expropiación APR 12.03, calle Añafil; la propiedad valoró la indemnización de los perjuicios derivados de la expropiación de su derecho de arrendamiento solicitando un precio por todos los conceptos ascendente a 258.167,33 euros; la beneficiaria presentó su hoja de valoración que asciende a 30.051,61 euros; al mostrar su disconformidad el propietario se remiten los antecedentes al Jurado Territorial de la Comunidad de Madrid, incoándose el expediente NUM000 ; el 14/07/2003 el Jurado resuelve el expediente fijando un justiprecio de 43.653,10 euros. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que el propietario impugna la resolución adoptada por el Jurado considerando que debe fijarse el precio en la cuantía señalada en su hoja de aprecio, solicitando que se condene a la demandada a abonarle la diferencia respecto de la suma ya recibida. Las demandadas se oponen alegando la presunción de acierto y veracidad de la resolución del jurado y la corrección de los cálculos del Jurado. Pasamos a continuación a dar respuesta a cada una de los conceptos indemnizatorios objeto de controversia.

SEGUNDO

Alegada por las demandadas la presunción de acierto de las operaciones de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debemos tener en cuenta la que es doctrina reiterada de esta Sala respecto la situación de las presunciones en la materia, derivada de lo expuesto en la Sentencia del Tribunal...

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