SAP Madrid 499/2008, 23 de Octubre de 2008
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:14230 |
Número de Recurso | 311/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 499/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00499/2008
Rollo número 311/2008
Procedimiento Abreviado número 334/2007
Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
SENTENCIA Nº 499/2008
En Madrid, a 23 de octubre de 2008
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 311/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 334/2007 del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, por un supuesto delito continuado de falsedad documental, en el que han sido parte como apelante
D. Jose Francisco y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de junio de 2008 , con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Jose Francisco como autor de un delito continuado de Falsedad en Documento Oficial tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º del CódigoPenal , a la pena de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses con la cuita diaria de cinco euros(5 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago de la multa, prevista en el art. 53 del Código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de las costas procesales, acordando asimismo la sustitución de la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por tiempo de diez años en aplicación del artículo 89 del Código Penal."
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Jose Francisco , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
En el primer motivo de impugnación contra la sentencia que le condena como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, alega el recurrente que se ha producido una incorrecta valoración de la prueba practicada, ya que de la misma lo que se desprendería es que desconocía que los documentos en cuestión fueran falsos. Así y en lo que afecta al pasaporte de la Republica Dominicana, se defiende que estando en Italia, perdió su pasaporte, y al ir a solicitar uno nuevo al Consulado, una persona de nacionalidad dominicana le comentó que ella se encargaría de tramitárselo a través del Consulado de la República Dominicana en Roma de forma rápida ya que conocía a personal del citado organismo, señalándose que el acusado no sospechó que el documento que así se le facilitó fuera falso tal es así que lo presentó ante la policía al solicitar la tarjeta de residente comunitario. En cuanto a los dos carnets venezolanos que llevaba en su cartera, se apunta que se los proporcionó una empresa para la que había trabajado en Venezuela.
Una vez revisada la prueba practicada en modo alguno puede considerarse que se haya producido un error en su valoración, por cuanto que acreditada por la prueba pericial la falsedad de los documentos intervenidos al acusado, las explicaciones dadas por el mismo para justificar la tenencia de unos documentos que al figurar en dos de ellos su fotografía solo él podía utilizar, resultan absurdas y carentes de soporte probatorio alguno, motivo por el que acertadamente el Juzgador no les da credibilidad, lo cual es lógico sobre todo si se tiene en cuenta que mientras en su declaración ante la policía y en el Juzgado se limitó a señalar que el pasaporte lo solicitó y obtuvo en el consulado de la Republica...
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