SAP Madrid 499/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:14230
Número de Recurso311/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución499/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00499/2008

Rollo número 311/2008

Procedimiento Abreviado número 334/2007

Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

SENTENCIA Nº 499/2008

En Madrid, a 23 de octubre de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 311/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 334/2007 del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, por un supuesto delito continuado de falsedad documental, en el que han sido parte como apelante

D. Jose Francisco y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de junio de 2008 , con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Jose Francisco como autor de un delito continuado de Falsedad en Documento Oficial tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º del CódigoPenal , a la pena de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses con la cuita diaria de cinco euros(5 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago de la multa, prevista en el art. 53 del Código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de las costas procesales, acordando asimismo la sustitución de la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por tiempo de diez años en aplicación del artículo 89 del Código Penal."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Jose Francisco , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de impugnación contra la sentencia que le condena como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, alega el recurrente que se ha producido una incorrecta valoración de la prueba practicada, ya que de la misma lo que se desprendería es que desconocía que los documentos en cuestión fueran falsos. Así y en lo que afecta al pasaporte de la Republica Dominicana, se defiende que estando en Italia, perdió su pasaporte, y al ir a solicitar uno nuevo al Consulado, una persona de nacionalidad dominicana le comentó que ella se encargaría de tramitárselo a través del Consulado de la República Dominicana en Roma de forma rápida ya que conocía a personal del citado organismo, señalándose que el acusado no sospechó que el documento que así se le facilitó fuera falso tal es así que lo presentó ante la policía al solicitar la tarjeta de residente comunitario. En cuanto a los dos carnets venezolanos que llevaba en su cartera, se apunta que se los proporcionó una empresa para la que había trabajado en Venezuela.

Una vez revisada la prueba practicada en modo alguno puede considerarse que se haya producido un error en su valoración, por cuanto que acreditada por la prueba pericial la falsedad de los documentos intervenidos al acusado, las explicaciones dadas por el mismo para justificar la tenencia de unos documentos que al figurar en dos de ellos su fotografía solo él podía utilizar, resultan absurdas y carentes de soporte probatorio alguno, motivo por el que acertadamente el Juzgador no les da credibilidad, lo cual es lógico sobre todo si se tiene en cuenta que mientras en su declaración ante la policía y en el Juzgado se limitó a señalar que el pasaporte lo solicitó y obtuvo en el consulado de la Republica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR