SAP Madrid 397/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:13900
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00397/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002479 /2008

RECURSO DE APELACION 151 /2008

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 1224 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

Demanda de: D. Javier

Procurador: D. RAFAEL SILVA LOPEZ

Contra: D. Cosme y Dª Guadalupe

Procuradora: Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 397

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

ILMO. SRA. DÑA.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de división de herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.51 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Javier , y de otra, como demandados-apelantes D. Cosme y Dña. Guadalupe .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 11 de septiembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimándose la "oposición" a las Operaciones Divisorias practicadas por la Contadora Partidora Dña. Araceli formulada por D. Cosme y Dña. Guadalupe , procede imponer a estos el pago de las costas procesales causadas por la impugnación, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil. En cuanto a las costas del procedimiento principal, dada la especial naturaleza de la cuestión debatida y el acuerdo entre las partes en cuanto al inventario, peritos, valoraciones. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida de 11 de septiembre de 2007, nº 131/2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid , dictada en el procedimiento de división de herencia nº 1224/2002.

PRIMERO

En la parte dispositiva de dicha sentencia se desestimó la oposición a las operaciones particionales practicadas por la contadora-partidora; Sra Araceli , quedando aprobado el cuaderno particional.

Los motivos del recurso de apelación fueron: Vulneración del artículo 207.4º, y 214 de la LEC . Infracción de los artículos 1045, 1049, 1061 y 1063 del CC . Vulneración del artículo 787.1º de la LEC por indebida aplicación de los artículos 1291 y 1081 del CC .

La parte apelada rebatió puntualmente tales motivos de apelación defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sala entiende que el inventario de la herencia no es inamovible, aunque se haya aprobado en sentencia firme, y es susceptible de rectificación en cualquier momento, una vez detectados y denunciados por alguna de las partes intervinientes en la división hereditaria, respecto de aquellos errores materiales que surjan en cuanto se evidencien al elaborar el cuaderno particional. Y este supuesto es el acontecido en autos con la partida de 66 cuadros, entre los que se comprenden 43 óleos y dibujos de diferentes tamaños y autores, subsanando la omisión involuntaria padecida al suprimirse la primera línea del apartado 6º de muebles de la relación de bienes del inventario, que fuera denunciada mediante el escrito fechado el 18 de mayo de 2005 por la parte apelada. Por lo tanto el primer motivo del recurso debe decaer, puesto que la santidad de la cosa juzgada no empece la oportuna subsanación de los errores materiales padecidos en este caso al confeccionar el inventario de bienes muebles comprendidos en el haber hereditario, porque con arreglo a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 896/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 25 septiembre, Recurso de Casación, RJ 2006\6546 ;el juicio de testamentaría no produce cosa juzgada, como tampoco puede dar lugar a litispendencia. Así lo expresa la sentencia de 1 de junio de 2005 (RJ 2005\6384 ) al decir: «El problema que se plantea es si, como en el presente caso, el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Enero de 2010
    • España
    • 26 January 2010
    ...casación contra la Sentencia de 29 de septiembre 2.008, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación 151/2008, dimanante del Juicio Verbal sobre oposición a operaciones divisorias de contador partidor, el cual a su vez dimana del procedimiento sobre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR