STSJ Comunidad de Madrid 1110/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:19311
Número de Recurso2242/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1110/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002242/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01110/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027490, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002242 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO

Recurrido/s: Carmela, CONSTRUCCIONES REZSKA SL, OBRUM URBANISMO Y

CONSTRUCCIONES SLU, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000787 /2007

Sentencia número: 1110/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintisiete de octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2242/2008, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO - MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, contra la sentencia de fecha 08-11-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 787/2007, seguidos a instancia de Carmela frente a CONSTRUCCIONES REZSKA S.L., OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, en reclamación por accidente de trabajo - pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-Que la hoy demandante Carmela, es viuda de D. Narciso, vigente el matrimonio, la pareja tuvo descendencia que se concreta en los niños Ramón, Ildefonso y David.

SEGUNDO.-D. Narciso, trabajaba para la empresa aquí demandada CONSTRUCCIONES RESZKA SL como peón desde el día 27.06.02 hasta el día 01/07/02 que falleció como consecuencia de accidente laboral.

De los hechos se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo que obra unida a autos.

TERCERO.- Que a raíz de las diligencias penales seguidas con motivo del accidente, se pudo constatar que el trabajador fallecido, el cual se encontraba en situación irregular en España, para su contratación utilizó documentación de un compatriota suyo dominicano Don Cristobal. La empresa Construcciones Reszka SL, procedió en tiempo y forma a dar de alta al causante con dicho nombre y bajo el mismo cotizó.

CUARTO.-Que el trabajador fallecido, carecía en el momento del accidente de contrato y alta en S. Social, consecuencia de lo anterior.

La citada empresa tenía aseguradas sus contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

QUINTO.-Que la obra en la cual sucedió el accidente estaba subcontratada a Construcciones Reszka SL por Retiro Mediaciones SL, actual Obrum Urbanismo y Construcciones SL.

SEXTO.-Que por el accidente, la actora recibió en su día indemnización por parte de los responsables civiles del accidente y por ello se levantó acta de conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid en autos 933/05 en fecha 22/06/06 en la que entre otras cosas, la empresa CONSTRUCCIONES REZSKA SL manifestó reconocer el carácter laboral del accidente sufrido por su trabajador Narciso.

Obra el acta unida a la demanda y se reproduce. Así mismo se instaron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Alcobendas, diligencias previas 1.191/02, que fueron archivadas sin existencia de responsabilidad empresarial; en dichas diligencias se constató lo indicado en el precedente hecho probado tercero.

SEPTIMO.-Que la actora con fecha 19.06.07 solicitó ante el INSS pensión de viudedad y de orfandad, así como Auxilio por Defunción, recayendo resolución denegatoria de 22/06/07 al no estar el causante dado de alta en S. Social y no aportan prueba de su relación laboral por cuenta ajena.

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

OCTAVO.-Que la base reguladora del trabajador fallecido en el momento del accidente ascendía a 11.684,68 Euros/año.

NOVENO.-Que no consta que Construcciones Rezska SL haya emprendido acciones civiles o penales ante la posible suplantación de personalidad y utilización de documentación falsa.

DECIMO.-Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Carmela contra INSS, TGSS, ASEPEYO, CONSTRUCCIONES REZSKA, SL Y OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, SL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las prestaciones tanto de auxilio de defunción, como de viudedad y orfandad reclamadas, en la cuantía legal establecida, ascendiendo para el auxilio en 30,05 Euros y respecto a las otras dos prestaciones deben establecerse sobre la base reguladora fijada de 11.684,68 Euros/año en los porcentajes correspondientes.

Se condena a la Mutua demandada al pago de las citadas prestaciones y subsidiariamente al INSS y TGSS con derecho a repetir en su caso contra aquella.

Se absuelve a las dos empresas codemandadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ASEPEYO, tal recurso fue objeto de impugnación por OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES y por la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-4-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02-10-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.35 de esta ciudad en sus autos núm. 787/07, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Mutua ASEPEYO al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) y c) de la L.P.L., alegando dos motivos para recurrir: el primero para que se añadan a los hechos probados tercero y octavo de la resolución impugnada los siguientes párrafos:

(...) utilizando a tal fin las fotocopias del permiso de trabajo del citado Sr. Cristobal

(...) y la fecha de efectos se corresponde con los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud; esto es, el 19/03/2007

El segundo motivo se apoya en los artículos 6.2 y 7.2 del Código Civil ; 94 y 126 de la L.G.S.S.; 44.2 del Estatuto de los Trabajadores y 43 de la L.G.S.S.; además de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso que considera se han infringido en la instancia al aplicarlos indebidamente el Juzgador.

Este recurso ha sido impugnado por la Letrada de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L.U., en base a las alegaciones que se recogen en su escrito de 26-2-08 que se dan por reproducidas. También ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los motivos que expresa en su escrito de la misma fecha que el anterior, que igualmente se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El añadido que la Mutua recurrente interesa se haga al hecho probado tercero es inocuo pues ya consta lo esencial: que el trabajador fallecido utilizó documentación falsa y suplantó la personalidad de otro compatriota para formalizar su contrato de trabajo y, a tal fin, entregó a la empresa contratante documentación falsa sobre su situación en España (permisos de residencia y de trabajo). Esta irrelevancia del añadido pretendido lo hace inestimable por innecesario.

En cuando al añadido que pretende para el hecho probado tercero, no es un hecho sino una norma de derecho -la contenida en el art. 43.1 de la L.G.S.S.-, que podrá ser alegada y debatida en su lugar oportuno, entre los fundamentos de derecho, pero no entre los hechos por no participar de esa naturaleza material.

TERCERO

El objeto del litigo consiste en determinar si la muerte de un trabajador en accidente de trabajo no es susceptible de causar las pensiones de viudedad y de orfandad a favor de su esposa e hijos porque en el contrato de trabajo que formalizó con la empresa para la que prestaba sus servicios no se hizo constar su verdadera identidad personal, al haber suplantado la de otro extranjero del que utilizó sus permisos de residencia y de trabajo en España después de haberlos falsificado.

Con estos documentos falsos fue dado de alta en la Seguridad Social y asegurado en la Mutua ASEPEYO de las...

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