STSJ Comunidad de Madrid 1064/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:18397
Número de Recurso2062/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1064/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002062/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01064/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027310, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002062 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Elena

Recurrido/s: ARC ESPAÑA SA ARC ESPAÑA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000575 /2007

Sentencia número: 1064/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintinueve de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2062/2008, formalizado por el Letrado D. CARLOS-ALBERTO BLANCO FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Elena, contra la sentencia de fecha 21-09-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 575/2007, seguidos a instancia de Dª. Elena frente a ARC ESPAÑA S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª. Elena, nacida el 31-7-51, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el n° 28/01649889-10 y su profesión es la de comercial ejecutiva en empresa de informática.

SEGUNDO.- El 26-10-06 inicia expediente de invalidez y es reconocida por los facultativos del EVI el 9-3-07 que diagnostican: cervicoartrosis y discopatía C4-C5 y C5-C6, lumbalgia secundaria a artrodesis L4-L5 por discopatía lumbar, con alteración potencioales evocados en nervio tibial posterior izdo., trastorno depresivo mayor en tratamiento, poliposis colónica multiple con displesia epitelial.

TERCERO.- E1 12-3-07 se dicta resolución por el I.N.S.S. denegando la presación al considerar que las secuelas que padece no son invalidantes.

Se interpone reclamación previa.

CUARTO.- La base reguladora a efectos de la prestación solicitada asciende a 2.295,65 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Elena, revoco la resolución del INSS de 12-3-07 y declaro que se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de comercial ejecutiva, condenando a la gestor a que con efectos de 7-3-07 le abone una prestación del 55% de su base reguladora de 2.295,65 euros mensuales, incrementada en un 20% adicional por razón de la edad, mientras carezca de otra ocupación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-4-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-09-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estima la petición subsidiaria de la demanda formulada y declara a la demandante afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial ejecutiva en empresa de informática, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 75% de su base reguladora de 2.295,65 Euros mensuales y efectos de 7 de marzo de 2007, y frente a la misma, el Letrado de la parte actora se alza en Suplicación, formalizando dos motivos por los cauces previstos en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar sentencia revocatoria de la de instancia y la estimación de la demanda concediendo a la actora la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 660/2010, 30 de Junio de 2010
    • España
    • 30 Junio 2010
    ...con las circunstancias personales y profesionales del trabajador que se haya reservado de modo exclusivo al Juzgador ( Sentencia TSJ de Madrid de 29/09/2008 [R.S. 2062/2008 En vía de censura jurídica sustantiva invoca el recurrente, con correcto amparo, la infracción de los artículos 136 y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR