STSJ Comunidad de Madrid 30123/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:16164
Número de Recurso12/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30123/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30123/2008

Proc. Sr. Vázquez Hernández.

Proc. Sra. Campillo García.

A.de la CCAA de Madrid: Sr. Caro Sánchez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 12/2004.

S E N T E N C I A Nº 30.123

Presidente Ilmo. Sr.

Dº Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Dº Carlos Vieites Pérez.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima de la Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a 23 de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 12/2004, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de Dª Carlos Francisco frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 28 de julio de 2003, posteriormente rectificado por acuerdo de fecha 14 de abril de 2004, que determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "PAU 4 BIS RESIDENCIAL ESTE DE PARLA" sita en Cº Del Prado del municipio de Parla. Comparece en los autos la procuradora Sra. Campillo García en nombre y representación del Consorcio Urbanístico "PARLA ESTE". Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 1.407.112,01 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 5 de enero de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 16 de enero de 2006 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, fijando la indemnización a su favor en la cantidad de 1.734.414,50 €.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 25 de enero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando primeramente que se determine la improcedencia de las cantidades referidas en la demanda por concurrir desviación procesal en dichas pretensiones y seguidamente se desestime el recurso, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de enero de 2007 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso la ratificación de los informes periciales evacuados a su instancia, uno en fase administrativa y otro acompañado con la demanda, lo que efectivamente tuvo lugar sin que asistiera al acto la representación de la Administración demandada.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de mayo de 2007 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 7 de junio. Con fecha 18 de junio de 2007 presenta su escrito la defensa de la Comunidad de Madrid. Con fecha 24 de julio de 2007 se personó en autos el Consorcio Urbanístico "PARLA-ESTE".

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 23 de septiembre de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar esta resolución analizando la alegación de inadmisibilidad por desviación procesal alegada por la Abogacía del Estado. La fundamenta en que en la demanda rectora de estos autos se establecen cantidades superiores a las solicitadas en fase administrativa y en que se incorporan ahora conceptos nuevos que no se plantearon entonces.

La actora guarda sobre esta cuestión un significativo silencio en el escrito de conclusiones.

Analizado el expediente administrativo se constata que no existe una hoja de aprecio, aunque el documento obrante a los folios nº 3 y 4 deba ser considerado como tal (complementado con el informe pericial que obra a los folios 37 a 52). En este documento, (que se redacta cuando se le notifica el Proyecto de Delimitación y Expropiación) se solicita que "se desista del procedimiento de expropiación" ya que las construcciones existentes en la parcela NUM000 se están utilizando para ejercer la actividad de agricultura y ganadería, que es su medio de vida, con lo que se le causarían perjuicios económicos de difícil asimilación. Y en el caso de que no se accediera a esta petición se impugnan "las valoraciones y mediciones por Vdes. efectuadas en las construcciones e instalaciones de la finca objeto de la actividad", para lo cual acompaña la valoración realizada por el arquitecto Sr. Rogelio. Y a continuación solicita una indemnización de 55.000.000 pts por el cese de la actividad que se produciría con la desaparición de las instalaciones, su edad y su estado de salud.

Por tanto no se cuestiona expresamente la valoración que del suelo consta en el Proyecto (14.80 €/m2), ni consta propuesta alguna de valoración del suelo.

Sin embargo, el Jurado, aun cuando reconoce que la propiedad no se ha pronunciado sobre el valor del suelo, fija un valor superior al del Proyecto, en concreto en la cantidad de 24,68 €/m2. Valora a continuación las construcciones, instalaciones y otros vuelos y respecto del concepto indemnizatorio de cese de actividad se limita a decir que "la actividad se tramitará, en su caso, en un expediente independiente, desconociendo esta Sección si se han reconocido dichos derechos".

Con estos antecedentes llegamos a la demanda rectora de estos autos donde se solicitan los siguientes conceptos indemnizatorios:

El suelo debe ser valorado en 117,41 €/m2, lo que se sustenta en un informe pericial aportado con la demanda.

La superficie expropiada es superior a la indicada en la resolución impugnada, ya que junto a la parcela NUM000 (que consta como única expropiada) lo ha sido también la parcela NUM001, colindante con ella y de la que también es propietario. Por tanto debe procederse también a la valoración de esta finca, que no consta formalmente expropiada pero que materialmente si lo ha sido.

Las construcciones y demás vuelos deben ser valorados en las cantidades señaladas en el informe del arquitecto Don. Rogelio que consta en el expediente.

Por el cese de la actividad se le debe abonar la cantidad señalada en su hoja de aprecio.

Llegados a este punto estamos ya en disposición de analizar si estamos ante un supuesto de desviación de poder, como afirma la Abogacía del Estado. La solución debe se rechazada inmediatamente respecto de los conceptos indemnizatorios de las letras c) y d), ya que ha quedado claro que la demanda se ha limitado a reproducir las cantidades solicitadas en fase administrativa.

Mayores problemas causa la petición de que el suelo se valore en la cantidad de 117,41 €/m2, cuando ni siquiera se hizo valoración alguna en fase de justiprecio. El problema está en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Julio de 2011
    • España
    • 6 Julio 2011
    ...de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso- administrativo nº 12/2004 Comparece como recurrida la Procuradora Sra. Campillo García, en nombre y representación del Consorcio Urbanístico Parla- Este ANTECEDENTES DE H......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR