SAP Madrid 506/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2008:15145
Número de Recurso583/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00506/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 564 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

APELANTE: Salvador

PROCURADOR: MARIA PILAR PLAZA FRIAS

APELADO: BAHIA ATLANTICA S.L.

PROCURADOR: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

En MADRID, a trece de octubre de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Salvador representado por la Procuradora Sra. Plaza Frías y de otra, como apelada demandante BAHIA ATLÁNTICA S.L. representada por el Procurador Sr. Ruiz De Velasco y Martínez de Ercilla, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2008 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por BAHÍA ATLÁNTICA S.L. representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martinez de Ercilla, contra Salvador representado por la Procuradora Dña. Pilar Plaza Frias, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 155.121,05 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de las costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid de fecha 21 de abril de 2008 se alza la representación procesal de D. Salvador que presenta como primera alegación de su recurso de apelación el error en la valoración de la prueba, extensa alegación en la que se reproduce todas las cuestiones debatidas en la litis en cuanto al contrato de representación, interpretación del Reglamento de Agentes de Jugadores FIFA (de 10 de diciembre de 2000 ), excepción de falta de legitimación activa, excepción de legitimación de la acción, calificación jurídica que une a un jugador y al agente, llegando a la conclusión de que la sentencia debe revocarse desestimándose la demanda interpuesta contra su representado. Además estima indebida la condena en costas ante las serias dudas de hecho y de derecho que se dan en este supuesto.

Se opuso a este recurso la representación procesal de Bahía Atlántica S.L. que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, combatiendo los distintos apartados de la alegación única de la contraparte e insistiendo en la correcta valoración de la prueba a la vista de la documentación obrante en autos y en la adecuada interpretación de lo que significa el agente en este tipo de contratación y sobre la posibilidad de prórroga tácita de su función.

SEGUNDO

Aunque el apelante denuncia en su única alegación error en la valoración de la prueba debemos de poner de manifiesto, como punto de partida, que la actividad intelectual interpretativa del material probatorio obrante en autos se incardina en el ámbito propio de las facultades del Juzgador de instancia, que deberá llevar a cabo la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecida como se encuentra por la inmediación al deber presenciar personalmente el desarrollo de aquellas. De tal suerte que cuando se trata de valoración probatoria la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquella aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción.

En realidad ninguno de estos defectos han sido acreditados por el apelante siendo las cuestiones suscitadas en la litis...

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