SAP Madrid 506/2008, 13 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2008:15145 |
Número de Recurso | 583/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 506/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00506/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 564 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
APELANTE: Salvador
PROCURADOR: MARIA PILAR PLAZA FRIAS
APELADO: BAHIA ATLANTICA S.L.
PROCURADOR: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
En MADRID, a trece de octubre de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Salvador representado por la Procuradora Sra. Plaza Frías y de otra, como apelada demandante BAHIA ATLÁNTICA S.L. representada por el Procurador Sr. Ruiz De Velasco y Martínez de Ercilla, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2008 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por BAHÍA ATLÁNTICA S.L. representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martinez de Ercilla, contra Salvador representado por la Procuradora Dña. Pilar Plaza Frias, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 155.121,05 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de las costas.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, Y:
Frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid de fecha 21 de abril de 2008 se alza la representación procesal de D. Salvador que presenta como primera alegación de su recurso de apelación el error en la valoración de la prueba, extensa alegación en la que se reproduce todas las cuestiones debatidas en la litis en cuanto al contrato de representación, interpretación del Reglamento de Agentes de Jugadores FIFA (de 10 de diciembre de 2000 ), excepción de falta de legitimación activa, excepción de legitimación de la acción, calificación jurídica que une a un jugador y al agente, llegando a la conclusión de que la sentencia debe revocarse desestimándose la demanda interpuesta contra su representado. Además estima indebida la condena en costas ante las serias dudas de hecho y de derecho que se dan en este supuesto.
Se opuso a este recurso la representación procesal de Bahía Atlántica S.L. que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, combatiendo los distintos apartados de la alegación única de la contraparte e insistiendo en la correcta valoración de la prueba a la vista de la documentación obrante en autos y en la adecuada interpretación de lo que significa el agente en este tipo de contratación y sobre la posibilidad de prórroga tácita de su función.
Aunque el apelante denuncia en su única alegación error en la valoración de la prueba debemos de poner de manifiesto, como punto de partida, que la actividad intelectual interpretativa del material probatorio obrante en autos se incardina en el ámbito propio de las facultades del Juzgador de instancia, que deberá llevar a cabo la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecida como se encuentra por la inmediación al deber presenciar personalmente el desarrollo de aquellas. De tal suerte que cuando se trata de valoración probatoria la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquella aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción.
En realidad ninguno de estos defectos han sido acreditados por el apelante siendo las cuestiones suscitadas en la litis...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 208/2012, 20 de Abril de 2012
...sin perjuicio de que los servicios fuesen prestados por el correspondiente agente, como ya subrayara la Sentencia de esta A.P. de Madrid, Sección 18ª de 13 de octubre de 2.008 ; se trataba, en definitiva, de un paso más en orden a la mejor regularización del fútbol profesional con dichas re......
-
SAP Vizcaya 14/2015, 29 de Enero de 2015
...civil de mediación o corretaje, ( SSTS de 4 de julio y 4 de noviembre de 1.994, entre otras, citadas por la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 18ª de 13 de octubre de 2.008,¿),.... Se trata de un contrato de mediación o por concurrir sus requisitos esenciales, consistentes en el compromi......
-
SAP Valencia 495/2013, 29 de Noviembre de 2013
...civil de mediación o corretaje, ( SSTS de 4 de julio y 4 de noviembre de 1.994, entre otras, citadas por la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 18ª de 13 de octubre de 2.008, antes reseñada), (...) por concurrir sus requisitos esenciales, consistentes en el compromiso del agente mediador ......
-
SAP La Rioja 374/2013, 30 de Diciembre de 2013
...civil de mediación o corretaje, ( SSTS de 4 de julio y 4 de noviembre de 1.994, entre otras, citadas por la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 18ª de 13 de octubre de 2.008, antes reseñada),.... Se trata un contrato de mediación o corretaje, por concurrir sus requisitos esenciales, consi......