SAN, 3 de Noviembre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5204
Número de Recurso188/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo num. 188/07 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido FERROCARRIL DE SOLLER S.A. y Jose Francisco representados por la

Procuradora de los Tribunales Sra. Messa Teichman frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 3 de abril de 2007 relativa a

expediente por conductas prohibidas y la cuantía del presente recurso 318.365 euros para la primera recurrente y 6.000.000 para

la segunda recurrente. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 24 de septiembre de 2007 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando la resolución impugnada.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 21 de octubre de 2008 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia el día 3 de abril de 2007 en el expediente sancionador nº 611/06 (Expte. 2545/04 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado contra las sociedades FERROCARRIL DE SÓLLER, S.A. y EXCURSIONES MARÍTIMAS PUERTO DE SÓLLER, S.L. (comercialmente conocida como BARCOS AZULES), en virtud de denuncia formulada por la sociedad TRAMONTANA, S.A. por la realización de presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por los arts. 1 ó 6 la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

La parte dispositiva de dicha resolución tiene el siguiente tenor literal:

"Primero.- Declarar que FERROCARRIL DE SÓLLER, S.A. ha incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en la práctica -realizada desde su posición de concesionaria en exclusiva de la línea de ferrocarril de servicio público Palma-Sóller-Puerto de Sóller- de subordinar la obtención de plazas en horarios preferentes en el ferrocarril de Sóller, que cubre el tramo en tren de la excursión "Vuelta a la Isla", a la contratación del tramo en barco de dicha excursión intermodal con "Excursiones marítimas Puerto de Sóller S.L." (Barcos Azules).

Segundo

Imponer las siguientes multas:

- A Ferrocarril de Sóller S.A. una multa de 318.365 euros.

- A D. Jose Francisco. una multa de 6.000 euros.

Tercero

Intimar a Ferrocarril de Sóller, S.A. y a D. Jose Francisco. para que en el futuro se abstengan de las prácticas por las que han sido sancionados.

Cuarto

Ordenar conjuntamente a Ferrocarril de Sóller S.A. y a D. Jose Francisco. la publicación, a su costa, y en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado, y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional y otro de la Isla de Palma de Mallorca. En caso de incumplimiento se impondrá a la empresa sancionada una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

Quinto

D. Jose Francisco. justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

Sexto

Ferrocarril de Sóller S.A. justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados."

SEGUNDO

Se declaran probados los hechos declarados como tales por la resolución impugnada, y en concreto esta Sala quiere resaltar los siguientes:

Tramontana, S.A. es una empresa dedicada a la organización de transporte de viajeros por vía marítima a lo largo de la costa norte de Mallorca y a la realización de excursiones turísticas, comercializadas tanto por medio de agencias de viaje y touroperadores como a pie de la embarcación a clientes sin reserva. Desde junio de 2005, Tramontana está participada por dos empresas presentes en el transporte discrecional y regular de viajeros en autobús de la Isla: Transunión Mallorca, S.L. y Autocares Comas que compraron una parte del capital social de Tramontana. Estas empresas están también presentes de forma directa o indirecta en el mercado de agencias de viajes (Viajes San Francisco, Viajes Simpatía y Transacobo). En septiembre de 2005, Tramontana se transformó en Sociedad Limitada.

Excursiones Marítimas Puerto de Soller, S.L. (Barcos Azules) es una empresa que realiza excursiones marítimas por la costa norte de Mallorca, siendo su objeto social el transporte marítimo de viajeros, la realización de excursiones marítimas, el arrendamiento de embarcaciones y el charter náutico. Estas excursiones parten o acaban en el Puerto de Sóller. En el año 2005 facturó 1.201.259 €. Su capital social está repartido entre los hermanos Jose Francisco, Jesús Carlos y Alfonso (31,45% cada uno) y Clara (5,6%). Además, los dos primeros son los administradores solidarios de la sociedad, por acuerdo de la Junta General de 19/01/2002.

Ferrocarril de Sóller, S.A. es una empresa fundada en 1905 que posee la explotación en exclusiva de la concesión administrativa del servicio público de la línea ferroviaria Palma-Sóller-Puerto de Sóller, otorgada en 1908 con efectos de 1911 por 100 años, y renovada sin concurso hasta el año 2055 por Resolución del Director General de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de las Islas Baleares de 30 de agosto de 2005 por otros 50 desde la fecha de publicación de la Resolución (BOIB núm. 133, de 08- 09-2005). El tren o ferrocarril de Sóller consiste en un tren de vía estrecha desde la ciudad de Palma de Mallorca a la localidad de Sóller (27,3 Km.), y en un tranvía desde esta localidad al Puerto de Sóller (4,9 Km.). La concesión obliga a ofertar un mínimo de 4 frecuencias/trayectos diarios (transporte regular) a un horario y precio autorizado por el Gobierno balear, pudiendo la concesionaria establecer otras frecuencias/trayectos con precio libre (transporte discrecional). Los horarios de estos viajes discrecionales en mayo 2006 eran: 9,55; 10,20; 15,10; 16,10; 16,40 y 17,10; y en los meses de junio y julio de 2006 fueron: 9,55; 10,20; 15,10; 15,40; 16,10; 16,40 y 17,10. El volumen de ingresos en 2005 ascendió a 6.367.309 €.

Ferrocarril de Sóller constituyó en 2004 la sociedad "Tren de Sóller, SAU" (de la que es socio único y administrador único), con el objeto de poder llevar a cabo actividades complementarias a la explotación de la concesión y completamente desafectadas de la misma

Tren de Sóller es titular del 80% del capital social de "Vall de Sóller Services, S.L.", correspondiendo el 20% restante a Barcos Azules. Jose Francisco es administrador único de Vall de Sóller, que tiene por actividad la prestación de servicios turísticos en la Isla; entre otros, la oferta de excursiones tanto a agencias como al público, en cuya realización participan sus accionistas.

En 1996 Tramontana y Barcos Azules decidieron crear "Creuers de Sóller, S.L.", entidad participada al 50% por las dos mencionadas, cuyo objeto social es el transporte marítimo de viajeros y la realización de excursiones marítimas. Dicha entidad fue creada para gestionar las ventas directas de excursiones marítimas a particulares sin reserva previa, ventas que realizaban en el propio Puerto de Sóller Tramontana y Barcos Azules. Los clientes que contratasen la excursión a través de Creuers de Sóller utilizarían indistintamente las barcas de Tramontana o las de Barcos Azules, y los beneficios de dicha entidad se repartirían al 50%.

El área de Sóller es un enclave de gran interés turístico, y su recorrido es uno de los productos estrella ofrecido por casi todas las agencias de viajes y mayoristas que operan en la Isla de Mallorca. Entre esos productos turísticos ofertados se encuentra la excursión marítima intermodal "Vuelta a la Isla".

Se trata de un recorrido turístico entre Palma-Sóller-Sa Calobra (o en sentido contrario) que, con algunas pequeñas variaciones en el recorrido concreto dependiendo de la agencia organizadora, se realiza combinando autobús, tren y barco. Para la realización de los tramos en autobús y barco de esta excursión combinada, las agencias disponen de varios operadores. En particular, para el trayecto marítimo (Puerto de Sóller-Sa Calobra o Sa Calobra-Puerto de Sóller) disponen de los barcos de las sociedades denunciantes ("Tramontana S.A.") y denunciada ("Barcos Azules"), pero para realizar el...

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