SAP A Coruña 118/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2021
Fecha22 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0000059

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000082 /2018

Recurrente: Adelaida

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: PABLO LUIS RUA SOBRINO

Recurrido: BANCO SANTANDER

Procurador: MARIA ALONSO LOIS

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ GARCIA

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María-José Pérez Pena.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña, a 22 de marzo de 2021.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 564-2020, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 82/2018 , siendo parte como apelante, la demandante, DOÑA Adelaida, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en RONDA000 NUM001, NUM002, A Coruña, representada por el procurador don Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del abogado don Pablo Rúa Sobrino; y como apelado, el demandado, BANCO SANTANDER S.A., con número de identificación fiscal A 39000013, con domicilio en Paseo Pereda, 9-12, Santander, representado por la procuradora doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado don José Antonio Pérez García; versando los autos sobre nulidad de contrato.

Y siendo Magistrada-Ponente Dª María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rúa Sobrino, en nombre y representación de Dª Adelaida, contra la entidad Banco Popular, S.A., representada por la procuradora Sra. Alonso Lois, sin imposición de costas".

Primero

Interpuesta la apelación por doña Adelaida, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Rúa Sobrino.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2020, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte al procurador Sr. Rúa Sobrino, en nombre y representación de doña Adelaida en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Alonso Lois, en nombre y representación de Banco Santander S.A., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 1 de febrero de 2021 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

La resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.

Alzándose contra la citada resolución la demandante por entender que la misma carece de lógica y vulnera el contenido del art. 24 CE privando de acción a la recurrente; en todo caso habría que estimar la responsabilidad solidaria del Banco Popular Español, hoy Banco de Santander ( art. 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril) y por último no consta acreditada la segregación de los productos objeto de litis; las participaciones preferentes objeto de la litis, nunca fueron segregadas y ausencia de comunicación a la demandante; solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam y estime la demanda con imposición de las costas causadas a la parte demandada; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

Segundo.- Se combate por el recurrente la estimación q ue la sentencia apelada realiza de la falta de legitimación pasiva toda vez que los títulos litigiosos entiende la sentencia han sido transmitidos al Banco Pastor por el Banco Popular; en el año 2013 tuvo lugar una escisión por segregación con transmisión al Banco Pastor SAU, una serie de unidades económicas en bloque (activos y pasivos) cediendo Banco Popular Español S.A. su posición a favor de la entidad beneficiaria "Banco Pastor S.A.U."; dicha segregación se realizó mediante escritura de 3-diciembre-2013 ante el notario de Madrid...

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