STSJ Comunidad de Madrid 653/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:19367
Número de Recurso3751/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución653/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003751/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00653/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3751/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 84/08

RECURRENTE/S: DON Luis Pedro

RECURRIDO/S: CODAN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 653

En el recurso de suplicación nº 3751/08 interpuesto por el Letrado Dª PILAR SANCHEZ LASO en nombre y representación de DON Luis Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 18 DE MARZO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 84/08 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Pedro contra, CODAN S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE MARZO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Luis Pedro llevada a efecto por CODAN S.A., con efectos desde el día 12.12.07 y debo condenar y condeno a la demandada a que en concepto de indemnización, al actor abone la cantidad de 17.916,41 euros, la cual ya ha sido percibida, sin condena a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Que D. Luis Pedro trabajó para la empresa CODAN S.A., con antigüedad de 4.04.05, categoría de Director Industrial y salario de 4.437,50 euros mes prorrateados incluyendo 3 pagas extraordinarias. 2º).- Que con fecha 12.12.07 se notificó al actor carta de despido con efectos desde dicho día. 3º).- Que en 14.12.07 la empresa reconoció la improcedencia del despido y consigno en la cuenta de consignaciones la cantidad de 17.916,41 euros en concepto de indemnización folios 10 a 22. 4º).- Que habiendo correspondido por turno de reparto a este Juzgado el procedimiento de Consignación, en 3.12.07 se abonó al actor las cantidades consignadas, folios 28 y 29. 5º).- Que la parte demandante en 8.01.08 presentó papeleta de conciliación, celebrando el acto el 21 de dicho mes y año, sin que al mismo compareciese la empresa. "No constando el acuse de recibo en el expediente de este momento", folio 6. 6º).- La base de la demanda presentada en 23.01.08 estaba en que la parte actora considera que en la indemnización se le han abonado 388,69 euros, habiendo computado en el momento del despido la antigüedad del actor por 2 años, 8 meses y 8 días, según el tiempo trabajado, efectivamente. 8º).- Que el actor dirigió e.mail a la demandada, folios 42 y 43 con sus cálculos sobre las cantidades que le correspondían."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Mediante la exposición de un solo motivo, amparado en el art. 191 c) de la LPL, el actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que con reconocimiento de la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, se pronuncia condenando a ésta al pago de la indemnización correspondiente ya percibida, sin obligación de pago de salarios de trámite. Se alega infracción de los arts. 56.1 a) y 56.2 del ET, así como de la jurisprudencia aplicable al caso.

El problema litigios se suscita porque, una vez que la empresa reconoció la improcedencia del despido del actor consignando en el Juzgado la cantidad de 17.916,41 euros en concepto de indemnización, éste presentó demanda por entender que tal importe es inferior en 388,69 euros al que le corresponde legalmente teniendo en cuenta la antigüedad que ha de ser computada a efectos indemnizatorios, antigüedad que data del 4-4-2005, habiéndose producido el despido el 12-12-2007, con efectos desde este mismo día. Dicha diferencia, en cuantía de 388,69 euros, fue ofrecida al actor por la empresa...

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