SAP Madrid 101/2001, 22 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2001:2568 |
Número de Recurso | 342/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 101/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA N°101/2001
-ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil uno.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 20; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte apelada Dª. Dolores en representación de Felipe , actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO Felipe del delito de Robo de uso de vehículo, de los arts. 244.1 y 2 del C.P., por el que había sido acusado en este procedimiento, declarando las costas causadas de oficio."Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >" Probado y así se declara que el día 16 de marzo de 1999, Felipe , con DNI NUM000 , mayor de edad, fue detenido en esta capital por una patrulla policial, con relación a la sustracción del vehículo Y-....-YM , ocurrida entre las 20 horas del día 14/2/99 y las 7,10 horas del día siguiente, cuando se encontraba estacionado en la C/San Nicolás de la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid).Este vehículo fue hallado, por la policía el día 15 de febrero a las 21 horas en la C/Isla de Córcega de la localidad de Alcobendas encontrándose en el espejo retrovisor la huella del dedo pulgar de la mano derecha del acusado.
Se acusa a Felipe de haber sustraído este vehículo, extremo este que no ha quedado procesalmente acreditado." >
Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a D a Dolores , en representación de Felipe , se presentó escrito de impugnación en base a la Sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22 de febrero de 2001.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y se invocan como motivos que dando como probado que el acusado condujo el vehículo que se encontró abierto, y dado que no era de su propiedad y no tenía el consentimiento del propietario, el ponerlo en marcha es un acto de sustracción típico; solicitando por ello la condena del acusado como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1°. del C. Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8° del C.P. a la pena de arresto de 19 fines de semana y costas.
El recurso no puede prosperar.
Sobre este tema, este Tribunal ya se ha pronunciado en Sentencias de 16 de enero y 25 de enero de 2001. En ambas resoluciones se ha puesto de manifiesto que en esta controversia se encuadran las STS de 10/6/1998, 20/12/1998 y 9/7/1999 citadas en el recurso y es verdad que su interpretación...
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