SAP Madrid, 23 de Mayo de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:7624
Número de Recurso369/1999
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre declaración de vigencia de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada BAYFER, S.L. , y de otra, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 25 de febrero de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por D. Everardo , en nombre y representación de la entidad mercantil BAYFER, S.L., debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, a que pague a la actora la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS (259.224 pts.) por principal. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de mayo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La decisión del presente recurso requiere el complemento del factum de la sentencia delsiguiente modo:

  1. El 11 de junio de 1992 la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 , NUM000 y Bayfer, S.L. suscribieron el contrato de mantenimiento del ascensor de dicha finca que se incopora como documento nº 2 de la demanda -folios 45 y 46-, del que cabe destacar que aún cuando su clausulado aparece impreso, sin embargo constan rellenados con un tipo de letra distinta las condiciones relativas a la modalidad y precio del tipo elegido de conservación (21.500 pesetas al trimestre) y duración del contrato, que se fijó en cinco años-, "que se considera tácitamente renovado por iguales periodos de tiempo, si cualquiera e las dos partes no lo da por rescindido, avisando mediante carta certificada, con tres meses de antelación la vencimiento de cada uno de dichos periodos-", lo cual revela que no fueron impuestas a la Comunidad de Propietarios, sino que el precio y la duración del contrato fueron objeto de negociación y, como fruto de ella, concorde concierto.

  2. Que durante la vigencia del contrato no ha existido queja alguna por la Comunidad de Propietarios en torno a la prestación por Bayfer, S. L. de los servicios de mantenimiento, conservación y reparación del aparato elevador instalado en la finca.

  3. Que, a tenor del condicionado general, al no mediar preaviso por la Comunidad el contrato se renovó tácitamente por un periodo de otros cinco años el día 1 de julio de 1997.

  4. Que el 16 de diciembre de 1997, el Presidente de la Comunidad dirigió una carta a la Sociedad demandante comunicándole, sin expresión de causa alguna, la voluntad de la Junta General de prescindir de sus servicios y darse de baja de su cartera de clientes con respecto al mantenimiento del ascensor, sin que le acompañase copia de dicho acuerdo comunitario, como tampoco se ha traído al procedimiento -Documento 3, folios 57 y 48-.

  5. Con efectos desde el 17 de diciembre de 1997, un día después de la carta de resolución cursada por la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 , NUM000 , ésta tenia ya suscrito un contrato de mantenimiento del ascensor de la misma finca con la empresa Ascensores Madrid, S.A. siendo su precio de

9.000 pesetas mensuales y su duración de cinco años, "considerándose después tácitamente prorrogado por iguales periodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con noventa días (90) de antelación a su vencimiento". -folios 174 al 176-. Según tiene confesado el Presidente de la Comunidad de Propietarios la nueva empresa mantenedora ofreció a la Comunidad financiar cualquier reclamación por parte de Bayfer, S.L., así como prestarle asesoramiento jurídico -folios 180 al 182-.

y f) Frente a la demanda presentada por Bayfer, S.L. el 21 de marzo de 1998 la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , opuso la nulidad del Contrato suscrito el 11 de junio de 1992 por incumplir lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles (documento reconociendo el derecho de revocación del consumidor), así como de las cláusulas que fijaban la duración del contrato, preveían su prórroga y obligan al pago del precio convenido hasta la finalización del mismo aunque se resuelva anticipadamente, todo ello al amparo del artículo 10.1 c) de la Ley 26/1984, de 19 de julio y de la Directiva 93/13, de 5 de abril de la Comunidad Económica Europea.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia dictó sentencia rechazando la oposición y estimando parcialmente la indemnización postulada, que redujo a 259.224 pesetas. Contra esta sentencia se alza con el presente recurso la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 , que en síntesis sustentó, con reproducción de los argumentos vertidos sin éxito en la anterior instancia, en: 1. La nulidad de la condición general del contrato de 11 de junio de 1992 que establece un sistema de prorrogas tácitas. 2. La nulidad del contrato, por contravenir lo dispuesto en la Ley 26/1991, al hallarse vigente la acción que...

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