SAP Madrid 7/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2003:230
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N°7

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA(PONENTE)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 13 de Enero de 2003.

Vista en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n° 317/2002, procedente del Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid, seguido de oficio por un delito de robo y otro de conducción temeraria contra el acusado Jose Daniel y conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en 4 de Octubre de 2002, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por el procurador D. Mª Mercedes Saavedra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n°17 de Madrid con fecha 4 de Octubre de 2002 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS dicen: " Queda probado y así se declara que Jose Daniel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia firme de 23 de marzo de 1988 a la pena de ocho años de prisión por un delito de robo, y cinco años de prisión por un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno; en sentencia de 1 de septiembre de 1992 a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión por un delito de robo; en sentencia de 17 de enero de 1995 a la pena de cuatro años, dos meses y un día por un delito de robo y en sentencia de 9 de septiembre de 1998 a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión por delito de robo; y Blas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, ambos de común acuerdo y con intención de apoderarse del dinero en efectivo que hubiera, sobre las 9, 15 horas del día 11 de febrero de 2002 penetraron en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria situada en la calle Alberto Alcocer de Madrid. Una vez en su interior, Jose Daniel se acercó al empleado que ejercía funciones de cajero y colocándole enla cabeza un revólver detonador marca "BBM" modelo "OLYMPIC 38" con n° de serie NUM000 troquelado en el lateral derecho del armazón recamarado para cartuchos detonantes metálicos de percusión central con funcionamiento y estado de conservación correctos y cuya consistencia y apariencia eran similares a un arma de fuego real, le exigió la entrega del dinero, amenazándole de que si no colaboraba le pegaría un tiro.

Mientras tanto, Blas vigilaba y controlaba a los demás empleados de la entidad, gritándoles continuamente: "si hacéis alguna tontería os pegaremos un tiro".

De este modo, el cajero les entregó la cantidad de 1.191.000 pts y 5.271,08 euros en billetes y monedas.

Seguidamente, con idénticas amenazas Jose Daniel intentó conseguir más dinero, del cajero automático. Sin embargo al tener éste apertura retardada, decidieron huir a bordo del vehículo propiedad del acusado Jose Daniel matrícula R-....-RZ asegurado en la compañía Reale.

En la huida Jose Daniel dejó olvidada en el mostrador de caja una cartera que contenía en su interior diversa documentación a su nombre.

Poco después, sobre las 9,30 horas del mismo día durante el trayecto de huída, circulando ambos a bordo del citado vehículo, por la calle Pio XII, fueron sorprendidos por dos agentes de la Policía Municipal que se encontraban regulando el tráfico, los cuales se acercaron al coche cuando observaron que llevaba desprendido el para golpes trasero. En ese momento, Jose Daniel para evitar ser identificado, inició una maniobra evasiva, invadiendo el carril contrario, colisionando contra diversos coches que circulaban o estaban estacionados en el lugar, y casi atropellando al conductor Mariano , cuando se apeó de su vehículo para comprobar los daños que se le habían causado. Los daños ocasionados en los vehículos son los siguientes:

R-....-RD , propiedad de Ángeles , daños pericialmente tasados en 269,35 euros.

....-YFL , propiedad de Juan María , daños pericialmente tasados en 180,39.

Y-....-YX , propiedad de Marcelina , daños pericialmente tasados en 672,08 euros.

F-....-FO , propiedad de Mariano , causándole daños que no han sido pericialmente tasados.

A continuación los acusados salieron del vehículo y se dieron a la fuga a pie, consiguiendo la policía dar alcance a Jose Daniel al que ocuparon entre sus ropas, el revólver detonador utilizado en la entidad bancaria y diversos fajos de billetes y monedas que ascendían a la cantidad de 456.800 pts y 1411,15 euros, parte del total sustraído, el cual ha sido entregado a su legítimo propietario.

Todos los perjudicados han renunciado a los daños causados en sus vehículos.

Los acusados cometieron los anteriores hechos como consecuencia de su grave y antigua adicción a opiáceos, circunstancia que disminuía sus facultades volitivas."

Y cuyo "FALLO dice:

Que debo condenar y condeno a Jose Daniel y Blas como autores penalmente responsables de un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMA, con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de drogadicción, y de la concurrencia en el primero de ellos de la circunstancia agravante de reincidencia a las penas para cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del revolver incautado y que indemnicen conjunta y solidariamente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA en la cantidad de 8.272,56 euros.

Así mismo debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel como autor penalmente responsable de un delito de CONDUCCION TEMERARIA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de seis ` meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Los acusados abonarán por mitad las costas procesales incluidas las correspondientes a la acusaciónparticular."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Jose Daniel se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el...

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