SAP Madrid 4/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2002:493
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 4/02

ILMAS SRAS

Presidenta

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ CALAN

En MADRID, a diecisiete de enero del dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31/2000 procedente del JUZGADOS DE INSTRUCCION n°8 de MADRID y seguida por el delito de estafa entre otros contra Luis , nacido el 1 de Marzo de 1944, de nacionalidad italiana, hijo de Donato y de Victoria , natural de Italia y vecino de Valencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa; y contra María Purificación , nacida el 5 de Febrero de 1961, de nacionalidad española, hija de Juan Ramón y Celestina , sin antecedentes penales, nacida en Caracas y vecina de Zaragoza, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, y en la que han sido parte el M°. Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Mª. Ricardo Rodríguez Tudela, como acusación particular D. Valentín , D. Germán , D. Juan Ignacio y D. Jose Ramón , representados por la Procuradora Dª. María de las Mercedes Blanco Fernández y defendidos por el Letrado D. Antonio Bádenas Zamora y los referidos acusados, Luis representado por la Procuradora Rosario Guijarro de Abia y defendido por la Letrada Dña. Blanca Coso Juarez y María Purificación representada por la Procuradora Mª. José Corral Losada y defendida por el Letrado Javier Ara Valenzuela y como ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250 apartado 6 y 74 del C.P. De estos delitos consideró responsables, además de otrapersona a la que la presente sentencia no afecta, a Luis y María Purificación , para quienes solicitó una pena de 5 años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 5.000 ptas., inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. Igualmente solicitó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Valentín en 2.900.000 ptas., a Germán en un millón de pesetas; a Juan Ignacio en un millón de pesetas y a Jose Ramón en un millón de pesetas.

SEGUNDO

La acusación particular personada calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 apartado 1°, 249, 250.1, 6 y 7, y 74 apartado 1° todos ellos del C.P. De este delito consideró responsables, junto con otra persona a las que la presente resolución no afecta, a Luis y a María Purificación , para quienes solicitó la pena de 5 años de prisión, y una multa de 10 meses con una cuota diaria de 5.000 ptas., accesorias y costas. Solicitó que en concepto de responsabilidad civil que indemnizaran a Valentín en 2.900.000 ptas., Germán en un millón de pesetas, a Juan Ignacio en un millón de pesetas y a Jose Ramón en un millón de pesetas.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

A lo largo del año 1996 Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con Gabriel (ya condenado por estos hechos en Sentencia de 22 de Diciembre de 2001, que no es firme en la actualidad) con el propósito de obtener beneficio económico, mantuvieron la ficción de formar parte de un grupo de empresarios solventes, necesitados de la aportación de nuevo capital y mano de obra. Valiéndose de anuncios publicados en la prensa consiguieron captar a Valentín , Germán , Juan Ignacio y Jose Ramón

, que se encontraban en paro o precaria situación de trabajo, y a quienes, a cambio del desembolso de determinadas cantidades, ofrecieron la garantía de un puesto de trabajo estable y bien remunerado. Para desarrollar la estrategia aludida Luis se valió de dos sociedades denominadas "Cufé Asociados S.L." y "Pape, Pasta, Pizza y Postre S.L.", en las que figuraba como socio al 50 %, a la vez ostentaba el cargo de DIRECCION000 . También consiguió la apariencia de solvencia con referencia a la marca italiana denominada Gabriele Di Santomero.

En coordinación con el ya citado Gabriel Luis realizó las siguientes actividades:

  1. El 11 de Febrero de 1996 publican un anuncio en el Diario "El País", al cual contesta Valentín . Este es citado como persona seleccionada y se concierta con él una entrevista que tiene lugar en las oficinas de la C/Santiago Bernabeú n° 2 bajo de Madrid, alquiladas al efecto. En esta intervienen, de un lado, el Sr. Valentín , y de otro el acusado Luis y Gabriel , presentándose el Sr. Luis como representante de la firma Gabriele Di Santomero. Se celebran varias entrevistas y en el curso de éstas, en las que de manera activa interviene el Sr. Luis , Valentín fue convencido para que firmara un contrato y anexo de condiciones laborales, de fechas de 7 de Marzo y 1 de Abril de 1996, en virtud de los cuales entregó en distintos pagos hasta una total de 2.900.000 ptas., parte en efectivo y parte en un cheque. A cambio el Sr. Valentín sería nombrado Director-Gerente de una tienda de ropa llamada Gabriele Di Santomero, que habría de abrirse en Madrid. Como condición en el contrato igualmente se le exigía la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada Santiago Rodríguez S.L., cuyo DIRECCION000 habría de ser D. Luis . La sociedad contaría con un capital de 500.000 ptas. Y estaría participada a un 50 % por el Sr. Valentín y al otro 50 por "Cufe Asociados". Siguiendo la estrategia que había sido diseñada, la tienda de modas no llegó a abrirse, ni a cobrar el Sr. Valentín el alto sueldo que se le había ofrecido.

  2. En Junio de 1996, a través de otro anuncio en la prensa, se puso en contacto con el acusado Germán . Después de varias entrevistas mantenidas tanto con el Sr. Luis como con Gabriel , Germán accedio, a cambio de la promesa de un empleo como ejecutivo en el área textil con un alto sueldo, a firmar un contrato con la sociedad "Pane, Pasta, Pizza y Postre S.L." el 2 de Agosto. En virtud de éste el Sr. Germán entregó un millón de pesetas mediante el talón 07.535.134-5, de la oficina 0128 de Bankinter, extendido a nombre de la citada sociedad. Germán habría de incorporarse supuestamente como trabajador fijo, y con una participación del 1 % en la sociedad, cuando en realidad ninguna actividad textil existía.

  3. Por otro anuncio publicado el 30 de Junio de 1996 contactó con el Sr. Luis D. Juan Ignacio , al que convenció para que ocupara un puesto de director de administración en el área textil de una macro-tienda de próxima apertura. En las entrevistas que tuvieron lugar se le mostraron a éste, como ocurrió con los anteriores, documentos que supuestamente avalaban la solvencia de la empresa, logrando así que el 1 de agosto de 1996 desembolsara un millón de pesetas, con la promesa de un sueldo fijo, y de convertirse en copropietario de la sociedad. Tal macro- tienda nunca llegó a funcionar.D) También por anuncio publicado en el mes de Abril de 1996 contactó con el acusado Luis Jose Ramón , al que propuso el puesto de gerente dentro del sector de prensa en una macro-tienda de próxima apertura. El 30 de Mayo de 1996 suscribió el correspondiente contrato, entregando éste un millón de pesetas, sin que la mencionada actividad llegara a desarrollarse.

En ningún caso los perjudicados fueron dados de alta en la seguridad social ni se realizó por parte de Luis actividad alguna tendente a cumplir con los contratos que se habían firmado, disponiendo del dinero que en virtud de ellos se había entregado.

María Purificación , estuvo presente en algunas de las entrevistas mantenidas por Luis o Gabriel con los señores Valentín , Germán , Juan Ignacio y Jose Ramón , actuando como secretaria o relaciones públicas. Sin embargo no consta que las misma hubiera intervenido en el diseño de la estrategia defraudatoria, ni que tuviera en orden al desarrollo de la misma ninguna facultad de decisión o control.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se declaran probados. Estos son constitutivos de un delito de estafa continuado, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250 apartado 1 y circunstancia 6, y art. 74 del C.P., por el que se formuló acusación.

El Tribunal ha formado su convicción en torno a la realidad de los hechos que se relatan, partiendo inicialmente del claro y contundente testimonio prestado en el acto de plenario por los cuatro perjudicados. Estos de manera clara, concisa y contundente, que no hizo surgir en este Tribunal duda alguna acerca de su credibilidad, relataron cual había sido su experiencia en el caso que nos ocupa. Como denominador común todos ellos coincidieron en señalar que se les presentó de manera creíble un proyecto empresarial afianzado y desarrollado por personas solventes, que a cambio de la participación económica que se les exigía, prevaleciéndose de la precaria situación laboral en la que todos ellos estaban, ofrecían el acceso a un puesto de trabajo altamente remunerado además de a una participación en ese "magnífico" proyecto empresarial, que finalmente resultó inexistente. Se habló expresamente por algún testigo de una importante puesta en escena, que contribuyó a formar su errónea creencia. Había oficinas (la de la calle Santiago Bernabeu n°2); secretaria; se les exhibieron algunos muestrarios de ropa, etc. Elementos...

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