SAP Madrid, 6 de Julio de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:8938
Número de Recurso307/2001
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Julio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos nº 20/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apeladas DOÑA Paula , Dª Amparo Y Dª Daniela , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Sánchez Rodríguez y defendidas por Letrado , y de otra ,como demandada-apelante DOÑA Marina , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Dª Alicia Martín Yañez y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 22 de enero de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de Doña Paula , Amparo y Doña Daniela , como partes demandantes, contra Doña Marina , como parte demandada, he de declarar y declaro liquidada la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Jesús Carlos y Doña Marina , disuelto por resolución firme de fecha 6-V-1992 y en consecuencia he de declarar y declaro conformes y ajustadas a derecho las operaciones particionales realizadas por las demandantes y que se transcriben a continuación: A Doña Marina , en pago de su parte en la Sociedad de Gananciales y en plena propiedad, la vivienda sita en Madrid C/ DIRECCION000 NUM004 NUM005 NUM006 por el valor de 9.851.500 pts asignado por el perito tasador judicial.- El valor que representa el 50% del referido inmueble es decir 4.925.750 debe ser entregado en metálico a los herederos de D. Jesús Carlos del dinero efectivo que integra el caudal de la Sociedad de gananciales.- A los herederos de D. Jesús Carlos en pago de su parte en la Sociedad de Gananciales y en plena propiedad, el Bungalow nº NUM005 planta NUM007 del EDIFICIO000 Fase del Término de Torrevieja (Alicante) por el valor de 8.239.000 pts asignado a la citada vivienda por el perito tasador judicial nombrado.- El valor que represente el 50% del referido inmueble, es decir 4.195.100, deberá ser entregado en metálico a Doña Marina del dinero efectivo que integra el caudal de la Sociedad de Gananciales.- Si tras las anteriores adjudicaciones de inmuebles y correspondientes pagos en metálico quedara algún remanente del efectivo metálico que aparece reseñado como parte del activo (números 3º , 4º y 5º), se entregará el 50% a Doña Marina y el otro 50% a los herederos de D. Jesús Carlos .- Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolverlo.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 1 de marzo de 2.002 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 de julio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de que dimana el presente Rollo, la representación procesal de Doña Paula , Doña Amparo y Doña Daniela promovían frente a Doña Marina acción personal de liquidación y adjudicación de los bienes de la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por la demandada y el difunto Don Jesús Carlos y consiguiente división de la comunidad postmatrimonial.

Señalaban que al tiempo del fallecimiento del esposo el matrimonio se encontraba separado por resolución judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 en fecha 6 de mayo de 1992 confirmada por la de 3 de junio de 1993 dictada por la Secc. 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid; que en fecha 11 de noviembre de 1991, el fallecido había otorgado testamento ante el Notario Don José Manuel Hernández Antolín en el que desheredaba a su esposa por desatender gravemente los deberes conyugales y a su hijo Lucio por las causas establecidas en el art. 853, 2 C.C. e instituyendo herederas a sus hermanas Doña Amparo y Doña Daniela sin perjuicio de la legítima que pudiera corresponder a su madre, si le sobreviviera, Doña Paula . Relacionaban los bienes que reputaban gananciales --piso en Madrid, Calle de DIRECCION000 , núm. NUM004 , NUM005 .º NUM006 (con la precisión de que en la actualidad constituye la residencia de la demandada y su hijo); Bungalow o módulo núm. NUM005 , en planta NUM008 .ª del EDIFICIO000 fase, del conjunto de edificaciones "Aldea del Puerto Romano", en Torrevieja (Alicante); saldo de la cuenta núm. NUM009 abierta en la sucursal núm. 1097 de Caja de Madrid, sita en Camino Viejo de Leganés, núm. 151, que al tiempo del fallecimiento del esposo tenía un saldo de 16.365.509,- pesetas (con la precisión de que cada una de las partes retiró la mitad de dicho saldo); saldo de la cuenta núm. NUM010 abierta en la sucursal núm. 1193 de Caja de Madrid, sita en Avda de Abrantes, núm. 52, que al tiempo del fallecimiento del esposo contaba con un saldo de 1.871,- pesetas; Fondo de inversión en Caja Madrid con un patrimonio de 142.458,- pesetas--; afirmaba desconocer la existencia de otros bienes así como de deudas de la sociedad de gananciales.

(2) Frente a dicha pretensión la demandada opuso, en primer término, la excepción de litispendencia en relación con el proceso en que se conoce de la impugnación del testamento otorgado por el fallecido esposo de la demandada, de cuyo resultado afirmaba condicionar el carácter de herederas de las demandantes, el contenido del haber hereditario ni los bienes para proceder a la liquidación y aceptación de la herencia.

En cuanto a los hechos, afirmaba que la sociedad legal de gananciales se integraba, asimismo, por el saldo e intereses de la cuenta abierta en la entidad Banesto, sucursal 1246, sita en la Avda. de Abrantes núm. 54 de Madrid, cuyo saldo decía ignorar, lo mismo que decía del saldo, intereses o fondo de inversión en el Banco Banif de Gestión Privada sito en la Calle Serrano núm. 92 de Madrid; el saldo e intereses, cuyo importe afirmaba ignorar, de la cuenta núm. NUM011 , abierta en la entidad Caja Postal (Argentaria); contenido de la caja de seguridad núm. NUM012 ; indemnización abonada por el fallecimiento del esposo, y las derivadas de los seguros; así como cuatro fincas en el término de Calabazas de Fuentidueña, inscritas en el Registro de la Propiedad de Cuellar. Del mismo modo, afirmaba que en el pasivo de la sociedad se integraba por la pensión compensatoria, establecida en la cantidad de 18.000,- pesetas mensuales actualizables, que se adeudan desde el momento del fallecimiento y que asciende a la cantidad de

1.717.895,- pesetas; pensión de alimentos fijada a favor del hijo en 20.000,- pesetas mensuales actualizables, que se adeudan desde el momento del fallecimiento y que asciende a la cantidad de

1.914.670,- pesetas; el usufructo de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, el cual valoraba en la cantidad de 3.449.160,- pesetas; las costas de la segunda instancia del proceso de separación, por importe de 129.950,- pesetas; recibos de contribución del Bungalow en La Mata-Torrevieja (Alicante), por importe de 151.487,- pesetas; recibos de comunidad del Bungalow en La Mata-Torrevieja (Alicante), por importe de 266.317,- pesetas; consumo de luz (57.484,- pesetas) y agua (81.842,- pesetas); recibos de comunidad (343.000,- pesetas), contribución (62.495,- pesetas), mantenimiento (273.188,- pesetas), instalación de gas

(60.320,- pesetas), telefónica (40.543,- pesetas), facturas de Iberdrola (14.192,- pesetas), y ambulancia

(14.000,- pesetas), del piso en DIRECCION000 , núm. NUM004 , NUM005 .º izquierda. Y tras alegar losfundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia por la que «... se acuerde apreciar la existencia de la excepción de litispendencia planteada desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte actora; y sólo subsidiariamente que se proceda a la adjudicación de las viviendas a la demandada, y si su valor excediera del 50 por 100 mi representada compensaría a las demandantes en la diferencia y si no alcanzara que sean éstas quienes le abonen la diferencia, todo ello sin perjuicio de seguir satisfaciendo la pensión de alimentos y compensatoria a que las demandantes viene obligadas en virtud de la sentencia de separación, con imposición de costas a la parte actora...».

(3) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2001, en la que con estimación íntegra de la demanda se declaraba liquidada la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por Don Jesús Carlos y Doña Marina , así como la conformidad a derecho de las operaciones particionales realizadas por las demandantes, con adjudicación a la demandada en plena propiedad de la vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 , núm. NUM004 , NUM005 .º NUM006...

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