SAN 93/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:5234
Número de Recurso114/2007

SENTENCIA

En el procedimiento 0000114/2007seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE HANDLING

AEROPUERTOS (SEPHA)contra IBERIA L.A.E. SA, CTE INTERCENTROS DE IBERIA L.A.E. SA, CCOO,UGT,USO, COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), ASETMA Y CGT.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de junio de 2007 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE HANDLING AEROPUERTOS (SEPHA) contra IBERIA L.A.E. SA, CTE INTERCENTROS DE IBERIA L.A.E. SA, CCOO,UGT,USO, COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), ASETMA Y CGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de octubre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo citados en forma CCOO, ASETMA, CGT,UGT, CTA ni CTE.INTERCENTROS DE IBERIA L.A.E. SA.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal de tierra de la empresa IBERIA LAE, SA, que tiene centros de trabajo en todo el territorio nacional. (Demanda).

SEGUNDO

La dirección de relaciones laborales de la empresa demandada, IBERIA LAE, SA, publicó con fecha 15 de enero de 2007 una circular dirigida a todo el personal de tierra en relación con las ausencias al puesto de trabajo. En su texto y en relación con la enfermedad y las consultas médicas del trabajador se establece lo siguiente: -"En caso de enfermedades de 1 a 3 días, se admite un justificante de consulta (Modelo P10), informe de urgencias de la Seguridad Social o de servicios de Urgencias Privados (Nunca de consultas privadas). "-Se concede PERMISO RETRIBUIDO por el tiempo necesario para asistir a consulta médica siempre que sea del sistema Nacional de Salud, siendo obligatorio fichar a la salida y al regreso de la misma. -Se considera PERMISO NO RETRIBUIDO la asistenta a consultas de Sociedades Médicas, exigiéndose el justificante de asistencia a consulta, con los mismos requisitos que el anterior. No obstante, dada la amplitud de horarios existentes en las mismas, el trabajador (salvo en el caso de analíticas) deberá asistir fuera de su jornada programada o bien acreditar ante la Unidad de Personal, con la documentación correspondiente, que le exija la asistencia dentro de su horario de trabajo". En la relación de los Permisos Retribuidos se incluyen, entre otros supuestos, los siguientes: -"15 días naturales por Matrimonio. El día de la boda tiene que estar en estos 15 días". -"Asistencia a juicio: Sólo en caso de que resulte inexcusable la presencia del trabajador, se concederá permiso retribuido. Para ello deben darse los siguientes requisitos: Tener una citación judicial (no tratarse de una comparecencia voluntaria) Que el trabajador asista en calidad de testigo/perito/demandado. Siempre que la propia citación advierta de la obligatoriedad de la comparecencia. En los demás casos se considera licencia no retribuida.". (doc. 1 de la demandada)

TERCERO

Con fecha de 16 de mayo de 2007 la anterior circular fue modificada por otra sin que el nuevo texto altere, en lo sustancial, los puntos reproducidos en el ordinal anterior. (doc. 2 de la demandada).

CUARTO

Con fecha de 11-10- 07 la empresa demandada mediante correo electrónico dirigido a unos trabajadores concretos procede a la siguiente aclaración de la circular 1/2007: "Ante las consultas planteadas en torno a la interpretación de la circular 1/2007 sobre permisos retribuidos en relación con la asistencia a juicio, se aclara que para asistir en calidad de testigo/perito basta con la citación judicial, sin necesidad de que la misma advierta de la obligatoriedad de la comparecencia ya que en tales casos la asistencia es inexcusable por imperativo legal. Por favor tomar nota y enviar esta aclaración a todos los jefes de PAC de todas las delegaciones". (doc. 5 de la demandada).

QUINTO

El día 21 de febrero de 2007 se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación (demanda).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico se infiere de la valoración de la documentación aportada al acto del juicio conforme a lo dispuesto en el art. 97-2 del TRLPL , de acuerdo con el siguiente desglose: --El HP 1º de la demanda --El HP 2º de la demanda y del doc. 1 de la demandada. --El HP 3º del doc. 2 de la demandada --El HP 4º del doc. 5 de la demandada, que aunque no fue reconocido de contrario fue expresamente ratificado por el letrado de la demandada en el acto del juicio a requerimiento de la Sala. --El HP 5º de la demanda.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo se origina porque la parte actora considera que las normas contenidas en la circular, referentes a tres temas concretos, son nulas por ser contrarias a disposiciones legales, convencionales o por suponer la derogación de una condición más beneficiosa disfrutada por los trabajadores. La regulación origen de la controversia se refiere, en primer lugar, a las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad o visitas médicas, en las que se exige que lo sean a servicios de la Sanidad Pública o vengan justificados por informes públicos, salvo en el supuesto de que el informe proceda del servicio de Urgencias Privadas, para que se consideren licencias retribuidas. En segundo lugar a que la fecha del matrimonio debe incluirse en los días de permiso disfrutados por ese motivo y, por último la limitación de los permisos retribuidos, en los supuestos de asistencia a juicio, a los casos en que el trabajador acuda en concepto de demandado/testigo/perito. Del mismo modo que en la exposición de la demanda se separan los tres motivos que fundamentan el conflicto se va a proceder al análisis de los mismos separadamente. La demandante argumenta en relación con el primer punto que la exigencia de que la visita médica sea al sistema Nacional de Salud para que la ausencia al trabajo se considere permiso retribuido es contraria a las disposiciones legales en cuanto supone una discriminación de la sanidad privada, e igualmente es considerado discriminatorio que las ausencias por enfermedad de duración de 1 a 3 días necesiten justificante P10, sin que se admitan informes de médicos privados, salvoque sean del Servicio de Urgencias de estos centros. Afirma, además, que hasta la publicación de la Circular 1/2007 la empresa demandada concedía permiso retribuido para asistir a cualquier tipo de consultas sin distinción entre públicas y privadas e igual criterio se mantenía respecto de las ausencias por enfermedad cuya duración no fuera superior a tres días, y por ello la Circular supone la supresión de una condición más beneficiosa. La parte actora fundamenta la alegación de discriminación en la exigencia, en los dos supuestos antes especificados, de que sea la sanidad pública a la que acuda el trabajador o ésta la que justifique su ausencia, porque va en contra de las disposiciones legales siguientes: del principio de libertad de empresa consagrado en el art. 38 de la Constitución , del art. 5-1-d de la ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, en el que se reconoce a los pacientes el derecho a la libre elección del médico que deba atenderles y en el requisito de autorización administrativa previo para la realización de actividades...

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