SAN 117/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:5522
Número de Recurso179/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0117/2010

Fecha de Juicio: 24/11/2010

Fecha Sentencia: 25/11/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000179/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED.ESTATAL TRAB.COMERCIO,HOSTELERIA Y JUEGO UGT; FECOHT-CC.OO Codemandante:

Demandado: CARREFOUR SA ; FETICO ;FASGA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

En el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes se establece un complemento de baja por IT sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base de Grupo, que ha de prevalecer sobre el Acuerdo suscrito en 27- 10-2000 por el grupo Carrefour, ya que el art. 53 de aquél establece que el sistema que prevee será de aplicación a todas las empresas, cualquiera que fuera el régimen de complementos que tuviera.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000179/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED.ESTATAL TRAB.COMERCIO,HOSTELERIA Y JUEGO UGT; FECOHT-CC.OO Codemandante:

Demandado: CARREFOUR SA ; FETICO ;FASGA

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0117/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000179/2010 seguido por demanda de FED.ESTATAL TRAB.COMERCIO,HOSTELERIA Y JUEGO UGT;FECOHT-CC.OO; contra CARREFOUR SA ; FETICO

;FASGA sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de Octubre de 2010 se presentó demanda de conflicto colectivo por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,Hosteleria-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT ), dirigidacontra CARREFOUR SA, solicitando se citase también como parte interesadas a FECOHT-CCOO, FETICO y FASGA.

Segundo

El día 8 de Octubre de 2010 se dictó Decreto por la Secretaria de esta Sala, admitiendo a trámite tal demanda, y designando asimismo ponente.

Tercero

En la misma Resolución se señalo para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la fecha del día 24 de Noviembre de 2010. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados y previo intento fallido de avenencia tuvo lugar la celebración de juicio, cuyo desarrollo se refleja en el acta levantada al efecto. A tal acto comparecieron como parte actora la demandante y el sindicato CCOO, que se adhirió a la demanda. Como demandados lo hicieron CARREFOUR SA, FETICO y FASGA.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El presente conflicto colectivo afecta a los centros de trabajo de Carrefour SA en todo el territorio nacional.

Segundo

La empresa demandada rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, publicado en e BOE de 5-10-2009. El art. 53 de tal Convenio Colectivo establece lo siguiente: En los supuestos de baja por IT, los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base de Grupo.

No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de los trabajadores y compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo.

A partir del 1 de enero de 2010, los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se produzcan. No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100% del salario base de Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento hospitalario.

Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el párrafo anterior desde el primer proceso para las ausencias y/o baja de IT por enfermedad común o accidente no...

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