SAP Salamanca 18/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2001:33
Número de Recurso826/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia N° 18/2001

Ilmo. Sr. Presidente.

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JOSÉ RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca a DIECIOCHO de ENERO del año DOS MIL UNO.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil n° 96/00, del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca); Rollo de Sala n° 826/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Manuel , representado por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Jesús A. Sánchez Marcos, como demandado-apelante COMPAÑÍA DE SEGUROS " LA PATRIA HISPANA S.A.", representado por el procurador D. Angel Gómez Tabernero y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Calvo Pérez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de noviembre del año en curso, por el Ilmo. Sr. Juez de 11 Instancia de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez en nombre y representación de D. Manuel debo condenar a la demandada Compañía de Seguros La Patria Hispana S.A. a abonar a la actora la cantidad de Ocho millones doscientas setenta y una mil seiscientas cuarenta y siete pesetas (8.271.647 ptas.) más los intereses del art. 921 de la L.E.C., todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, COMPAÑÍA DE SEGUROS "LA PATRIA HISPANA S.A." quién después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando que teniendo por presentado su escrito, se sirva admitirlo, unirlo a los autos a que se refiere, tener por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Apelación, frente a la Sentencia; Dado traslado de dicho escrito a la representación Jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, impugnando el recurso de apelación formulado de adverso, para terminar suplicando, se desestime el Recurso formulado de contrario, y se confirme la Sentencia recurrida e imponga expresamente las costas a la parte demandada-apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 12 de enero del año en curso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

=Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte de 28 de noviembre de dos mil, en los autos de Juicio Verbal de Tráfico número 96/00 que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Manuel , condenó a la citada aseguradora a abonarle la cantidad de 8.271.647 pts más los intereses del art. 921 de la LEC sin expresa condena en costas. Como motivos del recurso se alega la infracción de la presunción de cosa juzgada, la confusión entre indemnizaciones civiles y laborales y subsidiariamente la reducción de la indemnización concedida al 25% de la contemplada para la incapacidad permanente total.

Segundo

Para el correcto análisis del recurso debemos partir del hecho cierto de que como consecuencia del accidente sufrido por el demandante se tramitaron diligencias de juicio de faltas en el que se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción en virtud de la cual se reconoció a Manuel y con cargo a la Patria Hispana, las cantidades de 10.636.890 pts por días de sanidad, secuelas y factores de corrección; 515.000 pts como factor de corrección por incapacidad permanente parcial para su ocupación habitual (25% de la máxima señalada en el baremo al considerar que la limitación solo afecta a una parte de la actividad y dentro de esta a cometidos muy concretos y que incluso con el tiempo pueden llegar a desaparecer); 387.000 pts por gastos de rehabilitación y 94.000 pts por gastos de desplazamiento, sin perjuicio de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia como consecuencia de los gastos derivados de la intervención quirúrgica de cirugía estética con un límite máximo de 1.000.000 pts.

Igualmente es indubitado que el INSS reconoció a Manuel , con fecha de efectos 26-1-99 la incapacidad permanente absoluta y que posteriormente, y en base al expediente tramitado de oficio de revisión del grado de incapacidad, el mismo INSS declaró en 6-10-99 que no se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado alguno por haberse producido mejoría. Disconforme con esta resolución Manuel interpuso la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, y por sentencia de 23-12-99, confirmada por la de la Sala de lo Social de Valladolid del TSJ de 14-4-00, se le reconoció la incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual con derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 89.428 pts.

Tercero

Igualmente, consta acreditado, en base a la prueba pericial practicada con todas las garantías, que actualmente Manuel , de 27 años de edad, se encuentra en una situación médica prácticamente idéntica a la que fue tenida en cuenta en el procedimiento penal y según constaba en el informe del Médico Forense, que en cualquier caso existiría una ligera variación consistente en una menor valoración de las crisis comiciales que no se han repetido y una ligera mejoría estética.

Cuarto

Así las cosas, debemos valorar correctamente esta situación de hecho a la luz de la jurisprudencia, abundante, existente en relación con el valor que puede tener la calificación penal de unas lesiones en el correspondiente procedimiento civil. En este sentido, por su claridad podemos hacer referencia al contenido entre otras de las siguientes sentencias:

Audiencia Provincial de Tenerife de 29-1-00 "En relación con los efectos de la sentencia penal cuando se ejercita ante dicho orden la acción civil derivada de un delito o falta cabe citar la sentencia...

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