STSJ Cantabria 439/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:999
Número de Recurso330/2006
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a 4 de junio de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 330/06 interpuesto por MEDITERRANEA DE CATERING S.L. representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendida por el Letrado Sr. De Pablo Blaya, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 83.091'37 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de abril de 2006 contra la Resolucion de la Tesoreria General de la Seguridad Social de fecha 15 de marzo de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 22 de diciembre de 2005, por la que se declara a la recurrente responsable solidaria de las deudas contraidas con la Seguridad Social por la mercantil "Servicio y Calidad Integral S.L."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de laSala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba se señaló fecha para la deliberación, votacion y fallo, que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolucion de la Tesoreria General de la Seguridad Social de fecha 15 de marzo de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 22 de diciembre de 2005, por la que se declara a la recurrente responsable solidaria de las deudas contraidas con la Seguridad Social por la mercantil "Servicio y Calidad Integral S.L."

SEGUNDO

El artículo 8 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ,establece la responsabilidad del pago de las deudas a la Seguridad Social de los responsables solidarios,disponiendo su artículo 10.1 la responsabilidad solidaria del sucesor por acto "inter vivos" en la titularidad de la explotación,previsiones que se complementan con las de los artículos 104.1 y 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,que igualmente establecen la responsabilidad solidaria y la subrogación de derechos y obligaciones laborales en los supuestos de cambio de titularidad de empresas.

TERCERO

Los hechos que se declaran como acreditados por la resolución recurrida no muestran claramente la existencia de un supuesto de subrogación empresarial que justificaría la plena aplicación de los preceptos antes expuestos y la consecuente declaración de solidaridad en el pago de las deudas de la Seguridad Social.

Debe destacarse como en el presente caso nos encontramos con que la entidad recurrente, a la sazon una Sociedad de Responsabilidad limitada cuyo objeto es la prestación de servicios de catering, ha sucedido en la titularidad de la contrata de prestación del servicio de comedor en la Residencia de Mayores de Caja Cantabria, sita en Santander a la anterior empresa que llevaba a cabo dicho servicio, a la sazón "Servicio y Calidad Integral", cuyas deudas impagadas a la Seguridad Social pretende la Tesorería General de la Seguridad Social derivar de forma solidaria a la parte actora.

CUARTO

El art. 44 del ET exige para apreciar el supuesto de sucesión de empresas del que cabe la derivación de responsabilidad por deudas a la Seguridad Social, que la empresa que suceda a la que venía desarrollando una determinada actividad económica tenga una identidad propia, con un conjunto...

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