SAP Valencia 590/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2005:5375
Número de Recurso608/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución590/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____590/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dª Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veinte de octubre de dos mil cincoVistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrente, con el núm. 20/04 , por Dª Raquel contra Dª Lina y Neodepil Láser S.L sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuesto por Dª Raquel , representada por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar, bajo la dirección letrada de Dª Gema Guijarro Solera y la mercantil Neodepil Láser S.L representada por el Procurador D. Cesar Javier Gómez Martínez, bajo la dirección letrada de D. Francisco J. Sánchez García contra Dª Lina , representado por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu, bajo la dirección letrada de Dª Cristina de Diego Llopis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 05-04-05 en el juicio ordinario núm. 20/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Sergio Lloips Aznar en representación de Dª Raquel , debo absolver y absuelvo a DOÑA Lina .

Asimismo debo condenar y condeno a Neodepil Láser S.L a indemnizar a la actora con 3888'19 euros, más el interés legal desde la demanda.

No ha lugar a condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los Procuradores D. Sergio Llopia Aznar y D. Cesar Javier Gómez Martínez en nombre y representación de Dª Raquel y Neodepil Láser S.L, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por los Procuradores D. Sergio Llopis Aznar, D. Carlos Solsona Espriu y D. Cesar Javier Gómez Martínez en nombre y representación de Dª Raquel , Dª Lina y Neodepil Láser S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de octubre de dos mil cinco.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria parcial de la demanda formulada, se alzan tanto el demandante como el demandado-condenado. Alegando aquél, en síntesis, la incongruencia de la Sentencia dictada por cuanto da más de lo pedido, al conceder indemnización por daños y perjuicios por cosa distinta, que habrá de incluirse entre los daños los gastos de peritación, y, en cuanto a las costas, que debieran imponerse al demandado condenado y no hacerse pronunciamiento en orden a las devengadas por el absuelto, dado que ha sido necesario acudir a la dilación probatoria para acreditar quién fue el ejecutor del acto. Y sosteniendo, por su parte, el demandado-condenado, la improcedencia de la condena a devolver el precio pactado por la depilación, por cuanto las lesiones son, en su caso, consecuencia de la tercera sesión, habiendo sido fructuosas las dos anteriores; que alcanzaron las partes un acuerdo transaccional en virtud del cual la demandada devolvía el precio estipulado y la actora renunciaba a toda reclamación; la titulación adecuada de la empleada que ejecutó el trabajo para realizarlo y habiéndose realizado conforme a la "lex artis" y conociendo la actora el riesgo que corría, siendo imputable a la demandante el resultado dañoso, por cuanto se expuso al sol; la incongruencia de la Sentencia dictada, tanto porque concede 4 puntos por secuela, siendo así que la actora pide tres, como porque condena al abono de intereses no solicitados desde la demanda.

SEGUNDO

Y, en orden al primer motivo de recurso formulado por la demandante, esto es, la incongruencia de laSentencia por cuanto da por cosa diversa a la solicitada, procede su desestimación sin entrar a resolver, siquiera, sobre él, al no suponer tal pronunciamiento gravamen alguno para el recurrente que le legitime para atacar la resolución dictada por tal causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . E idéntica conclusión alcanza la Sala en orden al motivo tendente a que no se le impongan al actor el pago de las costas causadas por el demandado-absuelto, pues la Sentencia dictada, tras declarar estimada parcialmente la demanda, absuelve a la demandada doña Lina y condena a "Neodepil Láser, S.L." al abono de determinada cantidad, y a continuación contiene el pronunciamiento sobre costas, que literalmente se transcribe como que "no ha lugar a condena en costas", sin hacer distinción alguna, por lo que el Organo jurisdiccional no ha impuesto al actor las costas devengadas por ninguno de los demandados, pues tampoco puede colegirse distinción alguna del Fundamento quinto de la Resolución recurrida.

TERCERO

Y procede desestimar la sostenida de nuevo ante esta alzada inclusión como "daño" de la minuta del Perito que elaboró el informe y que lo sostuvo ante el Organo jurisdiccional mediante la oportuna declaración, considerando que, como bien razona el Juzgador de la anterior instancia, los honorarios de los peritos que han actuado en el proceso integran el concepto de...

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