SAP Tarragona 185/2005, 24 de Febrero de 2005
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2005:413 |
Número de Recurso | 214/2005 |
Número de Resolución | 185/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA núm.:
En la ciudad de Tarragona, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos , contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 del Vendrell, en Juicio de Faltas nº 106/2004 .
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:
Se declara probado que D. Marcos , ha tirado en diferentes ocasiones, por un terraplén que da a un torrente de agua, un contenedor de basura propiedad del Ayuntamiento. Dicho contenedor se encuentra en una zona verde propiedad del Ayuntamiento a unos veinte metros del domicilio de D. Marcos (Urb. DIRECCION000 NUM000 Parcela NUM001 ).
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Marcos , como autor responsable de una falta de daños, a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros día (HACIENDO UN TOTAL DE 120 EUROS) y de una falta de coacciones, a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros día (HACIENDO UN TOTAL DE 120 EUROS). En ambos supuestos una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas procesales, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice al Ayuntamiento de la Pobla de Montornes en la suma de 276,89 euros por los daños causados, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C.
LA CUANTÍA TOTAL DE LA MULTA SERÁ 240 EUROS."
Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por el condenado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por término de diez días a las restantes partes personadas para que presentasen escritos de impugnación o adhesión fue impugnado el Ministerio Fiscal y por el Ajuntament de La Pobla de Montornes, tras lo cual, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia y una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver.
Hechos probados
Único: No se admiten, los así declarados en la sentencia de instancia.
Ha quedado acreditado que persona o personas desconocidas causaron daños en un contenedor de basura, propiedad del Ayuntamiento de la Pobla de Montornés, en fechas no determinadas.
Fundamentos jurídicos
Dos motivos sustentan el recurso interpuesto por la representación del Sr. Marcos . Por el primero, se denuncia nulidad en la sentencia de instancia pues los hechos probados no determinan las circunstancias temporales en las que se produjeron los presuntos hechos, lo que impide a la parte defenderse de forma adecuada contra los mismos. Mediante el segundo, se reprocha lesión de la presunción de inocencia, pues la base probatoria de la condena resulta insuficiente. La prueba plenaria sólo permite reputar acreditado que el contenedor de basuras fue dañado y desplazado de la ubicación fijada por el Ayuntamiento, pero no que fuera el denunciado el autor de los daños.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba