STSJ Canarias 543/2004, 25 de Junio de 2004
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2986 |
Número de Recurso | 1568/1999 |
Número de Resolución | 543/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Francisco José Gómez Cáceres.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de junio de 2.004.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .1.568/99, en el que son partes, como recurrente, el Club Náutico de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Valido Farray, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desestimando reclamación sobre devolución de cuotas del Impuesto General Indirecto Canario, y siendo su cuantía 46.663.649 pts.
Mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de fecha 11 de noviembre de 1.999 se desestimó la reclamación interpuesta por el Real Club Náutico de Gran Canaria sobre devolución de cuotas por concepto de impuesto general indirecto canario por un importe de
46.663.649 pts.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Valido Farray en representación del Real Club Náutico de Gran Canaria, formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la recurrente a obtener la devolución solicitada.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinticinco de junio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias antes indicada en relación con la reclamación asimismo reseñada interpuesta por el Club Ná utico de Gran Canaria es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la solicitud de devolución de las cuotas de que se trata en concepto de IGIC se fundamenta en la contradicción existente entre lo dispuesto en el art. 10,1,13 de la ley 20/91 de 7 de junio y el art. 13,a,1,m de la Directiva 77/388 CEE , sin que pueda aceptarse la tesis de la administración demandada en el sentido de que el territorio canario queda fuera del ámbito del sistema común del IVA, al que se refiere la...
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