STSJ Murcia 169/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2006:1555
Número de Recurso1200/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 169/2006 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 1200/2002, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: Expropiación Forzosa.

Parte demandante: La mercantil «ANJOPAL, S.L.», representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y dirigido por el Abogado del Estado

Parte codemandada: REPSOL PETROLEO, S.A., representada por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado Don Juan Manuel Muriel Enrique.Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 3 de junio de 2002, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución recaída en el expediente nº 350/99, Finca MU-CA 249 Anjopal, S.L. de fecha 3-12-01, en la que se fijaba el justiprecio de los bienes expropiados afectos a las obras del Oleoducto Cartagena - Puerto Llano, siendo beneficiaria la empresa REPSOL PETROLEO, S.A.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se estime este recurso y se decrete la nulidad por no ser conforme a Derecho de la resolución recurrida y en definitiva del justiprecio establecido por el Jurado determinando en su lugar como correcto el contenido en la hoja de aprecio de esta parte, y que asciende a 12.680.829 ptas. equivalente a 76.213,32 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de julio 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso la entidad ANJOPAL, S.L. contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 3 de junio de 2002, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución recaída en el expediente número 350/99, Finca MU-CA 249 de fecha 3-12-01, en la que se fijaba el Justiprecio de los bienes expropiados afectos a las obras del Oleoducto Cartagena - Puerto Llano, siendo beneficiaria la empresa Repsol que comparece en este recurso para mantener la resolución impugnada en los términos sostenidos para la Abogacía del Estado.

Se trata de una finca de 1,41 Hectáreas de labor de regadío destinado a lechugas. La servidumbre tiene una extensión de 4 km. de ancho y 39 m lineales y una ocupación temporal de 702 m2 para realizar las obras.

El contenido de esta servidumbre consiste en:

  1. prohibición de realizar faenas agrícolas sobre el terreno expropiado a una profundidad superior a 70 cm., así como plantar árboles y arbustos a 2m del eje de la tubería.

  2. prohibición de cualquier obra que perjudique las...

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