SAP Sevilla 97/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2006:173
Número de Recurso5408/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 97/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a 22 de febrero de 2006.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dº Antonio Ocaña.

- La Acusación Particular, ,Autoedición Gráfica", S.A., representada por la Procuradora Dª Purificación Berjano Arenado y asistida por el Letrado Dº Alberto Manuel Aliño Carrera.

- El acusado Ángel , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Ecija (Sevilla), el día 31-3-1961, hijo de Joaquín y deLourdes, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Dº Juan Pedro López de Lemus y defendido por el Letrado Dº Juan Pedro de Soto Medina.

- El acusado Sergio , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido en Úbeda (Jaén), el día 5-3-1964, hijo de Juan y de Mª Carmen, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Dª Gloria Navarro Rodríguez y defendido por el Letrado Dº Leandro Santigosa Aranda.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 17 de enero de 2.006, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por laspartes.

SEGUNDO

El Mº Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250.1, y del Código Penal , estimando autor al acusado Ángel , no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria de privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 20 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago en los términos previstos en el art. 53.1 del C.P . y costas. Abono de la prisión preventiva sufrida.

El acusado deberá indemnizar a AGSA en la personal de su representante legal, Gabino , en la cantidad del equivalente en euros de 7.969.423 pesetas (47.897,20 €), por los perjuicios materiales ocasionados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1, y del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del CP , estimando autor a los acusados Ángel y Sergio , no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que les impusiera la pena, a cada uno, de 4 años de prisión, por el delito de estafa, y 3 años de prisión por el delito de alzamiento de bienes, accesoria de privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Indemnizarán solidariamente a Autoedición Gráficas SA con 47.897,20 euros.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

Para la elaboración del Diario de Andalucía en Almería, la entidad Editorial Sur Andalucía, S.L. adquirió durante los meses de diciembre de 1999 y enero de 2000 a Autoedición Gráfica, S.A., con la que había mantenido previamente satisfactorias relaciones comerciales, material de oficina e informático por importe de 9.961.778 pesetas, que se instaló en el local sito en el nº 47 de la Avda. Federico García Lorca de Almería.

Como medio de pago de la citada deuda se libraron tres pagarés por importe de 3.257.068 pesetas cada uno de ellos, con vencimiento 5 de marzo del 2000; otros dos con vencimientos el 29 de marzo de 1999 por 82.633 y 59.450 pesetas y otro con vencimiento el 14 de abril de 2000 por 48.480 pesetas.

El acusado, Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino en las citadas operaciones como representante legal de Editorial Sur Andalucía S.L.

En fechas próximas al vencimiento de los pagarés, Ángel hizo saber a Gabino , representante de Autoedición Gráfica, S.A., la imposibilidad de atender los mismos a su vencimiento, por lo que ambos pactaron una espera, librándose nuevos pagarés por el importe total adeudado, con vencimiento el día 28 de abril del 2000.

En el mes de abril Ángel comunicó a Gabino la imposibilidad de atender el pago de los nuevos pagarés, informándole, faltando a la verdad, que la maquinaria adquirida había sido vendida por Editorial Sur Andalucía S.L a Grupo Editorial de Medios de Almería S.L. y que ésta era una filial de su grupo empresarial de total garantía y solvencia, a través de la cual se podría pagar la deuda más rápidamente y con menos inconvenientes.

No obstante, Ángel ocultó que Grupo Editorial de Medios de Almería S.L no había sido inscrita como sociedad en el Registro Mercantil, no podría abonar la deuda con su patrimonio, pues carecía de liquidez y autonomía presupuestaria y el mobiliario que había adquirido se hallaba en poder de Promotora de Información y Medios de Andalucía S.L, sociedad perteneciente también del Grupo empresarial de Editorial Sur de Andalucía, que se había constituido en sustitución de Grupo Editorial de Medios de Almería, S.L, en la que el acusado Ángel también ostentaba cargos de administración.

Seguidamente, Ángel le propuso que Editorial Sur Andalucía S.L. cediera a Autoedición Gráfica, S.A. el crédito que aquélla tenía contra Grupo Editorial de Medios de Almería S.L. por importe de 9.961.778 pesetas, correspondiente al precio de venta de la maquinaria en cuestión, a cambio de lo cual Autoedición Grafica, S.A. liberaría a Editorial Sur Andalucía S.L. del pago de dicha deuda.Como quiera que Ángel tenía plena confianza en el acusado Ángel y en la empresa que representaba por las relaciones comerciales previamente mantenidas, aceptó la operación.

El 26 de abril de 2000 suscribieron el documento que plasmaba el acuerdo el acusado Ángel , en representación de Editorial Sur Andalucía, S.L., Gabino , como representante de Autoedición Grafica, S.A y el también acusado, Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en representación del Grupo Editorial de Medios de Almería, S.L. de la que había sido nombrado administrador, quien firmó por indicación de Ángel y Hugo en la confianza de que los citados pagos que serían afrontados, en todo caso, por Editorial Sur Andalucía, S.L.

Como medio de pago de esa deuda, Grupo Editorial de Medios de Almería, S.L. libró cinco pagarés por importe de 1.992.355 pesetas cada uno de ellos, con vencimiento los días 7 de mayo, 7 de junio, 7 de julio, 7 de agosto y 7 de septiembre, todos ellos del año 2000, de los cuales sólo se atendió el pago del primero, estando pendiente el pago de los demás, pese a que los mismos fueron reclamados judicialmente sin éxito por Autoedición Gráfica, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocida por todas las partes la realidad de la cesión del crédito que Autoedición Gráfica (en adelante AGSA) tenía contra Editorial Sur Andalucía S.L. (en adelante ESA) con motivo de la venta de material de oficina y equipamiento informático, que resultó igualmente acreditado por las documentales de los folios 14, 17 y 27, la tesitura ante la que nos encontramos radica en determinar si esa concreta operación se realizó con ánimo de engaño y en perjuicio del acreedor, lo que constituiría un delito de estafa, o, por el contrario, como sostiene la defensa, se trata de una operación comercial, realizada con total buen fe y sin ánimo de defraudar.

Este Tribunal, a la vista de las pruebas practicadas, considera que la operación obedeció a una maniobra engañosa y fraudulenta que tenía como finalidad eludir el pago del citado crédito. Nos basamos en las siguientes consideraciones:

  1. - Existía una evidente relación entre Editorial Sur de Andalucía, Grupo Editorial de Medios de Almería (en adelante GEMASA) y Promotora de Información y Medios de Andalucía S.L. (en adelante PIMA), hasta el punto de conformar lo que puede denominarse un grupo de empresas que dependían de la primera, según se puede constatar de las manifestaciones de los acusados y de las documentales de los folios 141, 326-333, 343, 71, 551, 92 y 95,...

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