SAP Las Palmas 174/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:2124
Número de Recurso10/2002
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde.

Rollo núm. 10 de 2002.

Sumario núm. 2 de 2002.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

Dª Dulce María Santana Vega.

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de Julio de dos mil cinco.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde, seguida por delitos homicidios/asesinatos en grado de tentativa, contra Carlos Francisco , hijo José de y de Carmen, nacido el 13 de Diciembre de 1974, natural de Huelva y vecino de Arinaga (Agüimes), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia, con D.N.I. núm. NUM000 y en privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 2 de Septiembre de 2001, en que continúa; contra Luis María , hijo de José y de Carmen, nacido el 31 de Marzo de 1976, natural de Huelva y vecino de Arinaga (Agüimes), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM001 y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde 8 de Septiembre de 2001, en que continúa; y contra Benjamín , hijo de Domingo y de Antonia, nacido el 12 de Agosto de 1972, natural de Huelva y vecino de Arinaga (Agüimes), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM002 , y en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora Sra. Santana Grimm y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. José Ramón Santana Suárez, D. José Fernando Rivero Garcí a y Dª Carmen Lozano Fernández; en la que han sido parte dichos procesados, el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, D. Mariano y D. Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Afonso Arencibia y defendidos por el Letrado D. Carlos La Chica Pareja; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por este Tribunal con fecha 7 de Febrero de 2004 y recurrida en casación por las representaciones procesales de los procesados Carlos Francisco y Luis María , por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha dictado sentencia con fecha 26 de Mayo de 2005 en la que, estimando el recurso, anulan la sentencia de instancia y retrotrayéndola al momento de dictar sentencia, devolviendo las actuaciones a esta Sala para que se de contestación a las eximentes incompletas alegadaspor las defensas de los procesados, en concreto, la legítima defensa y el estado de embriaguez.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal , estimando responsables a Carlos Francisco y a Luis María , cada uno, de dos de los delitos mencionados, y retirando la acusación respecto de Benjamín por la falta de lesiones que inicialmente le imputaba, con la concurrencia de en los dos primeros de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del artículo 22. 2 del Código Penal , solicitando se impusiera a cada uno de ellos por cada delito de homicidio en grado de tentativa la pena de diez años de prisión; debiendo indemnizar aquéllos a Guillermo en la cantidad de 30.000 euros y a Mariano en una cantidad igual, por las lesiones sufridas, con los interese

SEGUNDO

La representación de la acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, consideró los hechos constitutivos de cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa imputables, dos a Carlos Francisco y dos a Luis María , concurriendo la agravante genérica de abuso de superioridad, solicitando se impusiera a cada uno de ellos, por cada uno de los delitos las penas de doce años de prisión, indemnizando a cada uno de las víctimas en la cantidad de 38.000 euros, más el interés legal de la misma y costas.

TERCERO

La defensa Benjamín , ante la retirada de acusación en su contra, mostró su absoluta conformidad; la del procesado Carlos Francisco , alternativamente a su solicitud de absolución, propuso la condena del mismo como autor de dos delitos de lesiones en grado de tentativa, al no estar acreditado el "animus necandi", rebajando la pena dos grados, dada la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad que concurren, la legí ;tima defensa, como eximente incompleta, del artículo 21. 1 en relación con el artículo 20. 5 del Código Penal ; y la de embriaguez no habitual prevista en el artículo 21. 1 en relación con el 20. 2 del mismo texto legal ; tomando en consideración, además, la ausencia de secuelas graves, sin que se pusiera en peligro la vida de los perjudicados. Y, por último, la defensa de Luis María , al no existir pruebas de su participación en los hechos que se le imputan, solicitó su libre absolución, dadas las ambigü edades y contradicciones de los lesionados, y en último término, por aplicación del principio "in dubio pro reo" procedería su absolución. Se alegó también la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de arrebato u obsesió n como eximente o como atenuante, así como la eximente incompleta de legítima defensa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 5,15 horas del día 2 de Septiembre de 2001 los procesados Carlos Francisco y Luis María , ambos mayores de edad y sin antecedentes penables computables, se encontraban, junto con Benjamín (contra el que no se dirige acusación) en la calle López de Hoces de la localidad de Arinaga (Agüimes) después de haber asistido a la fiesta que se había celebrado en la Plaza de dicha localidad, cruzándose en dicha calle con otro grupo de personas, Guillermo y Mariano , que transitaban por dicha vía, junto con otros dos amigos, Ángel y su novia Elsa , que venían algo rezagados respecto a los dos primeros.

Por causas que no han sido aclaradas, Carlos Francisco se dirigió a Guillermo y le dio un bofetón, al que é ;ste respondió con un empujón para quitarselo de encima, reaccionando Carlos Francisco dándole un fuerte golpe en un costado (a la altura de la axila), lo que realizó con un cuchillo o navaja, momento que aprovechó Luis María para sacar otra navaja del bolsillo trasero de su pantalón y se lo clavó en el estomago de Guillermo , ante cuya situación intervino Mariano , que va hacia los que se encontraban enzarzados, tirando de Luis María , quien asimismo la apuñala en hemitórax izquierdo, recibiendo a continuación un pinchazo por la espalda con la navaja por parte de Carlos Francisco , quedando Mariano sin respiración, por lo que calló al suelo, tratando de ser auxiliado por Ángel , que recibió una mordida en un dedo que le propinó Luis María , el cual huyó entonces del lugar, quedando en el mismo los lesionados y Carlos Francisco , a quien Guillermo logró despojar de la navaja que llevaba, arrojándolo debajo de un coche allí aparcado, donde fue encontrada posteriormente por la Guardia Civil que acudió al lugar ante el aviso recibido sobre lo que estaba ocurriendo.

En el curso de los acontecimientos narrados, Ángel sufrió contusión craneal y mordedura en primer dedo de la mano derecha, precisando primera asistencia médica, tardando en curar diez días ; sin que se haya acreditado que fueran causadas por Benjamín .

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión, Guillermo sufrió dos heridas incisas de 1 y 2 centímetros en la fosa iliaca izquierda y región lumbar penetrantes, herida incisa de 4 centímetros en el hemitórax izquierdo, con pentetración en el pulmón izquierdo y con desarrollo de neumotórax, tres heridas incisas de 4-5 centímetros de longitud preumbilical con afectación del mú sculo recto anterior de abdomen yhematoma en la cabeza pancreática; lesiones que precisaron de tratamiento especializado(intervención quirúrgica), estando ochenta y seis días incapacitado para sus ocupaciones, sufriendo como secuela cicatrices, 14 centímetros por laparotomía 2, 1, 4, y 4 centímetros de las heridas incisas con perjuicio estético leve moderado.

Asimismo, Mariano sufrió tres heridas incisas en hemitórax izquierdo, la primera y de extrema gravedad en región posterior del hemitórax izquierdo de 4 centímetros, diá metro trasverso paraescapular y medial penetrantes, afectando al pulmón izquierdo, produciéndole un hemo- neumotórax, dos heridas incisas de un centímetro en región posterior del tercio inferior del hemitórax izquierdo, una superior a la otra, precisando intervención quirúrgica de urgencia por ser lugar donde se localizan los órganos vitales y existiendo la posibilidad de que se produjero shoc hipovolémico por la pérdida sanguínea derivada del hemo- neumotórax; lesiones que requirieron intervención qurúrgica estando incapacitado para sus ocupacione habituales durante 215 días, quedaándole como secuelas 4, 1 y 1 centímetros co perjuicio estético leve moderado y lumbociatalgia unilateral moderada.

TERCERO

No ha quedado probado que los procesados Carlos Francisco y Luis María tuvieran alteradas o minoradas sus capacidades intelectivas o volitivas como consecuencia la ingesta de alcohol, puesto que, aún cuando habían consumido alguna copa de bebida alcohólica, no lo hicieron en cantidad suficiente como para debilitar aquellas capacidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la falta de acusación contra el acusado Benjamín , al haber retirado la acusación el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, no cabe otra alternativa que la libre absolución de dicho acusado.

En efecto, tal y como viene reconociendo la jurisprudencia constitucional (entre otras, SsTC 104/1986, 121/1991, 113/1992 y 170/1993 ) el principio acusatorio, proclamado en el artículo...

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