STSJ Asturias 1894/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3791
Número de Recurso2296/2005
Número de Resolución1894/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002296/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000115 /2005, seguidos a instancia de Marcelino frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.INDALECIO TALAVERA SALOMON, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de abril de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Marcelino , fue declarado afectado de una Gran Invalidez derivada de Enfermedad común, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 15.10.04 , dictada en los autos nº 542/2004, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 150% de una base reguladora de 992,03 euros mensuales y con efectos económicos al 08.05.04.

  2. - La pensión inicial fue fijada en 1.488,05 euros, más una revalorización de 1.334,59 euros, en total

    2.822,64 euros mensuales.

    Para el año 2004, el incremento del 50% de la pensión quedó fijado en 940,88 euros mensuales.

  3. - Con fecha 12.11.04, el demandante solicitó por vía del artículo 20 de la OM 03.04.73 , pensión para Gran Inválido al cumplir la edad de jubilación por aplicación de coeficientes reductores de la minería.

  4. - Se reconocieron al actor más de 35 años cotizados, con derecho a percibir una pensión del 100% de una base reguladora de 2.251,06 euros mensuales, siéndole aplicable el tope máximo de pensión establecido para el año 2004 que estaba fijado en 2.086,10 euros mensuales, sin derecho a incremento alguno por razón de la Gran Invalidez por exceder ya la pensión del tope máximo establecido, razón por la cual se deniega la pensión de jubilación porque sería menos favorable para el solicitante que la que tenía reconocida.

  5. - Interpuesta Reclamación Previa frente a la anterior resolución, la misma fue expresamente desestimada mediante nueva resolución de fecha 18.01.05.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante era perceptor de una pensión de gran invalidez causada en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y solicitó los beneficios previstos por el art. 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973 para los grandes inválidos que cumplen la edad de jubilación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció el derecho a percibir una pensión del 100% de una base reguladora de

2.251,06 euros mensuales aunque, por aplicación del tope máximo previsto en 2004, la pensión básica inicial quedo fijada en 2086,10 euros mensuales sin derecho a incremento alguno por...

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