SAP Murcia 7/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:223
Número de Recurso33/2005
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

Resumen:

HOMICIDIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2006

Rollo nº: 33/2005.

Ilmos. Sres.

  1. Carlos Moreno Millán.

    Presidente

  2. Juan Antonio Jover Coy.

  3. Jaime Giménez Llamas.

    Magistrados

    Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz.

    Año: 2004.

    Rollo nº: 33/2005.

    Sumario nº: 4/2004.

    SENTENCIA N º 7

    En la ciudad de Murcia, a uno de marzo de dos mil seis, vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz nº 1 incoada con el número 4 de 2004 sobre HOMICIDIO y TENENCIA ILÍCITA

    DE ARMAS, contra Eduardo , nacido el día 2 de julio de 1955, hijo de Francisco y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Caravaca de la Cruz, de estado casado, de profesión empleado, de desconocida conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de octubre de 2003, prorrogada por auto de 16 de marzo de 2005 y contra Jesús Manuel , nacido el día 21 de marzo de 1953, natural de Moratalla (Murcia), hijo de Francisco y de Josefa, vecino de Caravaca de la Cruz (Murcia), c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , y en libertad provisional por esta causa; están representados por los Procuradores Sr. Navarro Fuentes y Sra. Pontones Lorente y defendidos por los Letrados Sr. Caballero Salinas y Sr. Maza de Ayala, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.2 del Código Penal y conceptuando responsables criminalmente del primero como autores a los procesados Eduardo y Jesús Manuel y del segundo a Eduardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera a cada uno la pena de trece años de prisión por el primer delito, con las accesorias correspondientes; por el segundo delito la pena de un año de prisión, accesorias correspondientes y el pago de las costas, así como el de la indemnización de 150.000 euros, más gastos de sepelio.

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones e interesó la aplicación de la atenuante de embriaguez nº 2 del artículo 21, como muy cualificada, solicitando la pena de siete años de prisión para Eduardo y cinco años para Jesús Manuel . Alternativamente Jesús Manuel como cómplice, a tenor del artículo 29 y 63 del Código Penal , solicita la pena de dos años de prisión.

SEGUNDO

Que las defensas de los procesados en igual trámite elevan a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 6:30 horas del día 26 de diciembre de 1999, los procesados Jesús Manuel y Eduardo , nacidos respectivamente los días 21 de marzo de 1953 y 2 de julio de 1955 y sin antecedentes penales, vecinos de la población de Caravaca de la Cruz (Murcia), se personaron en la discoteca "La Nave", sita en dicha localidad, en el paraje conocido como El Malecón, ubicado en las afueras de la ciudad, utilizando el vehículo marca Peugeot, modelo 204, PI-....-IZ , que conducía su propietario Jesús Manuel . Ambos hermanos que llegaron a este local cuando ya se encontraba prácticamente cerrado, procedían de otros establecimientos similares en la zona que habían visitado durante toda la noche, consumiendo bebidas alcohólicas que disminuían considerablemente sus facultades intelectivas y volitivas. Al entrar a la discoteca, el procesado Jesús Manuel se dirigió a la barra, mientras su hermano Eduardo acudía a los aseos. En ese momento uno de los clientes del local, Gabino , que se encontraba allí en compañía de su novia Ariadna , y que en ese momento presentaba un estado de euforia resultado de una reiterada ingestión de bebidas alcohólicas, se dirigió con andares vacilantes a Jesús Manuel , al que conocía como vecino de Caravaca de la Cruz, y dándole una palmada en la espalda le invitó a tomar una copa.

Ante la negativa del procesado a aceptar la invitación, al tiempo que le quitaba la mano de encima, Gabino , visiblemente contrariado se encaró con Jesús Manuel , extrayendo una navaja de apertura manual de 15 cm. de hoja y 19 cm. de empuñadura con la que le amenazaba e intimidaba, sin llegar a agredirle.

De inmediato intervino Abelardo , socio de la discoteca, junto con su hermano Ceferino, que rápidamente cogió del brazo a Jesús Manuel sacándolo al exterior del local, mientras le gritaba a Gabino que cesara en su actitud. Este individuo, lejos de acceder a la petición del dueño del local, continuó en su comportamiento agresivo y desafiante, enfrentándose seguidamente al otro procesado Eduardo , que ajeno a lo ocurrido con su hermano, accedía a la zona de la barra, procedente de los aseos. Gabino , adoptando idéntica conducta provocadora le intimidó también esgrimiendo la navaja sin realizar agresión alguna. De nuevo intervino el referido dueño de la discoteca, consiguiendo mediante empujones que Eduardo saliera del local caminando de forma vacilante como consecuencia de las bebidas ingeridas al tiempo que convencía a ambos hermanos que se marcharan rápidamente de allí, en evitación de males mayores, ya que Gabino persistía en su conducta agresiva y altanera, blandía la navaja en la mano e intentaba salir de la discoteca en persecución de los procesados gritando "los voy a rajar", lo que tras muchos esfuerzos le fue impedido por los dos socios de "La Nave", mientras ya los hermanos Jesús Manuel Eduardo montaban en su vehículo y abandonaban aquel lugar.

Seguidamente Gabino liberado finalmente de la pacificadora oposición de los dueños de la discoteca, se dirigió en compañía de su novia Ariadna al aparcamiento donde se encontraba su vehículo, subiendo ambos al mismo marca BMW, N-....-BY que conducía su propietario Gabino , emprendiendo la marcha tras los hermanos Jesús Manuel Eduardo , a cuyo turismo logró dar alcance de manera rápida, cuando circulaban a moderada velocidad por la Carretera de Granada, vía suficientemente iluminada, a la altura del concesionario oficial Opel, a escasa distancia todavía de la discoteca. Gabino les adelantó sin interceptar ni bloquear su marcha, deteniendo su vehículo fuera de la calzada, a la derecha, en una explanada allí existente, mientras que los hermanos Eduardo Jesús Manuel , que se habían percatado de la presencia de

Gabino , detuvieron también su turismo en dicha zona, detrás de aquél a una distancia aproximada de 8 metros.

Seguidamente Gabino bajó del vehículo, permaneciendo su novia en el interior, y portando la navaja en la mano, totalmente abierta, se dirigió pausadamente y en actitud desafiante hacia el lugar donde se encontraban los procesados, todavía dentro del coche. De inmediato Eduardo , por propia iniciativa y desoyendo a su hermano que visiblemente nervioso quería reanudar la marcha, bajó del vehículo cogiendo del maletero la escopeta de caza marca "Laurona", propiedad de Jesús Manuel , que cargó con varios cartuchos, situándose con la misma frente a Gabino , apuntándole, al tiempo que éste continuaba su avance, esgrimiendo la navaja en actitud intimidatoria hasta detenerse a muy escasa distancia del procesado. En ese momento, Eduardo , sin que mediara agresión con la navaja, ni discusión alguna, le dijo: "¿es que quieres que te mate?", efectuando a continuación un solo disparo que le alcanzó en la zona abdominal a nivel supraumbilical derecho, con orificio de entrada de unos 2-3 cm. de diámetro, de bordes irregulares y salida de vísceras y sin orificio de salida. El disparo provocó rotura de múltiples asas intestinales y de colon, con impactación en ileon derecho de múltiples perdigones de unos 2-5 mm. de diámetro y cuerpo metálico, causando fractura de unos 8 cms. de longitud y bordes anfractuosos en fosa ilíaca derecha, que le produjo la muerte. El disparo fue de trayecto múltiple de delante hacia atrás, de arriba abajo y de izquierda a derecha, efectuado a "cañón tocante".

Tras la comisión de los hechos ambos procesados se dieron a la fuga en el vehículo Peugeot 205, entregándose Jesús Manuel en la Guardia Civil de Caravaca de la Cruz el día 10 de enero de 2000, siendo detenido el procesado Eduardo el 31 de marzo de 2003 por Interpol en Mondragón (Francia), solicitándose a raíz de la misma su extradición a España, siendo puesto a disposición de las autoridades judiciales españolas el 10 de octubre de 2003, continuando privado de libertad por esta causa.

La escopeta empleada era marca "Laurona" calibre 12, con número de identificación 220788, de dos cañones superpuestos de anima lisa. Se encontraba en estado de funcionamiento eficaz, disparando con normalidad.

El procesado Eduardo carecía de la correspondiente licencia para la tenencia de la referida arma reglamentaria, no así el otro procesado).

Gabino , de estado civil soltero y sin antecedentes, presentaba, tras el análisis toxicológico realizado, 1'78 grs. de alcohol por litro de sangre.

FUNDAMENTOS DE...

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