STSJ País Vasco 862/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:2685
Número de Recurso2130/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución862/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 862/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 761/00 y acumulados 886/00, 1523/00 y 2130/00 seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los requerimientos formulados al Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el País Vasco invocando la infracción del art. 39.6 de la Ley del Concierto Económico del País Vasco con el Estado , Ley 12/1.981, de 13 de mayo .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por Letrado.

Como demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LACOMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-04-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA actuando en nombre y representación de LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los requerimientos formulados al Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el País Vasco invocando la infracción del art. 39.6 de la Ley del Concierto Económico del País Vasco con el Estado, Ley 12/1.981, de 13 de mayo ; quedando registrado dicho recurso con el número 761/00 y acumulados 886/00, 1523/00 y 2130/00.

Por resolución de fecha 17-11-00 se acordó acumulación a este recurso de los que se seguían ante esta misma Sala con los números 886/00, 1523/00 y 2130/00 en el que se impugnaba DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO FORMULADO ANTE EL DELEGADO DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMOMA DEL PAIS VASCO INVOCANDOSE INFRACCION DEL ART.39 APARTADO 6 DE LA LEY DEL CONCIERTO ECONOMICO DEL PAIS VASCO CON EL ESTADO, LEY 12/1981 DE 13 DE MAYO .

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 17-11-03 se señaló el pasado día 25-11-04 para la votación y fallo del presente recurso.

Por resolución de fecha 22-04-04 se dictó providencia con suspensión del plazo para dictar sentencia y sin que ello suponga prejuzgar el fallo definitivo, se concede a las partes un plazo común de 10 días para que formulen alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por falta de actividad administrativa impugnable art. 69.c LJCA .

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo y sus acumulados por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Guerra en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los requerimientos formulados al Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el País Vasco invocando la infracción del art. 39.6 de la Ley del Concierto Económico del País Vasco con el Estado, Ley 12/1.981, de 13 de mayo , con sometimiento del conflicto a la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico o institución que haga sus veces.

El asunto que genera el presente recurso tiene su origen en el momento en el que los servicios de la AEAT se dirigen a un numero de contribuyentes, con residencia fiscal en el Territorio Histórico de Álava, que se dedican a la producción y elaboración de vino en sus bodegas, y que han realizado operaciones de salida a consumo de vino sujeto a Impuesto Especial, liquidando el IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a las importaciones en la Diputación Foral de...

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