SAP Tarragona 451/2001, 2 de Diciembre de 2001
Ponente | RAFAEL ALBIAC GUIU |
ECLI | ES:APT:2001:2069 |
Número de Recurso | 186/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 451/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 451
Ilmo. Sr. Presidente
D. Rafael Albiac Guiu
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Eduardo López Causapé
D. Francesc Abellanet Guillot
En la ciudad de Tarragona, a dos de diciembre de dos mil uno.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el condenado Jesus Miguel representado por el Procurador Sr. Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ortiz León, contra la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Tarragona con fecha 15-11-00 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de daños, en el que figura como acusado dicho apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Albiac Guiu.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
UNICO.- Que el acusado, Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de agosto de 1998, con ánimo de matar al perro de raza pastor alemán, propiedad de doña María Purificación , disparó al mismo provocándole la muerte.El valor del animal ha sido tasado pericialmente en 85.000.- Pts.
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesus Miguel , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de daños del art. 263 del C.P., precedentemente definido, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 1000.- Pts, ello con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. y PROCEDE TAMBIÉN IMPONERLE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.
Asimismo, y en CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL dimanada de ilícito penal, el acusado deberá indemnizar a María Purificación , en la cantidad de 85.000.- Pts., aplicándose a dicha cantidad lo dispuesto en el art. 921 de la LEC."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del Recurso.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.
Alega el apelante los motivos de impugnación siguientes: a) error en la valoración de la prueba, b) indebida desestimación de la eximente de estado de necesidad y c) pena de multa excesiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim., la prueba ha sido apreciada con lógico razonamiento, según...
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